CGT Enseñanza Andalucía solicita la paralización de los procesos selectivos convocados por la Orden 12 de diciembre de 2022

Tribunal-Justicia-Union-Europea

La sentencia dictada el pasado 22 de febrero de 2024 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respecto a las prejudiciales planteadas por el Tribunal de Justicia de Madrid, muestra su oposición a la normativa nacional, ya que considera que no tiene en cuenta el carácter abusivo de los contratos de duración determinada. De igual manera, estima que la fijeza es una medida apropiada para prevenir la falta de medidas adecuadas en el Derecho Nacional.

Hay que aclarar que la citada sentencia del TJUE hace referencia a los contratos laborales. No obstante, FASE-CGT considera, al igual que muchos letrados, que ni la directiva 1999/70 ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen ninguna distinción entre trabajadores laborales y funcionarios interinos o estatutarios. Y que, por tanto, la reseñada sentencia es aplicable tanto a la jurisdicción social como a la contencioso-administrativa. Por otra parte, en torno al mes de junio, el TJUE tiene previsto dictar sentencia sobre cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Luxemburgo en relación a la Ley 20/21, que afecta a personal funcionario interino.

De todos es sabido que la finalidad que anima a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es la reducción de la tasa temporal del sector por debajo del 8 %. Sin embargo, a pesar de haberse celebrado ya la primera parte del proceso de estabilización —concurso de méritos—, una ingente cantidad de profesorado interino sin estabilizar acumula muchos años de tiempo de servicio y no ha conseguido estabilizarse, dada la exigua oferta de estabilización en la modalidad de concurso de méritos. Asimismo, recientes sentencias del Supremo confirman que el sistema de listas para contratos interinos o temporales no previene, sino que confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada.

Desde hace ya algunos años, la jurisprudencia acumulada ha ido, poco a poco, eliminando las situaciones discriminatorias que sufrían tanto el personal interino como el personal laboral temporal al servicio de las Administraciones. Este proceso ha dado lugar a una espiral de reconocimiento de derechos, tal y como ha ocurrido con los trienios y sexenios o el reconocimiento de permisos y licencias. Estimamos que esta misma lógica sería aplicable al asunto de la fijeza, ya que, en multitud de casos, el colectivo interino se ha convertido en un colectivo funcionarial que rebasa la asignación que le atribuye la titularidad del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) y lleva ya demasiados años vinculado con contratos temporales a la Administración.

Por todo ello, FASE CGT solicita la paralización de los procesos selectivos hasta que no se resuelvan las cuestiones prejudiciales que afectan al funcionariado interino, y solicita que se inicien procesos de fijeza para el funcionariado interino docente.

Nadia Bouadi Barco

Secretaría de Comunicación de FASE CGT
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