Miembros de CGT se enfrentan a penas de cárcel por la procesión del ‘Santísimo Coño Insumiso’

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Hasta tres anos de carcel por convocar la procesion del ‘Santisimo Cono Insumiso’ y el ‘Santo Entierro de los Derechos Sociolaborales’. La Asociacion de Abogados Cristianos llevo estas manifestaciones a los tribunales “porque recreaban procesiones de Semana Santa”. El Juzgado de Instruccion numero 10 de Sevilla toma declaracion este jueves a dos miembros de la Confederacion General de Trabajadores (CGT), convocante de las mismas en abril y mayo del pasado 2014. Como muestra de apoyo a ambos, se ha convocado una concentracion el jueves a las 10.00 horas en la Plaza de los Letrados de Sevilla, junto a los juzgados.

Los imputados, por ahora, son dos: el secretario general de CGT-Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organizacion de CGT-Andalucia, Felix Cervera. Los hechos concretos se refieren a una manifestacion el 10 de abril de 2014 por los despidos en Damas y otra el 1 de mayo de 2014 en Sevilla, cuando se paseo el mencionado “cono insumiso”. Los querellantes les acusan de presuntos delitos contra los sentimientos religiosos (que conllevan multas de 8 a 12 meses) y de provocacion a la discriminacion, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religion o creencias (con penas de uno a tres anos de carcel y multa de 6 a 12 meses).

La mencionada asociacion querellante recuerda que “se recreaban procesiones de Semana Santa, escenificadas en tono de burla”, todo ello “a ritmo de tamborada y presidida por el ‘paso’ de una vagina de plastico de un par de metros de altura a modo de Virgen, portada en andas”. Ademas, “tambien se realizaron proclamas como que ‘hay que quemar la Conferencia Episcopal’ o ‘La Virgen Maria, tambien abortaria'”, todo ello “mientras la manifestacion pasaba por delante de varias iglesias”.

Los abogados cristianos indican que, “supuestamente, el objetivo de la manifestacion era protestar por el despido discriminatorio hacia una mujer que trabajaba en una empresa, asi como reclamar la mejora de los derechos sociolaborales, temas logicos tratandose de un sindicato laboral”, pero “dichas reivindicaciones nada tienen que ver con la Iglesia Catolica, y mucho menos justifican su escarnio, mofa e incitacion a la violencia”.

La defensa, que ejerce el abogado de CGT y de la cooperativa Jarsia, Luis de los Santos, muestra a eldiario.es/andalucia su “asombro por la utilizacion banal y basada en intereses politicos predemocraticos del derecho penal por parte de la Asociacion de Abogados Cristianos”. El letrado comenta que “en los ultimos anos hemos visto como esta oscura asociacion ha estado detras de mutiples denuncias de este tipo (entre ellas la de Leo Bassi) que, lejos de ser delito, han afianzado el derecho a la libertad de expresion de las manifestaciones culturales y politicas”.

Asimismo, el abogado opina que “se intenta enganar a la opinion publica y a la ciudadania en una ciudad en la que la religiosidad popular esta tan arraigada”. “Este asunto no tiene nada que ver con la religion y se intenta, a traves del Codigo Penal, criminalizar la libertad sindical y la de expresion” ya que, segun recuerda, “las manifestaciones fueron convocadas para protestar por conflictos laborales en distintas empresas, sin que el factor religioso tuviera nada que ver, ni de cerca”.

Una “interpretacion delirante”

“Una interpretacion preconstitucional, como pretende esta asociacion, conllevaria a que, por ejemplo, una concentracion para exigir el fin de la ‘ley antitabaco’ en la que estuvieran concentrados cientos de personas fumando podria ofender los sentimientos religiosos de un grupo de personas de religion musulmana que estuviera en ramadan. O un grupo de personas vestidas de negro para reinvindicar la muerte de los derechos sociales podria estar ofendiendo a un grupo de hinduistas que saliera de un funeral en ese momento. En definitiva, una interpretacion penal delirante de ese tipo conllevaria que muchos ciudadanos nos pusieramos delante de un juez imputados por un delito contra los sentimientos religiosos”.

A su juicio, “los jueces en Espana tienen sentido comun y es clara una jurisprudencia consolidada en la que para que este tipo de delito se consuma es necesario que exista un animo de ofender a esa religion” y “es claro que en este caso se trataba de hechos puramente laborales y por ello tiene que estar fuera del ambito del derecho penal. En esa linea, exige “un plus de responsabilidad a este tipo de asociaciones ya que el generar una alarma social innecesaria, movidas por intereses ideologicos y politicos que algunos medios califican de ultraderecha, y alejados de la religion, puede provocar precisamente lo que se esta denunciando y azuzar el fanatismo ideologico”. “Todos recordamos el artefacto explosivo que colocaron en el teatro de Leo Bassi a raiz de una denuncia de este tipo”, recuerda el letrado.

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Fuente: http://www.eldiario.es/andalucia/sevilla/cono-insumiso_0_431157210.htmlrn

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