CGT impugna el Convenio Colectivo por el que UGT y CCOO pactan con la Ciudad autónoma de Ceuta establecer condiciones inferiores y discriminar a quienes son contratadas en los planes de empleo.

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La asesoría jurídica de CGT ha presentado demanda ante el Juzgado de lo social de Ceuta el pasado mes de julio que tiene como objeto la impugnación del Convenio Colectivo “PLAN DE EMPLEO” de la Ciudad Autónoma de Ceuta, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT y CC. OO. El referido Convenio Colectivo resultó publicado en el BOCCE número 5741 de 22 de diciembre de 2017, páginas 1443 y ss. El código localizador de REGCON es el 51100032012017. El Convenio se prorroga anualmente de conformidad con lo establecido en su artículo 3.2.

Este Convenio Colectivo discrimina a los trabajadores y trabajadoras empleados/as en virtud de los denominados Planes de Empleo, pues establece unas tablas salariales significativamente más bajas que las establecidas para el resto del personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Y ello pese a que la jornada de trabajo es la general de los trabajadores y se adapta al servicio donde se encuadre el trabajador. Se vulnera así lo establecido por el artículo 14 CE y se perjudica a estos empleados por el único hecho de prestar servicios en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal, causa esta significada expresamente como oprobiosa a los efectos que nos ocupa.
Es significativo que en el mapa de la negociación colectiva no exista ningún Convenio análogo al presente. Estamos ante una decisión con un fin determinado y espurio, adoptada “ad hoc” y sin parangón en nuestro ordenamiento jurídico-laboral.

De un lado se impugna el referido Convenio Colectivo por ilegalidad, ex art. 165.1.a) LRJS, y de otro lado, se impugna por lesividad, ex art. 165.1.b). Así mismo dicho Convenio Colectivo se ha acordado en el seno de un órgano manifiestamente incompetente a tales efectos, pues no consta acuerdo ni del Pleno de la Ciudad ni de la Mesa Sectorial ni General de Negociación. Tampoco consta que los firmantes por la parte social (D. Juan

Carlos Pérez Ortega, por UGT y D. Alberto Barcina López, por CCOO) presten servicios dentro de los Planes de Empleo.
De hecho, la exposición de motivos reconoce abiertamente esta circunstancia y explica la presencia de los sindicatos más representativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta por su presencia en la Comisión Ejecutiva del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta.
Así mismo, se significa que el Convenio Colectivo contraviene frontalmente la cláusula cuarta de la Directiva Europea 99/70/CE, así como el artículo 14 CE. Se trata de una discriminación directa y oprobiosa entre trabajadores que prestan servicios en virtud de un vínculo contractual temporal respecto de aquellos que lo hacen en virtud de un vínculo contractual fijo o indefinido.

Sobre la discriminación en materia salarial al personal laboral contratado en virtud de Planes de Empleo existe jurisprudencia pacífica y muy abundante tanto del Tribunal de Justicia de Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia – especialmente destacada es la doctrina jurisprudencial del TSJA- y Juzgados de lo Social. Así mismo, el profesor Cruz Villalón estableció en su laudo arbitral del 22-5-2017 que: “No resulta conforme a Derecho la exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal de programas con ayudas públicas de otras Administraciones Públicas, pues tal exclusión tendría el carácter de discriminatoria, por contraria a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 de la Unión Europea, al art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia constitucional que considera contrario al art. 14 de la Constitución Española excluir a los trabajadores temporales del ámbito de aplicación de un convenio colectivo.”

Resulta bochornosa e inadmisible la postura de CCOO y UGT en Ceuta que ejercen de mamporreros de la Ciudad autónoma para perjudicar literalmente en el percibo de las retribuciones correspondientes a las personas contratadas por los planes de empleo y lo que es peor permitiendo la discriminación directa y la violación del art. 14 de la constitución.

Siendo aún más grave que pese a lo firmado y ocultado a la ciudadanía, en contra de los intereses generales de las personas contratadas por la ciudad para los planes de empleo, algunos de esto sindicatos hayan venido cobrando importantes cuantías económicas a las propias personas afectadas por realizarles reclamaciones para compensar diferencias salariales que seguramente estaban abocadas al fracaso derivado de sus pactos ocultos y con la clara intención de un lavado de imagen.

CGT después de más de 60 días de espera aún no tiene fecha de señalamiento de este importante juicio que va a afectar tanto al plan de empleo que comienza en el día de hoy como a los anteriores puestos en marcha por la Ciudad, síntoma evidente de la sobrecarga de trabajo y procedimientos del único juzgado de lo social de Ceuta, que está provocando directamente el incumplimiento de la Ley Reguladora de la jurisdicción social y múltiples daños colaterales a la clase trabajadora ceutí.

Ante la situación de la justicia social en Ceuta, CGT llevará a cabo una protesta ante la sede judicial el próximo 25 de octubre, porque una justicia lenta no es justicia.

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