Conseguimos que los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento cuenten a partir del primer día de trabajo

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Hemos tenido que esperar y llegar hasta la ultima instancia, el Tribunal Supremo, pero nunca mejor dicho lo de que la espera ha merecido la pena. En sentencia firme del 13 de febrero de la Sala de lo Social de ese organismo, este deja bien claro que, pese a la redaccion literal del Convenio de Contact Center que parecia dar a entender lo contrario, al senalar que el computo de los permisos de matrimonio, fallecimiento de familiar y nacimiento de hijo/a se producia a partir del hecho causante, dichos permisos deben contarse a partir del primer dia laborable para el trabajador/a.
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rnCGT, en solitario, se percato en su dia de que el convenio, y su aplicacion practica, estaban birlando a los trabajadores/as dias de libranza por la absoluta cicateria de la literalidad de su Art. 28 sobre permisos retribuidos y emprendio un largo camino judicial que ahora ha culminado con exito.
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rnSe acabo pues lo de vaya faena que encima de que fallece un familiar me pilla en fin de semana o si me caso un sabado que no curro el permiso se me come dos dias de descanso semanal, etc. Ademas, dice sin ningun tipo de matices ni excepciones lo del primer dia laborable para el trabajador/a, con lo cual el fallo se aplica a cualquier situacion en la que no se preste el trabajo.
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rn?Por supuesto que no nos gusta haber tenido que recurrir como siempre a nuestros servicios juridicos para suplir las lagunas, ambiguedades e incluso impugnar las rebajas del Convenio de Contact Center respecto a normas superiores o la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo como en este caso, pero no vamos a dejar de hacerlo. La lucha es el unico camino y CGT no se resigna.

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Puedes leer la sentencia pulsando AQUI

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