GIAHSA NO TIENE DINERO PARA COMPRAR LA DIGNIDAD

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Esta mañana, el colectivo de PETIS e ILSE se han concentrado a las puertas de la Subdelegación del Gobierno en Jaén. El motivo de esta concentración ha sido que las empresas adjudicatarias no les paga las nóminas y pedir a la Agencia Pública que exija responsabilidades.

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Hay un proyecto de decreto para regular el servicio del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) e Intérpretes de Lengua de Signos Española (ILSE) en centros educativos públicos ordinarios andaluces. Tras la lectura del citado proyecto de decreto, el colectivo está en total desacuerdo con varios puntos.

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–          Se habla de “servicio complementario”. En realidad, el servicio ofrecido por PTIS e ILSE, en Andalucía, no es un servicio complementario sino estructural y prioritario que lleva demasiado tiempo sufriendo la externalización y precariedad. Es un servicio englobado en la estructura orgánica y sistémica del Sistema Educativo Andaluz y NO, como se pretende, un servicio complementario.

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–          En cuanto a su “integración en el Sistema Educativo Andaluz”, se trata de una reivindicación muy antigua, realizada por todos los colectivos: familias, técnicos, etc…, y que ha sumido a este colectivo externalizado en el escalón de empleo precario frente a sus homólogos públicos que disfrutan de las ventajas que les procura el respaldo institucional.

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–          Ha quedado demostrada la “cesión ilegal de trabajadores” a la que han sido sometidos. Esta externalización, de un servicio que innegablemente está encuadrado en el organigrama educativo, ha provocado precariedad e inseguridad. A pesar de ello el colectivo ha desempeñado una labor íntegra y profesional, teniendo siempre en cuenta el objetivo último, el alumnado.

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Lo que el colectivo solicita es:

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–          La no reconversión del servicio de PTIS e ILSE, como servicio complementario.

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–          Reconocimiento de la profesionalidad de estos colectivos externalizados.

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–          La SUBROGACIÓN por parte de la Administración Educativa de ambos colectivos, en virtud de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en su artículo 130.3.

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