Este Martes, La Réplica entrevistó a Miguel Montenegro, secretario de Organización de la CGT en Andalucía, Ceuta y Melilla, para hablar de los planes de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) y de la Delegación del Gobierno, después de varias sentencias favorables a los afectados, a quienes no se les habría remunerado adecuadamente.
La Ciudad Autónoma de Melilla ha acatado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 que anula parte de su convenio colectivo, específicamente la disposición transitoria cuarta, que permitía que los trabajadores de los planes de empleo percibieran una remuneración inferior al resto de la plantilla.
A preguntas de los periodistas, el presidente de Melilla, Juan José Imbroda, confirmó que no recurrirán el fallo judicial, afirmando que es la Administración central quien debería hacerlo primero, ya que los planes de empleo se financian con fondos estatales, aunque las contrataciones sean gestionadas por la Administración local.
Imbroda indicó que la Ciudad Autónoma gestiona entre un 20 y un 30% de los planes de empleo, mientras que el resto está bajo la responsabilidad de la Delegación del Gobierno. Negó que la sentencia represente un “varapalo”, como sostiene la CGT, señalando que las “centenares de demandas” presentadas por el sindicato en representación de los trabajadores afectados han derivado en este fallo judicial.
El presidente declaró: “Si hablamos de varapalo, primero la Administración central y después ya, por simpatía o por analogía, el resto de los mortales”. Añadió que la Ciudad Autónoma aún desconoce el coste total que supondrá la mejora de la retribución para los trabajadores de los planes de empleo.
El fallo estima la impugnación presentada por CGT, anulando la Disposición Transitoria Cuarta del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada en 2012 con la modificación suscrita por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT, CSIF y CCOO.
La anulación se debe a una “vulneración de la igualdad retributiva” que afecta a los trabajadores de los planes de empleo, ya que no reciben el mismo nivel salarial que el resto del personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Específicamente, la sentencia señala que los trabajadores de los planes de empleo están “excluidos parcialmente” del régimen retributivo salarial, ya que no perciben complementos y pluses salariales que sí reciben otros trabajadores, como el plus convenio, el complemento de destino y el complemento específico (penosidad, toxicidad o peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, especial responsabilidad, jornada partida) y la paga del convenio colectivo.
El juez determinó que no existe “un fundamento racional atendible” para aprobar esta disposición, que calificó como “una medida desprovista de justificación objetiva y razonable”. La exclusión total de complementos y pluses salariales no tiene justificación objetiva ni razonable, sino que supone una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española de 1978, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 1999/70/CE del Consejo.
La sentencia supone una victoria importante para la CGT y los trabajadores afectados, y un paso adelante en la lucha por los derechos laborales y la igualdad retributiva en la Ciudad Autónoma de Melilla.