Victoria parcial de CGT Amaya en el conflicto colectivo contra la agencia por los derechos de los administrativos que desarrollan jornadas especiales
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Nos ponemos en contacto con vosotros para comunicaros que ya tenemos sentencia (aún no firme) ante el conflicto colectivo 6/2016 presentado por CGT AMAYA en defensa de los derechos del personal de administrativo que realiza jornadas especiales, principalmente los auxiliares administrativos vinculados al dispositivo INFOCA que realizan sus jornadas en el periodo de medio y alto riesgo de incendios a turnos (Centros Operativos incluso tunos de noches) y de lunes a domingos (incluidos los festivos).
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La sentencia 1608/16 ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones de CGT AMAYA, lo cual nos deja un sabor agridulce dado que confirma la discriminación que sufría este colectivo al no remunerarse sus jornadas especiales, pero que entendemos se queda corta en el reconocimiento de los derechos de estos trabajadores.
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Para poneros en antecedentes os hacemos un breve resumen del camino realizado por esta sección sindical ante la situación de este colectivo y amparados por el Convenio Colectivo de aplicación al personal de Estructura Corporativa de la Agencia, y ante las repetidas negativas de la Dirección de la Agencia a modificar su posición al respecto. Desde CGT AMAYA dimos el paso de llevarlo al SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) y ante la no avenencia, se ha llevado a la Justicia Laboral vía Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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CGT AMAYA considera que a estos trabajadores, encuadrados en el personal de estructuras corporativa por parte de la Empresa,
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Se les debe de reconocer el derecho a cobrar el Plus de Jornada Especial en los términos y cuantía establecida en el art. 44 apartado “Plus Jornada Especial” conforme al número de días que realizan su jornada de trabajo en fines de semana, festivos y nocturnos;Se les debe reconocer el derecho a computar las horas trabajadas en festivo o nocturnidad según regula el art. 26.5 del Convenio Colectivo de aplicación
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Una vez celebrado el acto del juicio el 20 de octubre, la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga ha estimado la demanda en lo relativo al abono de las horas realizadas en festivos y nocturnos por el colectivo al que afecta el presente procedimiento de conflicto colectivo, las cuales deberán ser retribuidas a razón de 1,25, debiendo disfrutarse el exceso computable del 0,25 conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Convenio referido a horas extraordinarias, por lo que en principio deberá compensarse el tiempo extraordinario trabajado mediante descanso y dicha compensación se realizará a razón del tiempo equivalente de descanso sobre el tiempo extraordinario trabajado, todo ello salvo supuestos excepcionales autorizados por la dirección de la empresa, y desestimándola en lo referente al percibo del plus de jornada especial.
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Desde CGT AMAYA, aun contentos por el reconocimiento de la Sala a la aplicación del artículo 26.5 a este colectivo con el abono de las horas realizadas en festivos y horas nocturnas en horas equivalentes, creemos que se queda corto en el reconocimiento de los derechos de este colectivo y por tanto ejerceremos nuestro derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo la parte desestimada de la demanda.
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Sin tener confirmación fehaciente, pero basándonos en la línea mantenida en los últimos tiempos por la Dirección de la Agencia, consideramos que la Agencia ejercerá su derecho y recurrirá ante el Tribunal Supremo el reconocimiento conseguido de derechos a sus trabajadores. Con lo que la sentencia aún no es firme y podrá sufrir variaciones.
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Desde CGT AMAYA o seguiremos informando.
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Saludos
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¡¡¡LUCHAMOS POR NUESTROS DERECHOS!!!
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