CGT exige a la Junta de Andalucía en general y en concreto a la Consejería de Salud que se rescindan inmediatamente los contratos que mantienen con Ilunion (ONCE) para la gestión telefónica de emergencias

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Málaga, 19 octubre 2017

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LA JUNTA DE ANDALUCIA DEBE ADOPTAR MEDIDAS URGENTES CONTRA SUS CONTRATAS EN LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS QUE NO RESPETAN DERECHOS FUNDAMENTALES

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Ilunion (ONCE), adjudicataria de los servicios de emergencias 112 hasta el pasado 24 de Abril, condenada nuevamente por una sentencia de un Juzgado de lo social de Sevilla al vulnerar los derechos fundamentales a la Huelga y a la Libertad Sindical. Esta empresa continúa prestando el servicio público de gestión telefónica de emergencia en el 061 y en Salud Responde mientras Susana Diaz dice reiteradamente defender la Constitución Española y permite todo tipo de atropellos a la misma por sus contratas.

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La sentencia 474/17 del juzgado de lo social nº 9 de Sevilla (juzgado de refuerzo) de fecha 11 octubre 2017 sobre autos 344/17 dice en su FALLO

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“debo declarar y declaro vulnerado por la empresa el ILUNION EMERGENCIAS SA el derecho fundamental a la huelga y a la libertad sindical de la actora en los términos expresados en esta sentencia, declarando la nulidad de dichas actuaciones y el cese inmediato de la conducta lesiva de los derechos fundamentales, debiendo abonar dicha empresa la trabajadora la suma de 54,43 euros en concepto del exceso retenido en la nómina por el ejercicio del derecho de huelga y la suma de 1.369,52 euros en concepto de los daños y perjuicios causados por dicha vulneración”.

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En los hechos probados, la magistrada juez va desgranando una a una las actuaciones ilícitas de Ilunion durante las huelgas convocadas por CGT en los servicios de emergencias Andalucía en la pasada Navidad, fin de año y Reyes, tales como el menosprecio al Comité de huelga para la designación de los servicios mínimos y su falta de audiencia por la empresa, la contratación de trabajadores/as externos para los días de huelga o los descuentos abusivos en nómina a quienes libremente ejercieron su derecho fundamental.

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La demanda rectora de los autos que ha conllevado esa sentencia fue presentada por una compañera de CGT en 112 Regional Sevilla, miembro del Comité de huelga, que fue literalmente ignorada por la empresa para el desarrollo de sus funciones como tal y en la designación de los servicios mínimos y que sufrió un abusivo descuento en nómina en más del 100% de lo que correspondía por la realización del único día de huelga que se le permitió por Ilunion.

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Algunas frases literales de la sentencia:

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“Por tanto, al omitir la condición de miembro del Comité de Huelga a los efectos de negociar la asignación de los servicios mínimos ha sido una actuación de la empresa que no puede ser considerada como alegó su defensa en el acto del juicio como un mero despiste involuntario, sino que ha sido una actuación decidida, porque como se ha dicho, documentalmente consta que desde el 9 de diciembre ya era conocedora la empresa que la actora formaba parte del Comité de Huelga, esto es , con carácter previo a la comunicación por parte de la empresa el día 21 de diciembre de 2016 al Comité de Empresa sobre Orden de servicios mínimos así como la proposición sobre los servicios mínimos a la Junta Andalucía en fecha 12 de diciembre de 2016.”

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“Por tanto esta actuación de omitir su condición de miembro del Comité de Huelga a los efectos de negociar los servicios mínimos es una actuación que ha de ser considerada como un desprecio a la condición de la trabajadora como miembro del Comité de Huelga que atenta contra la libertad sindical de la actora en cuanto como mantiene en su escrito de demanda es en ninguneo al que se le somete lógicamente y afecta directamente al descrédito entre sus compañeros trabajadores de la empresa.”

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considerando que a través de esta vía intenta un efecto de presión y disuasorio del ejercicio del derecho de huelga, se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de la trabajadora y en consecuencia procede la devolución de la cantidad que el exceso se ha descontado por importe de 54,43 euros”

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CGT exige a la Junta de Andalucía en general y en concreto a la Consejería de Salud que se rescindan inmediatamente los contratos que mantienen con Ilunion (ONCE) para la gestión telefónica de emergencias 061 y Salud Responde, así como todas aquellas concesiones que tenga otorgadas a esta empresa ante su sistemática actuación contra los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as y con ello el incumplimiento tácito de los pliegos de condiciones de sus concesiones.

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Igualmente, se llama la atención de la Consejería de Justicia e interior para que tenga presentes estas actuaciones contrarias a los derechos fundamentales de Libertad Sindical y de huelga, que han dado lugar a esta sentencia, por quienes siguen gestionando el 112 Sevilla, ahora con Ferrovial Servicios.

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FATyC de CGT-A

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