El Ayuntamiento de Alcalá del Valle ha sido condenado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera por apropiarse de las subidas salariales del personal laboral desde 2022 hasta 2025 y por no negociar la RPT conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo en vigor.
Pese a los reiterados intentos de la RLPT de CGT, que cuenta con 7 de los 9 miembros del comité de empresa del Ayuntamiento, el alcalde de Alcalá del Valle, imponiendo su talante autoritario y absolutista, impropio de quien dice ser de izquierdas, se ha negado reiteradamente a dar cumplimiento a lo acordado en el Convenio Colectivo y a negociar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), así como las retribuciones y condiciones laborales aparejadas a la misma, expresamente recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Convenio.
“Disposición Adicional Tercera.- En relación con lo previsto en el artículo 10 del presente texto, las partes se comprometen a negociar, antes del 30 de septiembre de 2022, la relación de puestos de trabajo para fijar las nuevas retribuciones de la plantilla a partir del 1 de enero de 2023.
El acuerdo que se adopte sobre la RPT formará parte del presente texto legal, con el objetivo de alcanzar, en el futuro, las cuantías fijadas para el personal laboral de las administraciones públicas en función de los distintos grupos y categorías profesionales, con sus correspondientes complementos (de destino, específico y, en caso de corresponder, el de productividad), así como salario base y trienios.
La primera reunión se celebrará en el mes de junio de 2022. Se tendrá en cuenta la estabilidad presupuestaria.”
La sentencia condenatoria es tajante y clara tanto en sus hechos probados como en los fundamentos de derecho y en su fallo.
“HECHOS PROBADOS
CUARTO.- El Ayuntamiento de Alcalá del Valle no ha procedido a la actualización de las tablas salariales durante los años 2022, 2023, 2024 ni 2025.
QUINTO.- No se han iniciado las negociaciones para elaborar la nueva RPT del Ayuntamiento de Alcalá del Valle.
SEXTO.- En informe de la Inspección de Trabajo de fecha 25 de enero de 2024 se concluye que:
‘Primero: hasta la fecha de emisión de este informe no se ha aprobado la RPT prevista en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá del Valle.
Segundo: respecto de parte de los trabajadores del Ayuntamiento existen diferencias salariales y, por tanto, sus bases de cotización son inferiores a las debidas, por lo que se ha extendido la correspondiente acta de liquidación por diferencias.’
Consta unida a las actuaciones acta de liquidación de cuotas de fecha 13 de febrero de 2024.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Pese a lo anterior, el Ayuntamiento de Alcalá del Valle no ha procedido a la actualización de las tablas salariales durante los años 2022, 2023, 2024 ni 2025. Tampoco se ha aprobado la nueva RPT.
Este incumplimiento ha llevado a la Inspección de Trabajo a emitir informe de fecha 25 de enero de 2024, donde se concluye que:
‘Primero: hasta la fecha de emisión de este informe no se ha aprobado la RPT prevista en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá del Valle.
Segundo: respecto de parte de los trabajadores del Ayuntamiento existen diferencias salariales y, por tanto, sus bases de cotización son inferiores a las debidas, por lo que se ha extendido la correspondiente acta de liquidación por diferencias.’
Consta unida a las actuaciones acta de liquidación de cuotas de fecha 13 de febrero de 2024.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento ha sido constatado por la propia Inspección de Trabajo. Si bien se han acreditado intentos negociadores, estos resultan insuficientes. No se ha acreditado por el Ayuntamiento de Alcalá del Valle una verdadera voluntad negociadora. No se ha aportado ningún informe de la Intervención del Ayuntamiento que analice las consecuencias económicas de una nueva RPT con la consiguiente actualización de las tablas salariales. Es insuficiente sentarse a negociar si no se cuenta con la información necesaria y no se dan los pasos previos para poder iniciar una negociación que fructifique.
Consideramos que, atendiendo al informe de la Inspección de Trabajo, el Ayuntamiento de Alcalá del Valle ha incumplido la D.A. 3ª del Convenio de aplicación, causando un evidente perjuicio al personal laboral del Ayuntamiento.
De conformidad con lo expuesto, procede estimar la demanda interpuesta, condenando al Ayuntamiento de Alcalá del Valle al cumplimiento de la D.A. 3ª del Convenio Colectivo de aplicación.”
FALLO
“Que DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA (CGT) frente al AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE, condenando al AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE a que dé cumplimiento a la D.A. 3ª del Convenio Colectivo de aplicación.”
Desde CGT Andalucía nos congratulamos de la sentencia, que deja negro sobre blanco los desmanes del autoritario alcalde de Alcalá del Valle, el mismo que llora en televisión haciéndose el mártir, pero maltrata literalmente a la plantilla del Ayuntamiento que preside, tal y como queda patente en la resolución judicial al apropiarse de sus subidas salariales e incumplir el Convenio Colectivo.
Dado que el Ayuntamiento desprecia la negociación colectiva y no respeta los salarios correspondientes a sus personas trabajadoras, no queda otra vía que la judicial, lenta y tediosa, para hacer cumplir la legalidad a quien se cree el rey absolutista de Alcalá del Valle.


