Estatutos CGTA
Título I: Definición y objeto
Artículo 1. La Confederación General del Trabajo (CGT) es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.
Artículo 2. La Confederación General del Trabajo (CGT) se propone:
a) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.
b) La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por ellos mismos, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad libertaria.
c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona.
d) La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores/as, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.
e) La promoción y organización de actividades encaminadas:
Al desarrollo sistemático de la formación profesional.
Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente.
A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y personas que sufran algún tipo de discriminación o marginación social, profesional, económica, racial, etcétera, con objeto de facilitar su integración social.
A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier ámbito o nivel.
f) -Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y anarcosindicalista.
Ayudar al estudio e investigación de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y movimiento libertario.
Ayudar al estudio e investigación de las corrientes sindicalistas en EspaÒa y otros países.
Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a la clase trabajadora.
Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias económicas y sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.
Para alcanzar los objetivos citados, la Confederación General del Trabajo (CGT) establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal o internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizará de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Plenos y Congresos.
Título II: ¡mbito de actuación y domicilio
Artículo 3. La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene como ámbito esencial el territorio del Estado espaÒol.
Artículo 4. El ámbito profesional de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo.
Artículo 5. A todos los efectos, el domicilio de la Confederación General del Trabajo (CGT) estará en Madrid, calle Sagunto, 15, 1∫, pudiéndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por el Comité Confederal de la CGT. El Comité Confederal podrá proceder al cambio de domicilio cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Título III: Principios rectores de funcionamiento
Artículo 6. El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.
Artículo 7. Todos los órganos de la Confederación General del Trabajo (CGT) están obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier ente federado.
Artículo 8. Los distintos entes adheridos o federados a CGT tendrán la mayor autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa autonomía, no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT, ni los acuerdos generales que adopte esta Organización. Los citados entes son responsables únicos de las obligaciones que contraigan en su actuación.
Título IV:
Capítulo Primero. Estructura y funcionamiento
Artículo 9. La CGT es una Confederación de sindicatos que se estructura en el ámbito territorial definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Los sindicatos, federados entre sí, formarán las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales.
Los sindicatos quedan federados en la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.
Artículo 10. Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo.
A estas Federaciones también pertenecerán y formarán parte las correspondientes Secciones o Núcleos de sector integrados en los distintos sindicatos ⁄nicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT.
Capítulo segundo. De los sindicatos
Artículo 11. El Sindicato es la base organizativa de la Confederación General del Trabajo.
Para constituir un sindicato sectorial serán necesarios un mínimo de 75 afiliados.
Si no se alcanzase este número formarán sección en el sindicato de Oficios Varios o Actividades Diversas. Estos, como tales, serán los únicos que podrán constituirse con un número de afiliados inferior a 75 y no menor de 10.
Los sindicatos podrán constituirse de ámbito local, comarcal, intercomarcal o provincial. Ahora bien, si un grupo de afiliados del sector correspondiente y en número no inferior a 75 decidieran constituir un sindicato sectorial de ámbito inferior al que pertenecen en ese momento, éste primero y de forma automática modificará estatutariamente su ámbito de actuación según la nueva situación territorial.
En todo caso, no podrán existir en un mismo ámbito territorial dos sindicatos del mismo sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o Actividades Diversas.
Artículo 12. Los Sindicatos podrán constituir secciones sindicales de empresa, sector y/o centro de trabajo.
Artículo 13. Los sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito funcional que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo 23 de estos Estatutos.
No obstante, si los afiliados implicados así lo deciden, podrán constituirse en un sindicato que agrupe a más de un sector de los definidos en el referido artículo, teniendo la ineludible obligación de desglosar la correspondiente afiliación según las concretas Federaciones Sectoriales o de Ramo que se reflejan en el citado artículo 23, a fin de garantizar tanto la correcta distribución de la cotización como la participación orgánica.
En cualquier caso, para este último supuesto se deberán tener en cuenta y respetar en todos sus extremos las siguientes premisas y/o condicionantes:
a) El motivo para la constitución de un sindicato multisectorial deberá basarse exclusivamente en razones de eficacia sindical u organizativa.
b) No se podrá constituir un sindicato de ámbito de empresa o subsector
específico de la producción.
c) Si los afiliados pertenecientes a un sector federal de los descritos en el artículo 23 e integrados en un sindicato multisectorial de los arriba indicados decidieran en Asamblea segregarse del mismo y constituirse en sindicato sectorial, a fin de respetar tal decisión el referido multisectorial y de forma automática modificará estatutariamente su denominación y/o ámbito de actuación, según la nueva realidad
orgánica que le compete.
En este mismo contexto se podrán constituir los sindicatos ⁄nicos, estructurándose de forma similar a los de Oficios Varios o Actividades Diversas, siendo incompatible la existencia de cualquiera de ellos en un mismo ámbito territorial.
Artículo 14. Para la adhesión de un nuevo sindicato a la CGT será necesario que lo solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su defecto, al órgano de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente adhesión indicando número de afiliados y Estatutos o Reglamento interno de Funcionamiento del mismo,
que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederación General del Trabajo. Se remitirá copia de esta documentación a los Secretariados Permanentes de la Confederación Territorial y Federación Sectorial correspondientes, así como al del Comité Confederal de la CGT.
Cumplidos dichos trámites, será el SP de la FL o, en su defecto, Confederación Territorial correspondiente quien en primera instancia, por escrito y en el plazo máximo de un mes determine sobre la admisión o no de la pretendida adhesión que se trate, informando del resultado al Comité Confederal de la CGT, quien a su vez y en la inmediata Plenaria Confederal ordinaria resolverá al efecto y de manera definitiva, no
pudiendo contradecir la decisión primera salvo por clara vulneración de los Estatutos y demás acuerdos generales de la Organización. Con dicha resolución en firme, el SP del Comité Confederal de la CGT informará al sindicato de nueva creación y demás entes confederales relacionados, otorgando al primero el código que refrende su plena incorporación a la CGT.
Artículo 15. El Sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 75 afiliados en el caso de Sindicato de Ramo, ó 10 si es de Oficios Varios o Actividades Diversas.
Artículo 16. El patrimonio del Sindicato disuelto pasará a la Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial correspondiente, o en su defecto a su respectiva Confederación.
Artículo 17. Aun respetando la automía de los sindicatos dentro de su ámbito de funcionamiento, se establece la siguiente claúsula de garantía para su funcionamiento democrático:
De la Asamblea General del Sindicato.
El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea General de afiliados al mismo, que determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrará como mínimo una vez al aÒo, y será preceptiva su celebración para asistir con plenos derechos a Plenos Confederales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o extraordinarios, de carácter territorial o sectorial, así como para la elección de cargos
de gestión, la aprobación de los planes anuales de actividad y la aprobación de los balances o presupuestos económicos anuales.
La asamblea ordinaria del Sindicato será convocada por el Secretario General del Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima de 20 días remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será elaborado por el SP, con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, así como la documentación que fuese precisa para una mejor preparación del debate.
Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio Secretariado Permanente o a petición de 1/3 de los afiliados. En este caso, la convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación.
En ambos casos y al inicio de las mismas se nombrará la Mesa correspondiente, que fijará el horario de la sesión y levantará el correspondiente acta de la misma.
Capítulo tercero. De las federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales
Artículo 18. Las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales vendrán obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la CGT.
De la disolución de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de Sindicatos
Artículo 19. La Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial de Sindicatos se disolverá cuando en su ámbito territorial sólo permanezca un sindicato. El patrimonio de la misma pasará a dicho sindicato si quedara constituido, y si no, a la Confederación correspondiente o, en su defecto, al Comité Confederal de la CGT.
Capítulo cuarto. De las confederaciones territoriales
Artículo 20. Las Confederaciones Territoriales vendrán obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la CGT.
Artículo 21. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización del Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación jurídica y pública en su ámbito territorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de Incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro miembro del Secretariado de una Confederación Territorial que en un momento dado pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
De la disolución de las confederaciones territoriales
Artículo 22. La Confederación Territorial correspondiente se disolverá cuando en su ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederación pasará a la Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese ámbito territorial; caso que
tampoco quedaran sindicatos, el mencionado patrimonio pasaría directamente a la CGT, por medio del Comité Confederal.
Capítulo quinto. De las federaciones sectoriales
Artículo 23. Las Federaciones Sectoriales o de Ramo tendrán una estructura similar a la de la CGT, adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando su propia normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo.
Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a continuación se relacionan:
Administración Pública.
Alimentación, Comercio y Hostelería.
Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de crédito y Oficinas y Despachos.
Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
Energía, Minería y Químicas y afines.
EnseÒanza.
Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
Jubilados y Pensionistas.
Limpiezas y Mantenimiento.
Metal.
Sanidad.
Transportes y Comunicaciones.
Textil, Piel y derivados.
Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal reunido en Plenaria ordinaria quién decidirá sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y/o la constitución de la Federación correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente
Congreso ordinario.
Artículo 24. El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización de una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica y pública en su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades
expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otro miembro del Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado pudiera sustituirles ante el Comité Confederal de la Organización.
Artículo 25. En las empresas de ámbito estatal, sin contravenir lo acordado en los artículos anteriores, podrán constituir sindicatos federales o secciones sindicales estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y la defensa de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales existentes estarán integrados en las Federaciones correspondientes.
Capítulo sexto. De la emigración
Artículo 26. La CGT reconocerá las Agrupaciones de Emigración, a las que pertenecerán todos aquellos trabajadores espaÒoles en el extranjero que lo deseen.
Estas Agrupaciones estarán federadas a la Confederación General del Trabajo a través del Comité Confederal de la misma. Participarán por países como miembros de pleno derecho en todos los comicios de la CGT.
Título V: De los afiliados
Artículo 27. Para afiliarse a la Confederación General del Trabajo, todo trabajador deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente, directamente o a través de la Sección Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificante de cotización
abonados.
Todo afiliado a la CGT dispondrá del carnet confederal, que podrá serle exigido en cualquier comicio o para la obtención de servicios confederales.
Artículo 28. La afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y por el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local, Confederación Territorial o Federación Sectorial correspondiente, incorporándose en dichos casos y a su vez al sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, al más
cercano a su lugar de trabajo o residencia.
Todo afiliado deberá pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo, excepto cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en cuyo caso se dejará la opción de elegir sindicato al propio afiliado.
No podrán afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden público, ni del ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.
Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el Secretariado Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal superior que corresponda, resolverán definitivamente sobre la aceptación o no de dicha afiliación, procediendo en caso afirmativo como se cita en el artículo anterior.
Artículo 29. Todo afiliado a la Confederación General del Trabajo tendrá los derechos y obligaciones siguientes:
a) Derechos.
Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederación General del Trabajo.
Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.
Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización según las normas que indica el presente Estatuto.
Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización según las normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre inmerso en la problemática expresada en el artículo 32 de éste.
b) Obligaciones.
Cotizar la cuota sindical establecida.
Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a él encomendadas.
Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté vinculado, así como lo establecido en los Estatutos de la Confederación General del Trabajo.
Ningún afiliado podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al margen de CGT, dentro de la misma.
Los afiliados no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la CGT en beneficio de cualquier opción o candidatura política.
Artículo 30. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentra vinculado.
Artículo 31. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del mismo.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades, habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u otros Comicios de la CGT.
La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que marcan estos Estatutos.
Artículo 32. Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten cargos de representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no podrán manifestar públicamente opciones particulares contra la Normativa y otros acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen de la misma.
b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de Organización (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podrán formar parte de la Comisión Confederal de Garantías.
d) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier nivel y ámbito de su estructura orgánica.
e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeÒar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente dimitidos. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.
f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como
inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.
Título VI: Del carnet confederal y la cuota sindical
Artículo 33. La Confederación General del Trabajo contará con su propio carnet confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos correspondientes para que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se trate. En consecuencia, la emisión, distribución y control de dichos carnets confederales será potestad del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT.
Artículo 34. La cotización mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribución de la misma se efectuará de la forma siguiente:
30% Para el Sindicato.
20% Para la Federación Local.
20% Para el SP del Comité Confederal de la Confederación correspondiente.
30% Para el SP del Comité Confederal de la CGT.
Del 30% recaudado por el SP del Comité Confederal de la CGT se efectuará la siguiente distribución:
40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.
50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a cada Federación constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las cotizaciones de su sector. Con la parte correspondiente a las no constituidas se formara un fondo para potenciar su constitución o, en su defecto, a las ya constituidas. La parte correspondiente a los sindicatos de Oficios Varios se distribuirá según el desglose facilitado por los mismos, incrementando en su defecto el fondo común.
5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino será prioritariamente pro-presos de la Organización cuando éstos existan.
5% Para un fondo de solidaridad internacional.
Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la cuota mínima mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma distribución.
La cotización mínima se revisará automáticamente al alza cada aÒo, por un valor de 50 pesetas, estableciéndose como primera fecha de revisión el 1 de enero de 1998.
Título VII: De los órganos rectores de la CGT
Capítulo primero. Del Congreso de la CGT
Artículo 35. El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro aÒos y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que reglamentariamente se determina o lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederación General del Trabajo (CGT).
La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
De conformidad con la Disposición Final Segunda de los presentes Estatutos, es el Congreso de la CGT el único órgano competente para la modificación de los mismos.
Capítulo segundo. Del Pleno confederal de la CGT
Artículo 36. El Pleno Confederal es el máximo órgano de decisión entre Congresos de la Confederación General del Trabajo (CGT). Se celebrará de forma ordinaria con una periodicidad máxima de 2 aÒos (alternándose anualmente con la Conferencia Estatal de la CGT) y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Confederal o lo
solicite un tercio de los sindicatos de la CGT. Los acuerdos de los Plenos Confederales no podrán contradecir o alterar substancialmente los del Congreso.
Artículo 37. El Pleno Confederal de la CGT se convocará por el SP con al menos 4 meses de antelación a la fecha de su celebración, si se tratase de un pleno ordinario, o con un mes si fuese extraordinario.
En la convocatoria que se emitirá a los SP de los Comités Confederales figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el orden del día que será elaborado por el Comité Confederal en la Plenaria celebrada con antelación. En caso de Pleno Extraordinario, el Orden del Día sólo contendrá los puntos que provocan su convocatoria.
En los casos de Pleno ordinario el Orden del Día girará en torno a temas Económicos, Administrativos, Socio-políticos y de Actualidad.
Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de 45 días en el que se podrán presentar por el conjunto de la Organización las propuestas o trabajos para su posterior publicación con anterioridad al Pleno, y debate en el mismo. En el caso de Pleno Extraordinario este plazo se reduciría a 10 días.
Artículo 38. El Pleno Confederal de la CGT estará constituido por las delegaciones de los Plenos de cada Confederación Territorial y los miembros del Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo, estos últimos sin voto.
Las delegaciones de cada Confederación Territorial podrán contar con un número máximo de 8 componentes, elegidos de entre los asistentes a sus correspondientes Plenos confederales de la Territorial.
Los delegados de las distintas Confederaciones deberán presentar las
correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas del Pleno en el que fueron elegidos.
No podrán existir delegaciones indirectas.
Artículo 39. Los votos asignados a cada Confederación se obtendrán con arreglo a la media de cotizaciones de los 9 meses anteriores al Pleno; el mes anterior al Pleno se considerará inhábil para este cómputo.
Artículo 40. La apertura del Pleno Confederal de la CGT la realizará el Secretario General, que formará la Mesa de Apertura con el resto del SP. Esta mesa desarrollará las siguientes tareas:
Determinación del horario de sesiones.
Elección de la Mesa del Pleno.
Elección de la Comisión Revisora de Credenciales.
Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
Las propuestas para formar las Mesas de Pleno y las distintas Comisiones de Trabajo irán destinadas a las Confederaciones, siendo los delegados de éstas quienes designarán al miembro o miembros de la delegación que asume/n la elección de que se tratase.
Artículo 41. Las Mesas de Pleno estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Secretario de Palabras, con las mismas atribuciones que las que tiene la Mesa del Congreso.
Artículo 42. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros delegados de las Confederaciones y los Secretarios de organización del SP y de las Confederaciones que actuarán como asesores.
La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros delegados de las Confederaciones y las Secretarías de Finanzas del SP y de las Confederaciones.
Estas Comisiones emitirán un informe al Pleno.
Artículos 43. Tras la exposición de los Acuerdos por las distintas Confederaciones Territoriales se pasará a elegir las distintas comisiones de ponencia, que estarán constituidas por los miembros que designen las Confederaciones en el Pleno. Estos delegados tendrán voz y voto en la Comisión.
Una vez elaborado el dictamen por la Comisión de Ponencia de que se trate, se presentará al Pleno, pudiendo las Confederaciones que lo deseen presentar enmiendas parciales si las hubiera, que en ningún caso -a juicio de la Comisión desvirtuarán ni irán en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite o no, elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará al Pleno para su discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán ser reconvertidas en votos particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.
Artículo 44. Si por dimisión del Secretario General o algún miembro del Secretariado, con anterioridad al Pleno, fuese necesaria su sustitución, la elección se realizará entre los candidatos propuestos con un mes de anterioridad a la fecha de celebración del Pleno, aplicando los criterios similares a los efectuados en el Congreso Confederal de
la CGT.
Capítulo tercero. Del Comité Confederal de la CGT
Artículo 45. El Comité Confederal de la CGT es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos Confederales. Está formado por el Secretariado Permanente y los Secretarios de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales.
Cada Secretario General de la Confederación y en representación de la misma tendrá los votos que le corresponda con arreglo a la tabla siguiente de afiliados:
Hasta 100 afiliados 1 voto
De 101 a 500 2 votos
De 501 a 1.000 3 votos
De 1.001 a 2.000 4 votos
De 2001 en adelante 1 voto más por cada 2.000 afiliados o fracción.
Sólo se recurrirá al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso. En este caso, para tomar un acuerdo se requerirá al menos el voto favorable de un tercio de los Secretarios Generales de las Confederaciones, redondeándolo al alza. El voto proporcional sólo se podrá utilizar para temas que consten en el orden del día previo.
Los Secretarios de las Federaciones podrán votar cuando se traten asuntos reivindicativos.
Las Federaciones, al igual que el Secretariado Permanente, éste de forma colegiada, contarán con un voto.
Artículo 46. El Comité Confederal de la CGT se reunirá de forma ordinaria cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente el Secretariado Permanente, o 1/3 de los miembros de dicho Comité.
Las Plenarias se convocarán con al menos quince días de antelación, remitiéndose el orden del día a los miembros del mismo, así como la documentación que se considere necesaria para facilitar un mejor análisis del mismo. En el caso de una convocatoria extraordinaria, el orden del día, que constará de los temas que lo originan, se remitirá
con la máxima antelación posible. Será preceptiva la celebración de Plenarias en las Confederaciones Territoriales antes de la celebración de las Plenarias Estatales Ordinarias.
Capítulo cuarto. Del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT
Artículo 47. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de gestión de la Organización.
Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal de la CGT a fin de que los acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo con eficacia.
Artículo 48. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT está formado por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva implícita la Vicesecretaría General, Acción Sindical, Administración y Finanzas, Comunicación, Acción Social y aquellas otras que se crean convenientes en un máximo de cuatro más.
Artículo 49. El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT) será elegido por el Congreso Confederal y, excepcionalmente, por un Pleno Confederal, entre las candidaturas abiertas aunque estén incompletas, designando el cargo/s, propuesto/s por los sindicatos, que serán conocidas con 15 días de antelación a la elección.
Artículo 50. El período de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado Permanente, incluido el Secretario General, será de cuatro aÒos, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovación, no pudiendo en ningún caso repetirse más de dos mandatos seguidos.
Capítulo quinto. Del Secretario General de la CGT
Artículo 51. El Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT) ostentará la representación pública y legal de la Confederación General del Trabajo, teniendo las facultades legales que le correspondan por dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el anexo de estos estatutos. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para la CGT siendo responsable ante
la misma de su gestión.
Capítulo sexto. De la Conferencia Estatal de la CGT
Artículo 52. La Conferencia Estatal de la CGT se define como órgano de debate y decisión sobre temas de índole sindical de la CGT y, especialmente, los relacionados con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.
Se celebrarán cada 2 aÒos (alternándose anualmente con los Plenos Confederales).
Artículo 53. La Conferencia Estatal de la CGT se convocará por el Secretario General con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su celebración. En la Convocatoria figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el Orden del día del mismo, que será elaborado por el Secretario de Acción Sindical del SP del Comité Confederal, previa consulta a los S. Generales de las Confederaciones y de las
Federaciones Sectoriales. Al igual que para el Pleno se establecerá un plazo de 45 días para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia.
Artículo 54. La Conferencia Estatal estará constituida por los delegados de los Sindicatos, así como por los secretarios de Acción Sindical de las Federaciones Sectoriales y por el Comité Confederal. Sólo contarán con voto los delegados de los Sindicatos.
Artículo 55. Los votos asignados a cada delegación se obtendrán con arreglo a la media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebración de la Conferencia, aplicando las tablas establecidas para los Sindicatos en los Congresos. El mes anterior a la Conferencia se considerará inhábil para el cómputo.
Artículo 56. La apertura de la Conferencia la realizará el Secretario General, que formará la denominada Mesa de Apertura con el resto del Secretariado Permanente.
Esta mesa desarrollará:
La determinación del horario de sesiones.
La elección de la Comisión de Credenciales.
La elección de la Mesa de Conferencia.
Artículo 57. La Mesa de la Conferencia estará compuesta por un Presidente, dos Secretarios de Actas y uno de Palabras, con las mismas atribuciones que tienen las Mesas de Congresos.
Artículo 58. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros delegados a la Conferencia, el Secretario de Organización y el Secretario de Administración y Finanzas del Secretariado Permanente del Comité Confederal. Esta Comisión emitirá un informe a la Conferencia.
Artículo 59. Si fuera preciso elegir Comisiones de Ponencia se fomarían por los delegados elegidos por la Conferencia. La Comisión presentará a la Conferencia el dictamen elaborado que a continuación se presentará al Pleno de la misma, pudiendo los Sindicatos que lo deseen presentar enmiendas parciales si las hubiera, que en ningún caso – a juicio de la Comisión- desvirtuarán ni irán en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite o no, elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará al Pleno para su discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán ser reconvertidas en votos particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.
Título VIII: De la Comisión Confederal de Garantías
Artículo 60. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos contra afiliados que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas
aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito que se generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías o mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito.
Artículo 61. Cada Confederación establecerá dentro de su ámbito un mecanismo que garantice las posibilidades de recurso de todos sus entes y afiliados en los casos que seÒala el artículo anterior.
Artículo 62. Para los casos suscitados entre Confederaciones Territoriales, entre Federaciones Sectoriales o de cualquiera de ellas entre sí o, excepcionalmente, con Sindicatos Federales que no estén adscritos a ninguna Federación Sectorial, o para aquellos que afecten a miembros del Comité Confederal, se constituirá una Comisión
Confederal de Garantías.
Artículo 63. Cada Confederación elegirá un delegado en Pleno Confederal Territorial, avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y ante un contencioso concreto, se designará a tres miembros por sorteo, quedando excluidos de éste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto. Se
acuerda que en un plazo de seis meses cada Confederación Territorial designará el miembro correspondiente para dicha Comisión.
Artículo 64. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité Confederal.
Artículo 65. Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos afiliados a la CGT que no se encuentren inhabilitados para ello.
Ser miembro de la Comisón será incompatible con pertenecer a algún Secretariado Permanente de los Comités Confederales y de las Federaciones Sectoriales Estatales.
Artículo 66. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del problema de que se trate, la Comisión tendrá acceso a toda la documentación que considere necesaria: todos los organismos de la CGT están obligados a colaborar con ella en cuantas actuaciones requiera.
El objetivo de la Comisión será realizar una propuesta de consenso que permita la solución del conflicto en el respeto a los Estatutos y Reglamentos de la Confederación y, en última instancia, emitir un informe al Comité Confederal y a las entidades afectadas.
Sus resoluciones nunca tendrán carácter ejecutivo.
Artículo 67. Para solicitar la intervención de la Comisión sobre un litigio o discrepancia, se remitirá al Comité Confederal la petición formal y por escrito de la entidad que solicite su intervención. En la misma se describirán los hechos que a juicio de los peticionarios motivan la intervención de la Comisión.
Una vez recibida la petición escrita, el Comité Confederal en Plenaria procederá al correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la Comisión.
Artículo 68. Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio, se retirase la petición por los demandantes, y siempre que ésta no cause daÒos a terceros de la Organización, se dará por concluida la labor de la Comisión.
Artículo 69. Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá un informe correspondiente. …ste se efectuará como máximo en dos meses desde la constitución de la Comisión.
Artículo 70. Si las conclusiones de la Comisión no son aceptadas por las partes, el Comité Confederal remitirá el informe de esa Comisión a las Confederaciones Territoriales para que un Pleno Confederal resuelva definitivamente.
Título IX: Disolución de la CGT
Artículo 71. La CGT no se podrá disolver si así lo acuerda, al menos, 1/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolverán cuantas incidencias se deriven de la misma.
Artículo 72. Caso de disolución de la CGT, el propio Congreso convocado al efecto decidirá sobre el destino que se dará a su patrimonio.
No obstante lo anterior, las fincas de la c/ Sagunto 15 de Madrid, en las que actualmente tiene su sede el Comité Confederal de la CGT, o las que en sustitución de las mismas pudieran adquirirse, pasará en pleno dominio a una entidad sin ánimo de lucro que tenga entre sus fines los que se especifican en la letra f) del artículo 2 de estos Estatutos.
Título X: Fusión de la CGT
Artículo 73. La fusión de la CGT con cualquier organización sindical se podrá efectuar si así lo acuerdan más de 2/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolveran cuantas incidencias se deriven de la misma.
Título XI: Del patrimonio de la CGT
Artículo 74. El patrimonio de la CGT está integrado por:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) El denominado patrimonio histórico de la CNT que pudiera corresponderle.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o puedan ser adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes se deriven.
d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.
Artículo 75. A traves de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los afiliados como los entes confederales podrán solicitar y tendrán derecho al conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes medios económicos disponibles.
Título XII: Disposiciones transitorias, adicionales y finales
Disposiciones transitorias
Primera. Los sindicatos actualmente constituidos con menos de 75 afiliados, continuarán como tales hasta el próximo Comicio estatal de sindicatos (Conferencia o Congreso), momento éste en que, de no haber alcanzado los referidos 75 afiliados, pasarán a integrarse en el sindicato de Oficios Varios como una sección del mismo.
Para los sindicatos de nueva creación regirá el Artículo 11 de estos Estatutos.
Disposiciones adicionales
Primera. Las dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estos Estatutos serán resueltas mediante resoluciones del Comité Confederal de la CGT con mayoría de dos tercios, en tanto que el primer Pleno o el inmediato Congreso Confederal resuelva definitivamente.
Segunda. Cuando el órgano al que correspondiese convocar cualquier comicio (ordinario o extraordinario), desde la Asamblea de un Sindicato hasta el Congreso Confederal, no atendiese a la solicitud formal que al efecto presentasen los interesados en dicha convocatoria (afiliado, sindicatos…, según el comicio de que se tratara), los solicitantes podrían hacer la misma, a través del S.P. del ente
inmediatamente superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al respecto.
Esta disposición será de aplicación a todos los organismos confederales.
Tercera. La Confederación General del Trabajo (CGT) no responderá, ni aun subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los diferentes entes a ella federados, salvo que expresamente y por escrito haya sido autorizado por el Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT o existiera acuerdo firme al respecto.
Cuarta. En consonancia con el acuerdo del XIII Congreso de fomentar la autoorganización de parados y paradas, la CGT organizará a sus afiliados y afiliadas en situación de desempleo en los sindicatos correspondientes a su último trabajo, a su sector de trabajo tradicional o a los sindicatos de Oficios Varios/Actividades Diversas en caso de desempleados y desempleadas a la búsqueda de su primer trabajo.
Paralelamente los diferentes entes territoriales fomentarán la creación de coordinadoras que por Confederación conformarán una coordinadora confederal de parados y paradas de la CGT.
A tal efecto, el Comité Confederal de la CGT dotará de medios a esta coordinadora para su funcionamiento.
Disposiciones finales
Primera. El presente Estatuto entrará en vigor una vez publicado por el Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT y, en cualquier caso, transcurridos dos meses del día de finalización del Congreso que lo hubiera aprobado, debiendo ser observado por todos los afiliados y entes federados o adheridos a la Confederación
General del Trabajo (CGT).
Segunda. Lo establecido en el presente Estatuto sólo podrá ser revisado y modificado por el Congreso Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT), figurando explícitamente en el Orden del Día. Cualquier modificación a los actuales Estatutos y Reglamentos de la CGT deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de los votos.
Tercera. A los comicios de carácter estatal que celebre la CGT, ya sean ordinarios o extraordinarios, ningún ente confederal podrá asistir representado de manera fraccionaria, sino con los votos totales que le correspondan según se establece en estos mismos Estatutos de la CGT.
Ello no obsta para que se pueda establecer la representación de minorías en los ámbitos territoriales, siempre a partir de lo que se detalla a continuación:
Sólo podría aplicarse hasta donde acabase el respectivo nivel de actuación propia.
Es previo que así lo decidan de forma orgánica los afectados, por lo que cada ente que lo quiera deberá celebrar su correspondiente comicio, siendo la Asamblea (caso de Sindicatos), un Pleno (caso de Federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales) y un Congreso (caso de Confederaciones territoriales).
Las Federaciones Sectoriales y/o Sindicatos Federales no podrían acordar unas normas de representación semejantes, pues sus comicios se encuadran en el ámbito estatal.
Aunque en una Confederación o Federación territorial se aprobara la aplicación del 30% de representatividad para los comicios de su ámbito, si uno de los Sindicatos implicados aprueba por mayoría simple en asamblea la no división de sus votos, y así lo refleja en su particular normativa, nadie podrá obligarle a ello, pues siempre primará la
autonomía de decisión y actuación del Sindicato.
Quien en su ámbito quisiera aplicar esta cuestión lo deberá contemplar en sus Estatutos orgánicos.