Esto está ganado… para el año que viene

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En julio, CGT escribía a la directora de RRHH indicándole que la jornada partida de verano solo podía ser, según lo recogido en el CEV, continua de 35 horas en julio y agosto, y le pedíamos que convocara la comisión de Interpretación y Vigilancia para aclarar ese capcioso malentendido por el que se le notifica a los colectivos dentro de convenio afectados “…tales como de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base…”, que deberían seguir currando en partida el mes de julio, a pesar de haber estado trabajando todo el año 38 horas semanales hasta la fecha. La empresa nos dio la callada por respuesta.
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rnAhora, pasada la jornada continua de verano, un sindicato ha aprovechando la vía iniciada por CGT en cuya carta a RRHH ya le advertimos de la vía jurídica, nos informa de que la Inspección de trabajo de Madrid da la razón a quienes pensamos que la única interpretación del convenio es que la jornada continuada de verano se aplique a todas las personas adscritas a la jornada partida, sin excepción.
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rnEsperábamos más de quienes acordaron el actual Convenio de Empresas Vinculadas que regula nuestra vida laboral. Que menos que aclarar el malentendido en la reunión de Ordenación del Tiempo de Trabajo que se celebró a finales de julio, o haber convocado la que corresponde para estos asuntos, la de Interpretación y Vigilancia, ya que cualquiera de las partes firmantes tenía capacidad para ello. Pero ni en la primera, de lo que no se habló, ni en la segunda, que era la que correspondía pero que no se convocó, se aclaró la situación y estos colectivos tuvieron que currar en jornada partida.
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rnCon el rabillo del ojo puesto en las comisiones que, hasta la fecha, no resuelven nuestros problemas, este verano nuestro gabinete jurídico trabajó en el asunto, y a la vuelta de septiembre, cuando se reactiva la vida judicial, presentamos papeleta de conciliación en el SIMA, organismo oficial de mediación en conflictos colectivos, paso preceptivo a la demanda en la Audiencia Nacional.
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rnPorque la resolución de la inspección siendo positiva es insuficiente, dado el ámbito estatal de lo demandado. Aun así tenemos fundados motivos de que la empresa, en la reunión obligatoria en el SIMA con la representación social, tendrá que reconocer lo que firmó por mucho que quiera, como es habitual, darle la vuelta y retorcer las palabras.
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