Las estaciones de ITV plagadas de contratos fijos discontinuos y de abusos hacia quienes los tienen.

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CGT Andalucía ha alertado a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo en Andalucía sobre la crítica situación en la empresa pública VEIASA. La problemática se centra en la contratación fraudulenta y en la presencia de contratos fijos discontinuos, todo ello bajo la dirección de gestores puestos a dedo por la Junta de Andalucía.
Estos gestores cuentan con el apoyo de sindicatos del sistema que, en lugar de cuestionar estas prácticas, se muestran complacientes. Estos sindicatos no “muerden la mano que les da de comer”, beneficiándose de millonarias subvenciones y personas liberadas.
Esta mezcla de intereses subversivos viola tanto la legalidad vigente como los derechos de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, quienes son expulsados de la empresa para dar lugar a la contratación de personal eventual.

VEIASA, cuenta entre su plantilla por toda Andalucía con un total de 186 trabajadores con contrato Fijo Discontinuo y por ende a tiempo parcial, derivados de una aplicación muy particular de la ley 20/21, aprobada para regularizar las sangrantes situaciones de fraude en la contratación y abuso en la temporalidad en las empresas y administraciones públicas, y que gracias a la actuación bipartita de VEIASA y de la comisión sindical formada por UGT-CCOO-CSIF ha llevado a un auténtico fiasco.

La empresa vuelve a convertir en temporales a quienes ya habían sido víctimas de abusos en la contratación y en la temporalidad, y prioriza la contratación de personal eventual sobre los derechos de los actuales trabajadores con contratos fijos discontinuos, discriminándolos de nuevo.

CGT ha denunciado esta aberración, que supone enviar al paro a las personas con contrato fijo discontinuo mientras sus puestos de trabajo son cubiertos con contratos externos, conmina a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo en Andalucía a actuar de inmediato para detener el grave perjuicio que se está ocasionando a estos 186 trabajadores/as dado que supone una violación literal del art. 12,4e del Estatuto de los Trabajadores que textualmente recoge: el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial”

Ademas CGT hace constar en su denuncia que dado que VEIASA cuenta con una planificación de plantilla y horarios anual, debe contar con la plantilla estable para ello, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 29 de diciembre 2020, para acabar con los abusos en la contratación y la precariedad laboral.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c58363f2c4f87938/20210108

 

(sentencia núm. 1137/2020 de la sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha 29/12/2020).

La Inspección de Trabajo debe actuar de inmediato para así poder minimizar los daños y perjuicios que se están causando a quienes nunca debieron ser fijos discontinuos, sino, más al contrario, indefinidos a jornada completa, como demuestran las necesidades de contratación en VEIASA y por otra parte era el espíritu de la ley 20/21 para poner fin a los fraudes en la contratación y abusos de temporalidad, algo que parece que ni para los gestores de esta empresa pública, ni para la Junta de Andalucía ni para quienes dicen representar los intereses de las y los trabajadores tiene importancia alguna, prefiriendo fomentar la precariedad, la temporalidad y los abusos en la contratación y el fraude.


https://cgtandalucia.org/etiquetas/veiasa/

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