CUME: prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

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La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, permite reducir la jornada laboral para atender a un hijo o una persona menor a cargo que necesite cuidados directos, continuos y permanentes. El subsidio compensa la reducción proporcional del salario.

¿Qué es la CUME?

Es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a personas trabajadoras, por cuenta ajena o propia, que reduzcan su jornada para cuidar a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Importante: la reducción de jornada implica una disminución proporcional del salario abonado por la empresa. La entidad gestora o la mutua compensa esa pérdida mediante el subsidio, dentro de los límites y requisitos legales.

¿Hasta qué edad puede mantenerse?

  • Con carácter general, hasta que la persona causante cumpla 23 años, siempre que el cáncer o la enfermedad grave se hubiera diagnosticado antes de los 18 años y continúe la necesidad de cuidado.
  • Puede mantenerse hasta los 26 años cuando, antes de cumplir 23, se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

¿Qué enfermedades permiten solicitarla?

La enfermedad debe estar incluida en el listado oficial del anexo del Real Decreto 1148/2011. Este listado contiene también apartados abiertos para otras enfermedades graves que, por indicación médica, requieran cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Consultar el listado oficial de enfermedades en el BOE

La inclusión de una patología no es el único requisito: debe acreditarse la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y el tratamiento continuado. También se considera ingreso de larga duración la continuación del tratamiento o los cuidados en el domicilio después del diagnóstico y la hospitalización.

Requisitos principales

  • Reducir la jornada de trabajo en, al menos, un 50 %.
  • Que ambos progenitores, guardadores o acogedores trabajen, salvo que se trate de una familia monoparental.
  • Estar en alta en la Seguridad Social y acreditar, cuando corresponda, el periodo mínimo de cotización.
  • Acreditar médicamente el cáncer o la enfermedad grave y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
  • Solicitar la reducción de jornada a la empresa conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de jornada es un derecho laboral. La empresa no decide sobre el reconocimiento del subsidio, aunque pueden producirse discrepancias sobre la concreción horaria o la organización de la reducción, que cuentan con un procedimiento judicial específico.

Periodos mínimos de cotización

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo.
  • Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los siete años anteriores o, alternativamente, 180 días durante toda la vida laboral.
  • A partir de 26 años: 180 días en los siete años anteriores o, alternativamente, 360 días durante toda la vida laboral.

¿Cómo se solicita?

  1. Solicitar por escrito a la empresa la reducción de jornada y concretar su porcentaje y horario.
  2. Obtener la declaración médica del servicio público de salud. Si el diagnóstico y tratamiento se realizaron en la sanidad privada, también se exige la declaración del médico del centro correspondiente.
  3. Presentar el modelo oficial y la documentación ante la dirección provincial del INSS o ante la mutua colaboradora que corresponda.

Consultar el procedimiento y los modelos oficiales de la Seguridad Social

Plazo y efectos económicos

El derecho nace el día en que comienza la reducción de jornada si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes. Si se solicita más tarde, no se pierde necesariamente la prestación, pero sus efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cuánto se cobra?

El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales —o, en determinados casos, de contingencias comunes—, aplicando el porcentaje de reducción de jornada.

Por ejemplo, si la jornada se reduce un 50 %, el subsidio se calcula aplicando ese 50 % a la base reguladora correspondiente.

Duración y renovación

El subsidio se reconoce inicialmente por un mes. Puede prorrogarse primero por dos meses y después por periodos sucesivos de cuatro meses, mientras continúe acreditándose la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Suspensión y extinción

La prestación puede suspenderse durante una incapacidad temporal, el descanso por nacimiento y cuidado del menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y otras causas de suspensión de la relación laboral.

Entre otras causas, se extingue cuando:

  • La persona beneficiaria se reincorpora plenamente al trabajo.
  • Deja de existir la necesidad de cuidado.
  • Una de las personas progenitoras deja de trabajar, salvo las particularidades previstas para separación, divorcio, extinción de pareja de hecho o violencia de género.
  • Se alcanza la edad máxima aplicable.

Cuando finaliza la reducción, la persona trabajadora vuelve a su jornada ordinaria en los términos legalmente aplicables.

¿Qué ocurre si la deniegan?

La resolución expresa o presunta del INSS o de la mutua puede reclamarse conforme al procedimiento previsto en la jurisdicción social. Es recomendable revisar la causa concreta de la denegación y solicitar asesoramiento sindical o profesional.

Aviso importante

Esta información tiene carácter general, informativo y orientativo. Cada situación puede presentar circunstancias diferentes. Ante cualquier duda, recomendamos acudir al sindicato en el que se esté afiliado o solicitar asesoramiento profesional.

Fuentes oficiales

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