TRAGSA se quita la careta y CCOO queda con las vergüenzas al aire

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Tras la atropellada subrogación de la plantilla de La Purísima el pasado 11 de diciembre para intentar acallar las reiteradas protestas públicas de las personas trabajadoras del centro de menores, de la mano de CGT, y a la vista de los incumplimientos de las promesas y parabienes que el sindicato mayoritario en el centro y la consejera prometían, TRAGSA ha puesto blanco sobre negro sus intenciones en sendos escritos dirigidos al comité de empresa y a CGT, en respuesta al que esta organización presentó el pasado 17 de febrero.

Respecto a la subida salarial 2025 prevista en el IV Convenio Estatal de Reforma Juvenil, la empresa manifiesta claramente y por escrito que no la va a aplicar, defendiendo que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 117.4, dispone:

“El personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Así, es importante destacar que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) publicadas desde el ejercicio 2012, y en concreto la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece dentro del TÍTULO I, dedicado a los gastos de personal al servicio del sector público:

Artículo 19: Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

Uno. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, constituyen el sector público:

f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50%. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo ello trae consigo que TRAGSA, como empresa pública, se integre dentro del Sector Público Estatal, por lo que, además de la regulación convencional que le resulta de aplicación, también le resultan de obligado cumplimiento las disposiciones presupuestarias aplicables al resto de entidades del Sector Público, estando por tanto sujeta a la normativa presupuestaria y a las autorizaciones preceptivas del Ministerio de Hacienda en todo lo relacionado al incremento de masa salarial.

En virtud del rango de jerarquía normativa superior que ostenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) frente a la norma convencional, independientemente de eventuales incrementos retributivos contemplados en las tablas salariales del convenio de aplicación, se harán efectivos únicamente los incrementos autorizados por la LPGE y en los porcentajes establecidos en esta, pudiendo ser inferiores o superiores a los contemplados en el convenio.

«Una vez determinados en LPGE y obtenidas las autorizaciones pertinentes, se abonarán las diferencias salariales con carácter retroactivo.»

Lo que en resumen significa que no se aplicará la subida salarial contemplada para 2025 en los conceptos salariales fijados en el IV Convenio Colectivo de Reforma Juvenil, quedando pendiente de si el Gobierno establece alguna subida para las personas trabajadoras del sector público. Esto hace preciso recordar que las pérdidas económicas superan el 10% en los últimos años respecto al IPC para las empleadas públicas.

Mientras se niega la aplicación de las tablas salariales de 2025, también se rechaza el abono del 0,5% correspondiente a 2024, que se adeuda a todas las personas trabajadoras del sector público, aplicando vilmente la técnica del espigueo, en la que todo beneficia a la empresa y nada a la plantilla.

Por otra parte, llama poderosamente la atención cómo TRAGSA utiliza el “Tocomocho” en materia de jornada laboral. Mientras CGT exige las 35 horas semanales recogidas en el Acuerdo Marco para la Modernización de las Administraciones del Siglo XXI, la empresa ignora deliberadamente esta norma y afirma que a la plantilla de La Purísima le es de aplicación una jornada semanal de 37,5 horas, mientras que aquí sí aplica el IV Convenio de Reforma Juvenil, que en su artículo 54 fija 38,5 horas semanales.

Artículo 54: Jornada máxima y distribución horaria

“Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.722 horas, con una distribución semanal ordinaria de 38,5 horas.”

TRAGSATEC juega con una baraja en la que siempre gana y nunca pierde, manipulando la legalidad en beneficio empresarial y en perjuicio de la sufrida plantilla de La Purísima, abaratando costes a costa de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del centro de menores.

¡Basta de abusos en Melilla!

Melilla no merece unos gestores públicos que engañan a sus vecinos y vecinas. Las personas trabajadoras no merecen unos sindicatos embaucadores y correas de transmisión de la Administración en contra de los intereses sociolaborales y económicos de quienes sostienen un centro de menores cuyo objetivo es netamente social.

Desde CGT lo decimos alto y claro:

⚠️ Vamos a seguir destapando la caja de los truenos en Melilla.
⚠️ Basta ya de abusos hacia la clase trabajadora melillense.
⚠️ Basta ya de atropellos a las personas más desfavorecidas.

🚩 ¡Seguimos en la lucha! 🚩

 

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