El Ayuntamiento de Jerez, gobernado por la popular Maria Jose Garcia Pelayo, anuncio el 30 de marzo de 2012 un ERE para 300 trabajadores, publicando el 20 de julio el listado de afectados sin explicar los criterios de seleccion del personal que iba a ser despedido y sin entregar la documentacion necesaria para comprobar tanto los criterios como los motivos del despido. El 12 de septiembre el Consistorio ejecuta el despido de 260 empleados, con la oposicion de todos los sindicatos. CGT, mayoritaria en el Comite de Empresa, y los demas sindicatos proceden a interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia que finalmente establece que los 260 despidos aprobados por el gobierno municipal ?gno se ajustan a derecho?h y por lo tanto son improcedentes.
Como consecuencia de esta victoria judicial, el Ayuntamiento jerezano tendra que elegir entre readmitir a los trabajadores municipales ?gen las mismas condiciones laborales?h que tenian y ?gabonar los salarios de tramites, es decir, desde el despido hasta la fecha de la resolucion?h, o indemnizar a los afectados con 45 dias por ano de servicio por el tiempo de prestacion del mismo, anterior al 12 de febrero de 2012, y a razon de 33 dias de salario por ano de servicio por el tiempo de dicha prestacion posterior a esa fecha.
La Jueza Ana Maria Jimenez Bada confirma lo que ya denuncio CGT y advirtio por escrito la Inspeccion de Trabajo antes de que se formalizaran los despidos: la seleccion de los trabajadores afectados fue subjetiva y arbitraria.
La sentencia es tajante al afirmar que ?gse ha incurrido en una absoluta arbitrariedad, proscrita por el articulo 9.3 de la Constitucion, que contempla la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos?h. Recuerda ademas que para aplicar el criterio de evaluacion continua ?gse establecio que los responsables de cada delegacion, previa consulta con el personal tecnico a su cargo, debian determinar que trabajadores tenian mayor competencia tecnica, formacion, experiencia o polivalencia. De este modo, por exclusion, se extinguiria el contrato de los que reunieran en menor medida estos criterios?h.
La cuestion, segun la sentencia, ?gse centra en la valoracion que han realizado los responsables de cada delegacion, que sin pedir el correspondiente curriculum a cada uno de los empleados, sin valorar el tiempo de prestacion de los servicios en la delegacion correspondiente o en un puesto de trabajo analogo, sin evaluar la formacion academica, el ostentar un titulo universitario, o la formacion especifica para desempenar el puesto de trabajo, elaboraron una lista de trabajadores no prescindibles?h. Esto supone para el tribunal ?guna valoracion personal, subjetiva y arbitraria, carente de la aplicacion de cualquier parametro objetivo?h por lo que considera que el Ayuntamiento de Jerez ?gno negocio de buena fe con los representantes de los trabajadores?h.
La sentencia confirma, en definitiva, que los responsables del equipo de gobierno del PP confeccionaron la lista de trabajadores y trabajadoras afectados por el ERE sin tener en cuenta criterios objetivos. En el juicio celebrado en Sevilla en marzo el gobierno municipal no pudo demostrar que la extincion de los 260 contratos fuera objetiva y miembros del gobierno, como el Primer Teniente-Alcalde, Antonio Saldana Moreno, reconocieron en sala ?gque habian seleccionado a parte del personal afectado en funcion de las diferentes categorias, sobre quien trabajaba mejor o peor, era problematico, quejica, en base a la rumorologia?h.
Igualmente, Francisco Caliz Hurtado, Concejal y Delegado de Impulso Economico, testifico que ?gse le pidio una relacion de personas imprescindibles, la hizo y, sin embargo, algunos estan en el ERE?h. Asi, un trabajador ?gque estaba como imprescindible en mi la lista, esta en el ERE?h.
El TSJA dice ademas, que tampoco hubo ?gbuena fe?h durante el periodo de consultas, pues los sindicatos carecian de criterios claros y concretos para saber en todo momento como se entraba o se salia de las listas del ERE.
Finalmente, ante esta sentencia adversa el Ayuntamiento ha optado por indemnizar a los trabajadores, lo que costara a las arcas publicas entre 12 y 25 millones de euros si a las indemnizaciones se suma el plan de formacion, el recurso al Supremo y la factura de la consultora Deloitte, encargada de llevar a puerto el ERE, un trabajo por el que ha cobrado cerca de 100.000 euros.
Por ello CGT ha exigido publicamente la dimision del equipo de Gobierno y la reincorporacion inmediata de todos los trabajadores. ?gSeria amoral utilizar dinero publico para hacerse cargo del montante que supondrian las indemnizaciones de despidos injustos y arbitrarios, como ha reconocido el TSJA, y ademas, lo que supone el desmantelamiento de los servicios publicos municipales con los despidos?h. Con dinero publico se ha puesto en la calle a 260 trabajadores, sumando al despilfarro municipal el sufrimiento de estos empleados, de su familia y del conjunto de la ciudad de Jerez que esta desangrandose con el paro. La senora Pelayo ?gpuede llevar a gala que ha sido parte importante de esta sangria?h, aportando mas parados a la ciudad.
CGT ha presentado ademas un recurso de casacion ante el Tribunal Supremo para conseguir que los despidos sean declarados nulos. ?gLa legislacion es clara: las partes tienen que negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo?h, cosa que el Ayuntamiento no ha hecho ni demostrado.