Estatutos CGTA


 

Estatutos de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A)

Aprobados

en el IX Congreso de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, desarrollado en Huelva del
8 al 10 de junio de 2018

 

 


Título I

Definición
y objeto

 

Artículo 1º

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

 

Artículo 2º

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla se propone:

a) Desarrollar la voluntad de asociación de las personas trabajadoras, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.

b) La emancipación de las personas trabajadoras mediante la conquista por ellas mismas de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad libertaria.

c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona.

d) La práctica del apoyo mutuo y la solidaridad entre quienes forman la clase trabajadora, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.

e) La promoción y organización de actividades encaminadas:

– Al desarrollo sistemático de la formación profesional.

– Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente.

– A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y personas que sufran algún tipo de discriminación o marginación social, profesional, económica, racial, etc., con objeto de facilitar su integración social.

– A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier ámbito o nivel.

f) Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y anarcosindicalista.

1.     Ayudaral estudio e investigación de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y movimiento libertario y la recuperación de la Memoria Histórica.

2.     Ayudar al estudio e investigación de las corrientes sindicalistas en nuestro ámbito, España y otros países.

3.      Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a la clase
trabajadora.

4.     Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias económicas y sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

Para alcanzar los objetivos citados, establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel local, comarcal, intercomarcal, provincial, de comunidad autónoma, estatal o internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizar de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Plenos y Congresos.

 

 

 

Título II

Ámbito de actuación y domicilio

 

Artículo 3º

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sin perjuicio de la actividad que pueda
derivarse de la voluntad internacionalista y solidaria recogida en los artículos 1º y 2º, así como de las funciones de coordinación, apoyo, etc., en otros territorios que el Comité Confederal de la CGT pueda delegar en CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.


Artículo 4º

El ámbito profesional de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla es el de todos los trabajadores y trabajadoras manuales o intelectuales, en activo o desempleo, jubilados/as o estudiantes, así como los trabajadores y trabajadoras autónomos/as que no tengan trabajadores/as asalariados/as a su cargo.


Artículo 5º

A todos los efectos, el domicilio de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla estará en Sevilla en la calle Alcalde Isacio Contreras 2B, local 8, pudiéndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por el Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. 

El Comité Confederal (CC) podrá proceder al cambio de domicilio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

 

 

 

 

 

Título
III

Principios rectores de funcionamiento

 

Artículo 6º

El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.


Artículo 7º

Todos los órganos de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla están obligados a facilitar cuanta información le sea solicitada por cualquier ente federado.

 

Artículo 8º

Los distintos entes adheridos o federados a la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla tendrán la mayor autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa autonomía no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla ni los Estatutos de la CGT, ni los acuerdos generales que adopte esta organización. Los citados entes son responsables únicos de las obligaciones que contraigan en su actuación.

 

 

Título IV

Estructura y funcionamiento

 

Capítulo Primero: Estructura de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla

 

Artículo 9º

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla es una Confederación de Sindicatos que se estructura en el ámbito territorial definido en el artículo 3 de estos Estatutos. 

Los Sindicatos, federados entre sí, formarán las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

Los Sindicatos quedan federados a la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Artículo 10º

Los Sindicatos que pertenezcan a una misma actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo.

A estas Federaciones también pertenecerán, y formarán parte de ellas, las correspondientes Secciones o Núcleos de sector integrados en los distintos Sindicatos Únicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

 

Capítulo Segundo: De los sindicatos

 

Artículo 11º

El Sindicato es la base organizativa de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Para constituir un Sindicato sectorial será necesario un mínimo de 75 personas afiliadas. Si no se alcanzase este número formará sección en el Sindicato de Oficios Varios o Actividades Diversas. Éstos, como tales, serán los únicos que podrán constituirse con un número de afiliación inferior a 75 y no menor de 10. 

Los Sindicatos podrán constituirse de ámbito local, comarcal, intercomarcal o provincial.

Ahora bien, si un grupo de personas afiliadas decide constituir un sindicato sectorial o territorial de ámbito inferior al que pertenecen en ese momento se actuará del siguiente modo: La afiliación interesada en la creación del nuevo
Sindicato lo solicitarán por escrito al Secretariado Permanente (SP) del ente del que se desean escindir.

Para realizar la petición será preciso que haya un mínimo de 75 personas afiliadas, en el caso de sindicatos sectoriales, o de 10, en el caso de sindicatos de OO.VV. Una vez recibida la petición, el SP del ente matriz está obligado a convocar en el plazo máximo de un mes a toda la afiliación del ámbito territorial y del sector de que se trate, es decir del sindicato que se pretende constituir, a una asamblea que será presidida conjuntamente por quien ostente la Secretaria General del ente matriz y alguien de quienes promueven la creación del nuevo ente. La decisión se adoptará por mayoría de los asistentes a esa asamblea.

A estos efectos resulta de aplicación la disposición adicional 3ª de los Estatutos de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

Una vez adoptada la decisión de creación de un nuevo sindicato, el sindicato de origen de forma automática modificará estatutariamente su ámbito de actuación según la nueva situación territorial. En todo caso, no podrán existir en un mismo ámbito territorial dos sindicatos del mismo sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o Actividades Diversas.

 

Artículo 12º

Los Sindicatos, con el acuerdo mayoritario de la afiliación afectada, podrán constituir Secciones Sindicales de empresa, sector y/o centro de trabajo, garantizando siempre que en cada ámbito de interlocución la CGT sólo pueda tener una voz.

 

Artículo 13º

Los Sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito funcional que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo 23 de estos Estatutos.

No obstante, si la afiliación implicada así lo decide, podrán constituirse en un Sindicato que agrupe a más de un sector de los definidos en el referido artículo, teniendo la ineludible obligación de desglosar la correspondiente afiliación según las concretas Federaciones Sectoriales o de Ramo que se reflejan en el citado artículo 23, a fin de garantizar tanto la correcta distribución de la cotización como la participación orgánica. 

En cualquier caso, para este último supuesto se deberán tener en cuenta y respetar en todos sus extremos las siguientes premisas y/o condicionantes:

 

a) El motivo para la constitución de un Sindicato multisectorial deberá basarse exclusivamente en razones de eficacia sindical u organizativa.

b) No se podrá constituir un Sindicato de ámbito de empresa o subsector específico de la producción.

c) Si la afiliación perteneciente a un sector federal de los descritos en el artículo 23 e integrada en un Sindicato multisectorial de los arriba indicados decidiera en Asamblea segregarse del mismo y constituirse en Sindicato, a fin de respetar tal decisión el referido multisectorial y de forma automática, modificará estatutariamente su denominación y/o ámbito de actuación, según la nueva realidad orgánica que le compete.

En este mismo contexto se podrán constituir los Sindicatos Únicos, estructurándose de forma similar a los de Oficios Varios o Actividades Diversas, siendo incompatible la existencia de cualquiera de ellos en un mismo ámbito territorial.

 

Artículo 14º

A) Para la adhesión de un nuevo Sindicato a la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla será necesario que lo solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su defecto, al órgano de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente acta de adhesión, indicando número de personas afiliadas y Estatutos o Reglamento interno de funcionamiento del mismo que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la
normativa general de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, ni de la CGT.

Se remitirá copia de esta documentación a los Secretariados Permanentes de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla y de las Federaciones Sectoriales correspondientes, tanto estatales como andaluzas, así como al del Comité Confederal de la CGT.

Cumplidos dichos trámites, será el Secretariado Permanente (SP) de la Federación Local, Comarcal, intercomarcal o Provincial o, en su defecto, de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, quien en primera instancia, por escrito y en el plazo máximo de un mes, determine sobre la admisión o no de la pretendida adhesión que se trate, informando del resultado al Comité Confederal (CC) de la CGT, quien a su vez y en la inmediata Plenaria Confederal ordinaria resolverá al efecto y de manera definitiva, no pudiendo contradecir la decisión primera salvo por clara vulneración de los Estatutos y demás acuerdos generales de la organización. Con dicha resolución en firme, el SP del CC de la CGT informará al Sindicato de nueva creación y demás entes confederales relacionados, otorgando al primero el código que refrende su plena incorporación a la CGT. No se legalizará ningún sindicato bajo las siglas de CGT ante ningún organismo oficial hasta que el proceso de adhesión a CGT establecido en estos Estatutos esté finalizado.

 

B) La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, podrá proceder a la desfederación de un sindicato por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la organización. Para proceder a la
desfederación de un sindicato deberá producirse previamente un acuerdo de un Pleno o Congreso de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, convocado en tiempo y forma, y que incluya en el orden del día un punto para el debate de la
propuesta de desfederación.

El acuerdo sancionador podrá tener efectos inmediatos o podrán establecerse plazos para que el sindicato cumpla los acuerdos de la organización. En cualquier caso, el órgano competente para ejecutar el acuerdo del Pleno o Congreso será el Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

El SP de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla será responsable de informar del acuerdo al Comité Confederal de la CGT, proponiendo que en la inmediata Plenaria Confederal Ordinaria resuelva al efecto y de manera definitiva, no
pudiendo contradecir la decisión primera salvo por clara vulneración de los Estatutos y demás acuerdos generales de la Organización. Con dicha resolución en firme el SP del CC de la CGT informará al sindicato y demás entes
confederales relacionados, retirando al primero el código para su plena desvinculación de la CGT.

El sindicato desfederado no podrá hacer uso de las siglas, sello, logotipo ni patrimonio, que pasará al ente superior, de CGT.

 

Artículo 15º

El Sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 75 personas afiliadas en el caso de Sindicatos de Ramo, o 10 si es de Oficios Varios o Actividades Diversas.

 

Artículo 16º

El patrimonio del Sindicato disuelto pasará a la Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial correspondiente o, en su defecto, a la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla.

  

Artículo 17º

Aun respetando la autonomía de los Sindicatos dentro de su ámbito de funcionamiento, se establece la siguiente cláusula de garantía para su funcionamiento democrático:

 

De la Asamblea General del Sindicato:

El máximo órgano de decisión del Sindicato es la Asamblea General de personas afiliadas al mismo, que determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrará como mínimo una vez al año, y será preceptiva su celebración para asistir con plenos derechos a Plenos Confederales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o extraordinarios, de carácter territorial o sectorial, así como para la elección de cargos de gestión, la aprobación de los planes anuales de actividad y la aprobación de los balances o presupuestos económicos anuales.

La Asamblea ordinaria del Sindicato será convocada por quien ostente la Secretaría General del Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima de 20 días, remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será elaborado por el SP, con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, así como la documentación que fuese precisa para una mejor preparación del debate.

Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio Secretariado Permanente o a petición de 1/3 de los afiliados. En este caso, la convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación.

En ambos, y al inicio de las mismas, se nombrará la mesa correspondiente, que fijará el horario de sesión y levantará la correspondiente acta de la misma.

 La asamblea no podrá tomar acuerdos referentes a cuestiones orgánicas o disciplinarias si el tema no está incluido en el orden del día.

El acta de la asamblea deberá incluir como mínimo los siguientes datos: Lugar y fecha de celebración, número de asistentes, orden del día y acuerdos”.

 

 

Capítulo Tercero: De las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales

 

Artículo 18º

Las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales vendrán obligadas a adoptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla y de la CGT.

El ámbito de las Federaciones Intercomarcales no podrá abarcar comarcas de más de una provincia.

 

 Artículo 19º

La Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial de Sindicatos se disolverá cuando en su ámbito territorial sólo permanezca un Sindicato. El patrimonio de la misma, pasará a dicho Sindicato si quedara constituido, y si no, a la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, o, en su defecto, al Comité Confederal de la CGT.

 

 

Capítulo Cuarto: De la Federación a la CGT

 

Artículo 20º

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, vendrá obligada a adoptar sus normas de funcionamiento interno y demás acuerdos según los establecidos por la CGT.


Artículo 21º

Quien ostente la Secretaría General o, en su defecto, quien ocupe la Secretaría de Organización del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla asume la representación jurídica y pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, Ceuta y Melilla, formando parte de pleno derecho del Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambas personas quedan sometidas al régimen de incompatibilidades expuesto en el artículo 31 de estos Estatutos, así como cualquier otra que forme parte del Secretariado de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla que en un momento dado pudiera sustituirle ante el Comité Confederal de la CGT.


Artículo 22º

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla  se disolverá cuando en su ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de esta Confederación pasará a la Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su defecto, a los Sindicatos que permanezcan en ese ámbito territorial; caso de que tampoco quedaran Sindicatos, el mencionado patrimonio pasaría directamente a la CGT, por medio del Comité Confederal.

 

 

Capítulo Quinto: De las Federaciones Sectoriales

 

Artículo 23º

Las Federaciones Sectoriales o de Ramo tendrán una estructura similar a la de la CGT y a la de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando su propia normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo y de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a continuación se relacionan:

  • Administración Pública.
  • Alimentación, Comercio y Hostelería.
  • Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de Crédito y Oficinas y Despachos.
  • Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
  • Energía, Minería y Químicas y afines.
  • Enseñanza.
  • Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
  • Jubilados y Pensionistas.Limpieza y Mantenimiento
  • Metal.
  • Sanidad.
  • Transportes y Comunicaciones.
  • Textil, Piel y derivados.

Ante la posibilidad del surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal reunido en Plenaria ordinaria quien decidirá sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y/o la constitución de la Federación correspondiente, de forma provisional, hasta el siguiente Congreso ordinario.

 

Artículo 24º

Quien ocupe la Secretaría General o, en su defecto, la Secretaría de Organización de una Federación Sectorial o de Ramo, ostentará la representación jurídica y pública en su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.  En consecuencia, ambas personas quedan sometidas al régimen de incompatibilidades expuesto en el artículo 31 de estos Estatutos, así como cualquier otro miembro del Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado pudiera sustituirle ante el Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.


Artículo 25º

En las empresas de ámbito estatal, o autonómico, sin contravenir lo acordado en artículos anteriores, podrán constituir Sindicatos Federales o Secciones Sindicales Estatales, o autonómicas, para el trabajo organizativo y de coordinación en su sector y/o empresa, y la defensa de los intereses laborales concretos.

Los Sindicatos Federales y las secciones sindicales estatales o autonómicas, existentes, estarán integrados en las Federaciones correspondientes.

 

 

 

Título V

De la afiliación.

 

Artículo 26º

Para afiliarse a la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla toda persona deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del mes corriente al Sindicato o al organismo correspondiente, directamente o a través de la Sección Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificantes de cotización abonados.

Toda persona afiliada a la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla dispondrá del carnet confederal, que podrá serle exigido en cualquier comicio o para la obtención de servicios confederales.

 

Artículo 27º

La afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y por el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local, CGT Andalucía, Ceuta y Melilla o Federación Sectorial correspondiente, incorporándose en
dichos casos y a su vez, al Sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, más cercano a su lugar de trabajo o de residencia. 

Toda persona afiliada deberá pertenecer al Sindicato de su localidad y trabajo, excepto cuando se dé la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en cuyo caso se dejará la opción de elegir Sindicato a la propia

persona afiliada.

No podrán afiliarse a la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla quienes  forman parte de las fuerzas de orden público, ni del ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.

Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses, el Secretariado Permanente del Sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal superior que corresponda, resolverán definitivamente sobre la
aceptación o no de dicha afiliación, procediendo en caso afirmativo como se cita en el artículo anterior.

 

Artículo 28º

Toda persona afiliada a la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

a) Derechos:

       Recibir información sobre funcionamiento, medios y fines de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

       Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.

       Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.

       Elegir las personas que forman parte de los distintos órganos de representación de la Organización según las normas que indican los presentes Estatutos.

       Ser elegible para cualquier órgano de representación de la Organización según las normas que indican los presentes Estatutos, salvo que se encuentre inmerso en la problemática expresada en el artículo 31 de éstos.

 

b) Obligaciones:

       Cotizar la cuota sindical establecida.

       Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical y de las gestiones a ella encomendadas.

       Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos con los que tenga vinculación, así como lo establecido en los Estatutos de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla y de la CGT.

       Ninguna persona afiliada podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al margen de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla dentro de la misma.

       Las personas afiliadas no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla en beneficio de cualquier opción o candidatura política.

 

Artículo 29º

Cuando una persona afiliada requiera información de carácter orgánico, deberá hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que tenga vinculación.

 

Artículo 30º

Se producirá la baja de afiliación por las siguientes causas:

a) Por libre decisión de la persona afiliada.

b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades, habiéndosele avisado para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y Acuerdos de Congreso u otros comicios de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla o de la CGT.

La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja de la persona afiliada, siempre mediante decisión razonada y mayoritaria de la afiliación asistente a la misma, sin perjuicio del derecho que tiene la persona afiliada para recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que marcan estos Estatutos.

Cualquier propuesta de expulsión de afiliado/a por la causa c) (incumplimiento …) debe estar incluida en el orden del día. La persona afectada deberá tener conocimiento de las acusaciones y un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones de defensa, que deberán ser puestas a disposición de la afiliación junto con la propuesta de expulsión y las razones que la respaldan.

 

Artículo 31º

Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, toda persona afiliada a la misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:

a) En el ejercicio de sus responsabilidades, las personas afiliadas que ostenten cargos de representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no podrán manifestar públicamente opciones particulares  contra la normativa y otros acuerdos generales de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla ni mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen de la misma. 

b) Las personas afiliadas  que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla no podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de la Secretaria General o Secretaria de Organización (como Vicesecretaria General) de las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal. 

c) En el mismo contexto, dichas  personas afiliadas tampoco podrán formar parte de la Comisión Confederal de Garantías de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla en caso de existir.

d) Las personas que forman parte de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o representación de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o designación, no podrán pertenecer a ningún secretariado de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, en cualquier nivel y ámbito de su estructura orgánica.

e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargo en la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente dimitidos/as. La vulneración de este apartado será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.

f) Caso de incurrir cualquier persona afiliada en algunos de los supuestos previstos en los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla podrá cesarle inmediatamente en el cargo de gestión o representación que ostente así como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

 

 

 

 

 

 

Título VI

Del
carnet confederal y la cuota sindical

 

Artículo 32º

La Confederación General del Trabajo contará con su propio carnet confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos correspondientes para que a su vez lo hagan llegar a cada una de las personas afiliadas de que se trate.  En consecuencia, la emisión, distribución y control de dichos carnets confederales será potestad del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT.

 

Artículo 33º

La cotización mensual obligatoria en 2018 se fija en 11,72 euros. La distribución de la misma se efectuará de la forma siguiente:

30 % para el Sindicato

20 % para la Federación Local

20 % para el SP del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

30 % para el SP del Comité Confederal de la CGT

 

Para aquellas personas afiliadas jubiladas o en paro que no cobren subsidio, la cuota mínima mensual se fija para 2018 en 6,90 € aplicando la misma distribución.

Las personas prejubiladas pagarán cuota de activo.

Para las personas trabajadoras con salario inferior al SMI, con contratos precarios, la cuota mínima mensual se fija para 2018 en 7,06 € con los mismos porcentajes de distribución que tenemos aprobados.

La cotización mínima se revisará anualmente por el Comité Confederal mediante acuerdo en las Plenarias Confederales

 

 

Título VII

De los órganos rectores de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

 

Capítulo Primero: Del Congreso Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

 

Artículo 34º

El Congreso Confederal es el máximo órgano de decisión de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. Se celebrará de forma ordinaria cada cuatro años y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Confederal o lo solicite 1/3 de
los Sindicatos de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. 
 

La forma de convocatoria, organización y funcionamiento será la misma que la de los Plenos Confederales. Los acuerdos de los Congresos Confederales de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla no podrán contradecir o alterar sustancialmente los de los Plenos Confederales y Congresos de la CGT.

 

Corresponde al Congreso la facultad de modificar los Estatutos de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, por una mayoría de 2/3 de los votos.

Corresponde al Congreso la elección del Secretariado Permanente de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

 

 

Capítulo Segundo: Del Pleno Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

 

Artículo 35º

El Pleno Confederal es el máximo órgano de decisión, entre congresos, de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. Se celebrará de forma ordinaria con una periodicidad máxima de dos años y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Confederal o lo solicite 1/3 de los Sindicatos de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. Los acuerdos de los Plenos Confederales de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla no podrán contradecir o alterar sustancialmente los de los Plenos Confederales y Congresos de la CGT.

 

Artículo 36º

El Pleno Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla se convocará por el SP con al menos 75 días de antelación a la fecha de su celebración, si se tratase de un Pleno Ordinario, o con un mes si fuese extraordinario.

En la convocatoria que se emitirá a los Sindicatos figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el Orden del Día, que será elaborado por el Comité Confederal en la Plenaria celebrada con antelación. En caso de Pleno
Extraordinario, el Orden del Día solo contendrá los puntos que provocan su convocatoria.

Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de cuarenta días en el que se podrán presentar por el conjunto de la organización las propuestas o trabajos para su posterior publicación con anterioridad al Pleno, y debate en el mismo. En el caso de Pleno Extraordinario, este plazo se reducirá a diez días.

 

Artículo 37º

El Pleno Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla estará constituido por las personas delegadas directas de los Sindicatos, elegidas democráticamente en sus Asambleas correspondientes. Pueden enviar delegadas aquellos Sindicatos constituidos o federados a la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla al menos seis meses antes de la celebración, que se encuentren al corriente de pago en sus cotizaciones hasta, al menos, los cuatro meses anteriores al Pleno. De igual forma, los podrán enviar aquellos Sindicatos federados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración del Pleno, siempre que también se encuentren al corriente de pago de sus cotizaciones, hasta, al menos, los cuatro meses anteriores al Pleno, con derecho a voz pero no a voto. Así mismo asistirán con voz y sin voto quienes sean miembros del Comité Confederal.

Las personas delegadas de los distintos sindicatos deberán presentar las correspondientes credenciales extendidas por quien ejerza de Secretaría de Actas de la Asamblea en que fueron elegidas.

No podrán existir delegaciones indirectas.

 

Artículo 38º

Los votos asignados a cada Sindicato se obtendrán con arreglo a la media de cotizaciones de los doce meses anteriores al Pleno o Congreso; el mes anterior al Pleno o Congreso se considera inhábil para este cómputo. La Secretaría de Finanzas será quien acreditará las cotizaciones de los Sindicatos, y un mes antes del inicio del Pleno o Congreso distribuirá la  tabla informativa de todos los Sindicatos, con sus votos respectivos, que será provisional, dando un plazo de hasta quince días antes del inicio del Pleno para reclamaciones, las cuales deberán resolverse antes de cinco días del inicio del Pleno o Congreso, de tal manera que en esta fecha se distribuya la tabla definitiva conteniendo los votos de cada entidad participante en el citado comicio.

 

Artículo 39º

Los Sindicatos que participen en el Pleno o Congreso Confederal con pleno derecho tendrán los votos que a continuación se estipulan:

Desde 10 afiliaciones hasta 50: ……… 1 voto

Desde 51 afiliaciones hasta 75: ……… 2 votos

Desde 76 afiliaciones hasta 100: ……. 3 votos

Desde 101 afiliaciones hasta 150: ….. 4 votos

Desde 151 afiliaciones hasta 200: ….. 5 votos

Desde 201 afiliaciones hasta 250: ….. 6 votos

Desde 251 afiliaciones hasta 300: ….. 7 votos

Desde 300 afiliaciones en adelante: 1 voto más por cada 100 o fracción correspondientes.

 

Artículo 40º

La apertura del Congreso o del Pleno Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla la realizará quien ocupe la Secretaría General, que formará la Mesa de Apertura con el resto del SP.

Esta Mesa desarrollará las siguientes tareas:

– Determinación del horario de sesiones.

– Elección de la Mesa del Pleno.

– Elección de la Comisión Revisora de Credenciales.

– Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.

Las propuestas para formar las Mesas de Pleno y las distintas comisiones de trabajo irán destinadas a los Sindicatos, siendo las personas delegadas de éstos quienes designarán sus representantes de la delegación que asuman la elección de que se tratase.


Artículo 41º

Las Mesas de Pleno estarán compuestas por Presidencia, una Vicepresidencia, dos Secretarías de Actas y una Secretaría de Palabra.

 

Artículo 42º

La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres personas delegadas de los Sindicatos y quien ocupe la Secretaría de Organización del SP de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, esta última con voz pero sin voto, que emitirán un informe al Pleno.

 

Artículo 43º

La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres personas delegadas de los Sindicatos y quien ocupe la Secretaría de Finanzas del SP de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, esta última con voz, pero sin voto, que emitirán un informe al Pleno.

 

Artículo 44º

Tras la exposición de los acuerdos por los distintos Sindicatos, se pasará a elegir las distintas Comisiones de Ponencia. Éstas estarán constituidas por las personas que designen los Sindicatos en el Pleno; estas personas tendrán voz y voto en la Comisión. 

Una vez elaborado el dictamen por la Comisión de Ponencia de que se trate, se presentará al Pleno, pudiendo los Sindicatos que lo deseen presentar los correspondientes votos particulares. Una vez terminado el debate, si hubiera habido dictamen mayoritario en la Comisión de Ponencia, se pasará a votación en primer lugar. Si obtuviese la mayoría absoluta de los votos representados, se consideraría acuerdo de Pleno y se daría por cerrado el punto. Si por el contrario no obtuviese esa mayoría, se pasaría a votación el resto de las propuestas, resultando acuerdo de Pleno la que obtuviese mayoría simple de los votos representados.

 

Artículo 45º

El Congreso Confederal o el Pleno Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla elige la localidad de residencia y el Secretariado Permanente de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla siguiendo los siguientes criterios:

 

1. Cualquier Sindicato podrá presentar candidaturas abiertas, aunque estén incompletas, designando el/los cargo/s que necesariamente se haya aceptado por el/la interesado/a, así como del lugar de residencia. Podrá formar parte de una candidatura cualquier persona afiliada a la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla que no se encuentre inhabilitada para ello.

2. Las candidaturas serán enviadas al SP existente y a la comisión organizadora del Pleno, con veintiún días de antelación a la fecha de celebración del mismo, que las darán a conocer a la totalidad de los Sindicatos con quince días de antelación.

3. Las votaciones se efectuarán Secretaría por Secretaría, resultando elegida la persona más votada.

4. En el caso de que todas las candidaturas presentadas hayan obtenido más votos en contra que a favor resultaría elegida la que cuente con mayor número de apoyos. En este caso la elección sería vigente hasta el inmediato pleno o congreso, ordinario o extraordinario, estableciéndose la obligación de abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas para las secretarias que hubieran sido elegidas contra la opinión mayoritaria para su renovación en el siguiente comicio.

5. El procedimiento de presentación de candidaturas y su elección, reglamentado en los puntos anteriores de este artículo, es referido a las Secretarías expresamente recogidas en el artículo 59 de estos Estatutos, así como a aquellas otras cuya creación (hasta un máximo de cuatro más) apruebe expresamente el Congreso o el Pleno.

6.Cualquier ente de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla (secciones sindicales, sindicatos o federaciones) tiene plena autonomía para elegir sus cargos y en su caso establecer incompatibilidades, dentro de su ámbito de actuación. Pero en ningún caso podrán establecer incompatibilidades para nadie fuera de su ámbito de actuación, ni pueden limitar las posibilidades de que militantes, por ocupar cargos dentro de los entes de su ámbito o por otras razones, puedan ser elegidos/as para otros cargos dentro de la CGT.

 

 

Capítulo Tercero: Del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Artículo 46º

El Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la organización en sus Congresos y Plenos Confederales. Está formado por el Secretariado Permanente y quienes ostenten las Secretarías de las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, así como las que ocupen las Secretarías de Federaciones de Ramo.

Cada Secretaría General de Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial y en representación de la misma, siempre que se encuentre al día en el pago de las cotizaciones, hasta, al menos, los cuatro meses anteriores a la
reunión del Comité Confederal de que se trate, 
tendrá los votos que le correspondan con arreglo a la tabla siguiente de afiliación:

 

– Hasta 100 afiliaciones:…………1 voto

– De 101 a 500:………………………2 votos

– De 501 a 1.000:……………………3 votos

– De 1.001 a 2.000:…………………4 votos

– De 2.001 en adelante:…………..1 voto más por cada 2.000 afiliaciones o fracción

Solo se recurrirá al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso. En este caso, para tomar un acuerdo se requerirá al menos el voto favorable de ⅓ de quienes
representan a las diferentes Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales redondeándolo al alza.

El voto proporcional sólo se podrá utilizar para temas que consten en el Orden del Día previo.

Las  Federaciones Sectoriales contarán con un voto cuando se trate de votar asuntos reivindicativos.

El SP, de forma colegiada, contará con un voto.

 

Artículo 47º

El Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime conveniente el SP ó 1/3 de dicho Comité.

Las Plenarias se convocarán con al menos 10 días de antelación, remitiéndose el Orden del Día a los miembros del mismo, así como la documentación que se considere necesaria para facilitar un mejor análisis del mismo. En el caso de una convocatoria extraordinaria, el Orden del Día que constará de los temas que la originan se remitirá con la máxima antelación posible.

Los acuerdos sobre los asuntos a tratar en las Plenarias del Comité Confederal serán aportados por quienes representen a las Secretarías de las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, así como por quienes representen a las Secretarías de Federaciones de Ramo, aportando copia del acta de la Plenaria de su Federación donde se adoptan los mismos.

Será preceptiva la celebración de Plenarias en las Federaciones antes de la celebración de la Plenaria de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. Igualmente será preceptiva la celebración de la Plenaria de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla antes de la celebración de las Plenarias estatales de la CGT. 

La Plenaria se considerará válidamente constituida a la hora de comienzo si asiste la mitad (redondeada al alza) de los votos teóricamente representados en dicha Plenaria y al menos un tercio de quienes ostenten las SS.GG. de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o provinciales (redondeando al alza) o desde el momento en que se alcance este quórum. En segunda convocatoria, una hora después de la hora prevista en la convocatoria, con las personas asistentes presentes en ese momento.

Al comienzo de la Plenaria se decidirá, por mayoría simple, el horario y el quórum mínimo para mantener válidamente constituido el Comité Confederal en el caso de sobrepasarse el horario acordado.

Todos los acuerdos adoptados sin al menos la presencia, en el momento de comenzar el debate del punto del Orden del Día, de la mitad de los votos representados y de un tercio de los SS.GG. De las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales (ambos redondeados al alza), sin perjuicio de su validez inmediata, serán replanteados automáticamente en el orden del día de la próxima Plenaria.

 

 

Capítulo Cuarto: Del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Artículo 48º

El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla es el máximo órgano de gestión de la organización. Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla a fin de que los acuerdos y decisiones de la organización se lleven a cabo con eficacia.

 

Artículo 49º

El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla está formado por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva implícita la Vicesecretaría General; Acción Sindical;
Administración y Finanzas; Comunicación; Acción Social; y aquellas otras que se crea convenientes en un máximo de cuatro más. 

 

Artículo 50º

El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla será elegido por el Congreso Confederal o el Pleno Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Artículo 51º

El período de permanencia en el cargo de las personas del Secretariado Permanente, incluida la Secretaría General, será de cuatro años, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovación, no pudiendo en ningún caso repetirse más de dos mandatos seguidos en el mismo cargo, ni tres en el Secretariado Permanente».

Cada Secretaría está obligada a presentar un informe anual de su gestión, con especial análisis de su programa de trabajo y lo realizado. Esta obligación abarcará a los dimitidas y cesadas


Capítulo Quinto: De la Secretaría General de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Artículo 52º

Quien ocupe la Secretaría General de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla ostentará la representación pública y legal de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla teniendo las facultades legales que le correspondan por dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el anexo de estos Estatutos. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla siendo responsable ante la misma de su gestión.

 

 

 

Título VIII

Sobre la Comisión Confederal de Garantías y Resolución de Conflictos

 

Artículo 53º

Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la organización, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos contra personas afiliadas que éstas consideren lesivos y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla y el respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, se deberá resolver en el mismo ámbito que se generen si fuese posible, siguiendo los mecanismos establecidos en el Reglamento que 
regula la resolución de conflictos en función de su naturaleza.

 

Artículo 54º

Para los casos suscitados entre entes o Federaciones territoriales, entre Federaciones sectoriales o de algunas de ellas entre sí, o de éstas con el Comité Confederal, o entre miembros del Comité Confederal, se constituirá una Comisión Confederal de Garantías en la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Igualmente  será la responsable de emitir informes para que el Comité Confederal de la CGT  Andalucía, Ceuta y Melilla pueda resolver los posibles recursos que se puedan presentar por sanciones de ámbito provincial/intercomarcal/comarcal/local y de emitir informes para entes territoriales que no dispongan de Comisión de Garantías en su ámbito.


Artículo 55º

Las federaciones provinciales, intercomarcales, comarcales y locales podrán elaborar su propio reglamento de resolución de conflictos que no podrá entrar en contradicción con el reglamento general de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.
Igualmente, las federaciones con al menos cinco entes federados podrán constituir su propia Comisión de Garantías. Ambos reglamentos deberán ser visados por el Comité Confederal de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla para comprobar su adecuación a los Estatutos.

En aquellas federaciones provinciales, intercomarcales, comarcales o locales que no dispongan de reglamento de resolución de conflictos propio, será de aplicación el de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

En aquellas federaciones que no tengan constituida en su ámbito una Comisión de Garantías las funciones de la misma las asume la CCG de Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

 

Título IX

Del patrimonio de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

 

Artículo 56º

El patrimonio de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla está integrado por:

a) Las cuotas de su afiliación.

b) El denominado patrimonio de la CNT que pudiera corresponderle.

c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o puedan ser adquiridos por la organización y por los ingresos que de los citados bienes se deriven.

d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

 

Artículo 57º

A través de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto la afiliación como los entes confederales podrán solicitar y tendrán derecho al conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren
adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes medios económicos disponibles.

 

 

 

Título X

Disposiciones adicionales y finales

 

Capítulo Primero: Disposiciones Adicionales

 

Primera

La CGT Andalucía, Ceuta y Melilla se regirá, en todos los supuestos no recogidos en estos Estatutos, por los Estatutos generales de la CGT.

De igual forma, todos los supuestos no recogidos en la normativa de funcionamiento de Congresos o de los Plenos Confederales de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla se regirán por la normativa general del Reglamento de Congresos de la CGT.

 

Segunda

Las dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estos Estatutos serán resueltas mediante resoluciones del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla con mayoría de 2/3, en tanto que el primer Pleno inmediato resuelva definitivamente.

 

Tercera

Cuando el órgano al que correspondiese convocar cualquier comicio (ordinario o extraordinario), desde la Asamblea de un Sindicato hasta el Congreso Confederal, no atendiese a la solicitud formal que al efecto presentaran las personas interesadas en dicha convocatoria (afiliación, Sindicatos…, según el  comicio de que se tratara), las solicitantes podrían hacer la misma a través del SP del ente inmediatamente superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al respecto.

Esta disposición será de aplicación a todos los organismos confederales.

 

Cuarta

La CGT Andalucía, Ceuta y Melilla no responderá, ni aun subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los diferentes entes a ella federados, salvo que expresamente y por escrito haya sido autorizado por el Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía o existiera acuerdo firme el respecto.

 

 

 

 

 

Capítulo Segundo: Disposiciones Finales

 

Primera

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicados por el Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla y, en cualquier caso, transcurridos dos meses del día de finalización del Congreso que los hubiera aprobado, debiendo ser observados por toda la afiliación y entes federados o adheridos a la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Segunda

Lo establecido en los presentes Estatutos sólo podrá ser revisado y modificado por el Congreso Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla figurando explícitamente en el Orden del Día. Cualquier modificación de los actuales  Estatutos y Reglamentos de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla deberá contar con una mayoría favorable de 2/3 de los votos.


 

Anexos a los Estatutos de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

Facultades de la Secretaría General

Quien ostente la Secretaría General, en representación de la organización, podrá intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autoridades y funcionarios/as de cualquier ramo, grado, jurisdicción —comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos y económico-administrativas, social o del trabajo, de la economía, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra común o especial, ya creada o que en adelante se establezca— con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su
actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento.

Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos de cantidades. Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cajas de seguridad. Administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles.

Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garantías.

Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar peritos, síndicos, personas administradoras e interventoras y miembros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar  requerimientos y notificaciones judiciales. Otorgar poderes a abogados/as y procuradores/as. 

Podrá delegar funciones, facultades y poderes en los miembros del Secretariado

Permanente del Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, en las personas de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales y Provinciales y en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales.

No obstante lo expuesto, para la enajenación o adquisición de bienes, solicitar o cancelar créditos, asumir o cancelar deudas de cualquier tipo y otros gastos, inversiones o desembolsos económicos que supongan más de 1500 euros,  la Secretaría General necesitará la aprobación del Comité Confederal reunido en Plenaria de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla; para lo mismo, pero en cantidades inferiores, precisará el acuerdo mayoritario del Secretariado Permanente de dicho Comité Confederal reunido al efecto.


 

Reglamento de Resolución de Conflictos

El presente Reglamento pretende establecer el marco de resolución de conflictos que se puedan presentar en el ámbito de actuación de los entes federados a la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla. Será de aplicación a todos los  sindicatos federados a la CGT, al menos como ámbito de recurso en los casos que la correspondiente federación territorial agrupe al menos cinco entes federados y tenga aprobado su propio reglamento de resolución de conflictos. Para el resto de sindicatos federados a la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla los que no dispongan en su ámbito de reglamento propio y Comisión de garantías constituida, el presente reglamento se aplicará directamente desde CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

 

A) Para los conflictos entre afiliación del mismo sindicato:

1.º Quién desee plantearlo deberá comunicarlo al S.P. de su sindicato que tratará de mediar. Caso de no ser posible la mediación se planteará el problema a la asamblea del sindicato que adoptará una resolución.

2.º Si alguna de las partes considera que se han lesionado sus derechos podrá solicitar la intervención del S.P. local, mediante escrito razonado presentado en un plazo de 10 días hábiles tras la celebración de la asamblea. El S.P.
podrá convocar a las partes para contrastar la información y recabar datos y trasladará el asunto a la siguiente plenaria local que, en función de las características del caso, podrá incluirlo en el orden del día del siguiente pleno local y/o solicitar un informe de la Comisión de Garantías del ámbito correspondiente (*). Para constituir una Comisión de Garantías en un ámbito será preciso que en ese ámbito haya al menos 5 entes federados, en caso contrario deberá intervenir la CCG del ámbito superior CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. Los acuerdos de expulsión de afiliación y de desfederación de sindicatos deberán ser adoptados en asamblea, en el primer caso, y en Pleno Local de Sindicatos en el segundo, celebrados con las debidas garantías. 

3.º Caso de que el dictamen del sindicato y el de la F.L. sean coincidentes y no incluyan medidas disciplinarias el dictamen será firme y no se podrá recurrir.

4.º Si los dictámenes no son coincidentes, pero no conllevan sanciones, se podrá solicitar un arbitraje al S.P. del Comité Confederal.

5.º Si el dictamen del sindicato conlleva una sanción y el de la F.L. la levanta, el sindicato dispondrá de 10 días hábiles para solicitar la intervención del Comité Confederal, no siendo de aplicación ninguna sanción cautelar ni firme hasta que no se pronuncie el Comité Confederal.

6.º Si el Sindicato y la F.L. emiten dictámenes coincidentes que conlleven la aplicación de sanciones se aplicará, con carácter cautelar, la suspensión de militancia.

7.º Contra estos dictámenes cabrá un último recurso a presentar ante el Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla en un plazo de 10 días hábiles. El C.C., en función de las características del caso, podrá solicitar la intervención de la CCG Andalucía, Ceuta y Melilla o emitir un nuevo dictamen que, caso de ser coincidente, dará validez definitiva al acuerdo. 

8.º Si el dictamen del CC no fuera coincidente con el de la F.L. se aplicaría el de ámbito superior, pudiendo presentar la parte desautorizada recurso ante el Comité Confederal de la CGT.

 

B) Para conflictos planteados entre personas afiliadas a distintos sindicatos de una misma federación local o entre un afiliado/a y el S.P. de su sindicato o entre sindicatos de la misma localidad:

1.º Se seguirá el mismo procedimiento, aunque en este caso la primera instancia de reclamación será el S.P. de la/s Federaciones que, primero tratará de mediar, y caso de que no sea posible, trasladarán el caso a la primera Plenaria de la Federación o federaciones afectadas que emitirá/n un dictamen.

2.º Si el dictamen incluye sanciones o hace referencia interpretación de Estatutos se podrá recurrir en un plazo de 10 días hábiles ante el Comité Confederal de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla que incluirá el asunto en el orden del día de la siguiente reunión y, en su caso, convocará a la CCGG.

 

C) Para los conflictos planteados entre Sindicatos de distintas federaciones o entre federaciones territoriales o sectoriales o para aquellos que afecten a miembros del Comité Confederal:

El  ámbito de resolución de estos conflictos será la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla la mecánica de resolución del conflicto (mediación, dictámenes y acuerdos vinculantes) será la misma que la prevista en los dos primeros apartados de
este reglamento. 

La Comisión Confederal de Garantías de Andalucía, Ceuta y Melilla, por su parte, se regirá mediante el procedimiento establecido en su propio reglamento de funcionamiento.

 

D) Recursos

Todos los acuerdos disciplinarios graves o que afecten a interpretación de Estatutos y que hayan sido adoptados por un Congreso o Pleno de Sindicatos o por el Comité Confederal de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla podrán ser recurridos en última instancia ante el Comité Confederal de CGT conforme a su propio procedimiento de funcionamiento.


 

Reglamento de la Comisión Confederal de Garantías

 

Funciones

 

Artículo 1º

La Comisión Confederal de Garantías de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla es el órgano de intervención en todas aquellas situaciones conflictivas suscitadas entre entes o federaciones territoriales, entre federaciones sectoriales o de
algunas de ellas entre sí, o de estas con el Comité Confederal, o entre miembros del Comité Confederal.

Igualmente, la CCG Andalucía, Ceuta y Melilla será la responsable de emitir informes para que el Comité Confederal de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla pueda resolver los posibles recursos que se puedan presentar por sanciones de ámbito provincial/intercomarcal/comarcal/local y de emitir informes para entes territoriales que no dispongan de Comisión de Garantías en su ámbito.

 

 

Composición

Artículo 2º

Cada ente o federación territorial elegirá a un afiliado/a en el Pleno Territorial correspondiente, avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes, en calidad de miembro de la Comisión de Garantías.

En el caso de que no se aceptara esta responsabilidad por parte del afiliado/a, esta será asumida por quien ostente la secretaría de organización del ente o federación, provisionalmente hasta la nueva elección. En todo caso, no podrá
simultanearse la presencia activa en una Comisión Confederal de Garantías designada ante un contencioso concreto con la participación en el Comité Confederal en sustitución de la Secretaría General titular de la representación, estableciéndose una incompatibilidad entre la participación en la CCG y en la Plenaria del Comité Confederal. Esta sustitución se podrá producir por una sola vez.

De entre todas las personas designadas y ante un contencioso concreto, la Plenaria del Comité Confederal designara a tres personas por sorteo, quedando excluidas de éste aquellas representantes de entidades afectadas por el conflicto. Se acuerda que en un plazo de seis meses cada ente o federación territorial designará al miembro correspondiente para dicha Comisión.

 

Artículo 3º

Podrán formar parte de la Comisión, la afiliación de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla que no se encuentre inhabilitada para ello, comprendiéndose entre ellos los casos de aquella afiliación que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla como se contempla en el art. 31 de los Estatutos de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla. Ser miembro de la Comisión será incompatible con ostentar cargos de representación en el Comité Confederal de CGT Andalucía, Ceuta Y Melilla.

 

 

Normas de funcionamiento

 

Artículo 4º

Para solicitar la intervención de la Comisión de Garantías sobre un litigio o discrepancia, se remitirá al Comité Confederal de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla la petición formal y por escrito del ente afectado que solicite su intervención. En la misma se describirán los hechos que a juicio de las personas peticionarias motivan la intervención de la Comisión. Igualmente, la intervención de la CCGG Andalucía, Ceuta y Melilla podrá ser solicitada por afiliados/as que consideren que no se respeten sus derechos, siempre mediante escrito razonado. En los casos de impugnaciones de comicios, bastará con la recepción de las actas o documentos donde se recoge la misma. 

Una vez recibida la petición escrita, el Comité Confederal en Plenaria procederá al correspondiente sorteo para designar a las tres personas que compongan la Comisión.

“En su caso, la Plenaria del CC podrá no admitir a trámite la solicitud de intervención de la Comisión Confederal de Garantías si carece del preceptivo informe del ente correspondiente de haber intentado la resolución del conflicto en su ámbito más próximo.”

 

Artículo 5º

Para desarrollar la labor investigadora, para el mejor esclarecimiento del problema que se trate, la Comisión tendrá acceso a todas las instalaciones, documentación e información que considere necesaria. Todos los organismos y afiliado/as de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla están obligados a colaborar con la Comisión en cuantas actuaciones se requiera. 

El objetivo de la Comisión será realizar un diagnóstico de la situación y una propuesta de consenso que permita la solución del conflicto en el respeto a los estatutos y reglamentos de la Confederación en sus ámbitos estatal y andaluz, y en última instancia, emitir un informe al Comité Confederal de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla y a las entidades afectadas.

En aquellos casos relativos a acusaciones personales, agresiones, injurias o cualquier otro comportamiento que pudiera derivar en lesiones al honor, se deberá velar con especial interés por el respeto mutuo durante el proceso, evitando que se pueda intoxicar el ambiente y el funcionamiento normal.

 

Reglamento de la Comisión Confederal de Garantías

La CCG deberá analizar también la responsabilidad exigible a la parte que solicita la intervención de la Comisión en aquellos casos en que hayan existido acusaciones manifiestamente infundadas, publicidad excesiva, etc., evitando  así que se llegue a solicitar la intervención sólo basada en indicios o sospechas.

 

Artículo 6º

Si en algún momento y durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio, se retirase la petición por los demandantes y siempre que esta no cause daños a terceras personas de la Organización, se dará por concluida la labor de la
Comisión.

 

Artículo 7º

Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá un informe correspondiente. Este se efectuará como máximo en dos meses desde su constitución.

 

Artículo 8º

Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité Confederal de CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla.

 

 

Resolución de los conflictos

 

Artículo 9º

Las resoluciones nunca tendrán carácter ejecutivo. Si las conclusiones de la Comisión recogidas en el informe no son aceptadas por las partes, el Comité Confederal de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla remitirá el informe a todos
los entes para que en un Pleno Confederal se resuelva definitivamente.

No obstante, caso de que el dictamen de la Comisión recomiende por mayoría la adopción de medidas disciplinarias graves, el mismo Comité Confederal reunido en Plenaria que reciba el dictamen procederá a convocar un Pleno extraordinario de sindicatos, o a incluir la cuestión en el inmediato Pleno o Congreso, para resolver definitivamente el asunto. Si el dictamen de la Comisión hace la misma recomendación por unanimidad, se procederá de la misma forma, pero se adoptará de manera cautelar las medidas previstas en el apartado f) del artículo 31 de los Estatutos de la CGT Andalucía, Ceuta y Melilla.


 

 


 

 

 

 

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