La Junta de Andalucía permite a ALSA y otras empresas de transporte regular que no respeten las concesiones públicas de prestación de servicio por bus a pueblos y ciudades andaluzas

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Condenada a readmitir a 306 despedidos del último ERE de esta multinacional

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La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la CGT y ha declarado que todas las personas despedidas el pasado mes de diciembre deben ser readmitidas en la empresa SITEL IBERICA TELESERVICES

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La demanda de CGT solicitaba, la NULIDAD de la extinción de los contratos de 3 trabajadores en el centro de Barcelona y de 303 trabajadores en el centro de Sevilla en fecha de 13 de diciembre de 2019, realizada en el marco de los expedientes de dos extinciones de empleo por la misma causa productiva pidiendo condenar a la empresa a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma.

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Meses antes CGT ya había impugnado dos ERES en esta empresa en Barcelona y en Sevilla (3 de septiembre de 2019 ante la Audiencia Nacional) planteando la nulidad del procedimiento seguido por cuanto, concurriendo en el tiempo una misma causa productiva y organizativa determinante del Despido Colectivo, se consideraba que resultaba fraudulenta la parcelación de la negociación por centros de trabajo llevada a cabo por la empresa. Dicho procedimiento fue resuelto mediante Sentencia no firme de la Audiencia Nacional de fecha 31 de octubre de 2019, donde, se estimó la excepción de falta de competencia objetiva de la Sala. Argumento entonces la Audiencia que, concurriendo la extinción de dos contratas diferenciadas, sin vínculo alguno entre sí, ejecutadas en dos centros de trabajo distintos, la mera coincidencia temporal no puede desvirtuar el ámbito de afectación de la causa productiva y organizativa que, necesariamente, ha de circunscribirse, de forma diferenciada, a cada uno de los centros afectados.

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En este Segundo ERE, tratándose de nuevo de la rescisión de tres contratas distintas que operaban en distintos centros de trabajo, el propio criterio empresarial mantenido en el anterior despido colectivo obligaba, en su caso, a la promoción de dos despidos colectivos diferenciados: uno para el centro de Sevilla, afectado por la rescisión de las contratas “ATAC” y “ARV (Tranquilidad)” prestados para el cliente “ORANGE”, y otro para el centro de Barcelona, afectado por la rescisión de la contrata “BtoC” del cliente “Voyage”.

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Sin embargo, concurriendo tales premisas, SITEL IBERICA, contraviniendo tanto su propio criterio, como el mantenido por la Audiencia Nacional, decide ahora promover un despido colectivo conjunto para ambos centros de trabajo. Y la Audiencia no ha tragado, entendido que tal decisión empresarial resulta sorprendente si se tiene en cuenta que no han existido cambios sustanciales en la empresa.

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Para CGT la lucha es el camino, no hacerlo es perder nuestros derechos. Mostramos nuestra conformidad con la sentencia y manifestamos que continuaremos velando por el cumplimiento de los derechos laborales de la plantilla en dicha empresa.

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