Cambia el cálculo de tu baja médica desde el 1 de diciembre de 2026

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Qué base de cotización se tendrá en cuenta

A partir del 1 de diciembre de 2026, para calcular la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal se tomará, con carácter general, la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja: la del segundo mes anterior.

Por ejemplo, si la baja comienza en diciembre, se consultará la base de octubre; si comienza en enero, la de noviembre. Se retrocede por meses naturales, no contando días desde la fecha exacta de la baja.

La modificación está recogida en el artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social, según el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre.

Cómo descargar el informe de bases de cotización

El informe se solicita en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pulsa «Consultar bases», identifícate y selecciona el periodo que quieres revisar. Puedes descargar el informe en PDF, completo o limitado al periodo que te interese. Para acceder puedes usar Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o SMS. Si no tienes identificación electrónica, Importass permite solicitarlo aportando tus datos personales, una fotografía del documento de identidad y un selfie.

Cómo consultar la base y calcular la base reguladora diaria

En el informe, busca el régimen correspondiente y localiza el año y el mes que se toman como referencia. La tabla muestra la base de cotización de cada mes.

Informe Integral de Bases de Cotización de la Seguridad Social, con datos personales ocultos.

Ejemplo de informe de bases de cotización; los datos personales están ocultos.

En la imagen de ejemplo, dentro del bloque del Régimen General, tomamos la cifra de enero de 2026: 1.644,57 €. Para una persona con retribución mensual que haya estado de alta todo ese mes y cuyo proceso derive de contingencias comunes, dividimos la base mensual entre 30:

1.644,57 € ÷ 30 = 54,82 € al día

Los 54,82 € son la base reguladora diaria. La prestación se calcula aplicando a esa base el porcentaje que corresponda según el tipo y la duración de la incapacidad temporal. En contingencias profesionales se aplica una regla de cálculo distinta.

¿Qué porcentaje se cobra en una baja por enfermedad común?

En una incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio legal comienza, con carácter general, el cuarto día de baja. Por tanto, los tres primeros días no se cobra ese subsidio, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa establezca una mejora.

Desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, se percibe el 60 % de la base reguladora diaria. A partir del día 21, se percibe el 75 %, según la información de la Seguridad Social sobre la cuantía de la incapacidad temporal.

Aplicando esos porcentajes al ejemplo anterior, con una base reguladora diaria de 54,82 €:

  • Del día 1 al 3: no hay subsidio legal, salvo mejora aplicable.
  • Del día 4 al 20: 54,82 € × 60 % = 32,89 € al día.
  • Desde el día 21: 54,82 € × 75 % = 41,12 € al día.

Estas cantidades son orientativas y se refieren al subsidio calculado sobre la base reguladora; pueden variar por mejoras previstas en convenio o acuerdo de empresa y por las deducciones aplicables.

 

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