La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería ha iniciado un procedimiento sancionador contra Semillas Fitó S.A. tras constatar infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales y una vulneración directa de los derechos del delegado de prevención, en el contexto de un accidente laboral ocurrido el 21 de julio de 2025 en sus instalaciones.
La resolución administrativa no deja lugar a dudas: no se trata de un fallo puntual, sino de una forma de gestionar la prevención que excluye el control sindical, limita el acceso a la información y deja sin garantías reales la seguridad de lⒶs trabajadoras.
Un accidente que evidencia la falta de control empresarial
El accidente investigado afectó a un trabajador de una empresa contratista que, según acredita la Inspección, era menor de edad y estaba realizando tareas expresamente prohibidas por la normativa preventiva, como la conducción de maquinaria autopropulsada.
La actuación inspectora revela además que la empresa titular del centro carecía de un control efectivo sobre las contratas que operaban en sus instalaciones, llegando incluso a identificar inicialmente a una empresa incorrecta como responsable de los trabajos. La documentación preventiva analizada resultó incompleta, incoherente y desconectada de la realidad, hasta el punto de que el trabajador accidentado ni siquiera figuraba en la documentación de coordinación de actividades empresariales.
El delegado de prevención hace su trabajo; la empresa responde con opacidad
Tras el accidente, el delegado de prevención actuó como marca la ley y como exige la responsabilidad sindical en materia de salud laboral. Solicitó formalmente:
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Acceso a la documentación preventiva de la empresa contratista
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Evaluaciones de riesgos
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Identificación del personal que accedió al centro
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Documentación empleada en la coordinación de actividades empresariales
No se trataba de una petición arbitraria, sino del ejercicio de una función legal de vigilancia y control, especialmente necesaria tras un accidente laboral de esta gravedad.
Sin embargo, la Inspección constata que la empresa no facilitó dicha documentación, optando por sustituir el derecho a la información por reuniones sin papeles y por la entrega parcial de un informe interno del accidente, ocultando la documentación preventiva clave que ya obraba en su poder.
Obstaculizar la labor preventiva también es una infracción grave
La Inspección es clara: la documentación solicitada por el delegado de prevención era imprescindible para el ejercicio de sus funciones. Al no facilitarla, la empresa vulneró el artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que garantiza el acceso del delegado de prevención a la información relativa a las condiciones de trabajo.
Esta conducta no es una simple descoordinación ni un problema de comunicación:
👉 es una obstaculización del control sindical en materia de seguridad y salud.
Por este motivo, la Inspección inicia procedimiento sancionador por dos infracciones graves:
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Por deficiencias en la coordinación de actividades empresariales, vulnerando el artículo 24 de la LPRL y el Real Decreto 171/2004.
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Por impedir el acceso a la información al delegado de prevención, vaciando de contenido su función legal.
Cuando se impide la información, se incrementa el riesgo
Este expediente demuestra una realidad que CGT viene denunciando desde hace tiempo:
sin información no hay prevención, y cuando se margina a la representación sindical, los riesgos se normalizan y los accidentes dejan de ser una casualidad.
El delegado de prevención no es un obstáculo para la empresa, sino una figura clave para detectar fallos, exigir correcciones y evitar que situaciones como esta se repitan. Bloquear su labor no solo vulnera derechos sindicales, sino que pone en peligro a lⒶs trabajadoras, especialmente cuando existen contratas, maquinaria y personal vulnerable.
La Inspección respalda la actuación sindical
La resolución de la Inspección de Trabajo respalda de forma inequívoca la actuación del delegado de prevención y desmonta cualquier intento de deslegitimar su trabajo. Queda acreditado que la falta de transparencia, el desorden en la gestión preventiva y la negativa a facilitar documentación no son prácticas tolerables.
Desde CGT Andalucía reiteramos que la prevención de riesgos laborales no puede gestionarse de espaldas a lⒶs trabajadoras ni a su representación, y que cualquier intento de silenciar o limitar el control sindical tendrá respuesta organizativa, sindical y legal.
Porque la salud y la seguridad no se negocian, y el derecho a la información no se mendiga: se ejerce.



