El Juzgado de lo Social nº 6 de Almería ha dado la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT) en una sentencia que declara nulo el acuerdo del Comité de Empresa de Acciona Servicios Urbanos que excluyó a CGT de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal de limpieza urbana y playas de Almería.
La resolución, fechada el 14 de octubre de 2025 (Sentencia nº 380/2025), reconoce la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva y condena solidariamente a la empresa y al resto de sindicatos implicados al pago de una indemnización de 721 euros a favor de CGT.
Una exclusión injustificable
Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2025, cuando el Comité de Empresa de Acciona designó a cinco personas para la mesa negociadora: tres de CCOO, una de CSIF y una de Sindicalistas de Base, dejando fuera a CGT a pesar de que contaba con dos representantes electos, la misma representación que CSIF y mayor que la del sindicato De Base.
CGT denunció que dicha decisión incumplía el propio reglamento del Comité, que establece que las comisiones deben conformarse en proporción a la representación sindical, además de vulnerar los derechos de igualdad y libertad sindical garantizados por la Constitución y el Estatuto de lⒶs Trabajadoras.
El tribunal da la razón a CGT
En su fallo, la magistrada recuerda que las comisiones negociadoras no pueden excluir a sindicatos legitimados para negociar, ya que su participación es un derecho constitucional (artículos 28 y 37 de la Constitución Española, y 87 y 89 del Estatuto de lⒶs Trabajadoras).
La sentencia deja claro que no se trataba de una comisión “aplicadora” del convenio, sino de una comisión negociadora, y por tanto, debía incluir a todas las organizaciones con representación sindical en la empresa.
El juzgado declara la nulidad radical del acuerdo adoptado por el Comité el 31 de marzo y reconoce el derecho de CGT a integrarse en la comisión negociadora con el número de representantes que le corresponde por su nivel de representación. Además, condena solidariamente a la empresa Acciona, al Comité de Empresa y a los sindicatos firmantes a abonar 721 euros en concepto de daños morales a CGT.
CGT celebra una victoria sindical y judicial
Desde CGT Andalucía, Ceuta y Melilla celebramos esta importante victoria judicial, fruto de la acción sindical coherente y firme frente a los pactos de despacho y las prácticas excluyentes.
La sentencia reafirma que no se puede marginar a un sindicato combativo que defiende los derechos de lⒶs trabajadoras, y que la representación sindical debe respetar la pluralidad y la proporcionalidad surgida de las urnas.
CGT recuerda que la libertad sindical no es un adorno, sino una garantía democrática esencial para que todas las organizaciones puedan participar en igualdad de condiciones en la negociación colectiva y en la mejora de las condiciones laborales.
La lucha sindical da frutos
Esta resolución judicial demuestra que la firmeza en la defensa de los derechos son herramientas efectivas frente a la exclusión y las maniobras corporativas.
CGT seguirá exigiendo transparencia, proporcionalidad y respeto a la representación legítima de lⒶs trabajadoras en todos los ámbitos de negociación.