El Supremo respalda a las trabajadoras de atención domiciliaria de Andalucía ante la patronal que quiso ilegalizar su huelga

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La Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio pidió al alto tribunal la declaración de ilegalidad de la huelga general convocada por CGT-Andalucía para pedir mejoras laborales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y ha declarado firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en abril de 2021. La patronal había pedido al alto tribunal la declaración de ilegalidad de la huelga general convocada por CGT-Andalucía en noviembre de 2020 para pedir mejoras laborales para las trabajadoras de este servicio.

Entre otras cuestiones las empleadas solicitaban el establecimiento de un valor mínimo neto por hora de trabajo para las auxiliares de ayuda a domicilio en 10 euros la hora, el establecimiento de la jornada completa para el sector en 35h semanales máximo y la jornada mínima a tiempo parcial en 25h semanales, y la compensación económica de las jornadas partidas con un 33% del salario base y limitación a un solo corte de la jornada diaria facilitando la conciliación laboral y familiar, no pudiendo existir en el corte más de 60 minutos de interrupción de su jornada, recuerda la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

La sentencia de instancia ya declaraba que el 30 de octubre de 2020 se presentó en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, para la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, una comunicación de convocatoria de huelga general en el Servido de Ayuda a Domicilio de Andalucía por parte del sindicato CGT-Andalucía, respecto de todos los trabajadores y trabajadoras SAD, personal laboral de ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas y subcontratas privadas del sector de ayuda a domicilio de cara al 27 de noviembre de 2020.

“Debe primar la garantía del derecho de huelga”

Había argumentado la patronal que la huelga tenía por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en el V Convenio colectivo provincial de Ayuda a Domicilio de Sevilla. A ese respecto, dice el Supremo que la huelga se convocó circunscribiendo su ejercicio a un solo día y afectaba a toda Andalucía, “no solo a una provincia”, con “unas reivindicaciones y finalidades mucho más extensas y diversas que las inherentes a una colisión parcial y restringida con un pacto a punto de fenecer”.

En ese sentido zanja la sentencia que “debe primar la garantía del derecho de huelga, derecho fundamental protegido por el art. 28 CE, que no puede, por tanto, entenderse constreñido al que se ejerce para presionar en la negociación”, teniendo en cuenta que eran dos los convenios colectivos afectados en el procedimiento judicial ya que, además del citado, se incluía el VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes.

“No cabe orillar que el ámbito de afectación abarcó a todos los trabajadores y trabajadoras SAD, personal laboral de ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas y subcontratas privadas del sector de ayuda a domicilio, y el territorial no quedó restringido a la provincia de Sevilla, sino que alcanzó al de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía”, insiste el Supremo, destacando que “determinados aspectos económicos y de jornada estaban disciplinados por la voluntad negociada”.

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