Acciones Positivas y Planes de Igualdad

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El principio de igualdad no significa que debamos tratar a todas las personas de la misma manera, sino que en ocasiones haya que aplicar medidas que corrijan el desequilibrio.

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¿Discriminación positiva o acción positiva?

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La discriminación positiva; al beneficiar a quienes forman parte de un grupo o individuo, se perjudica visiblemente a otras personas (a diferencia de otras medidas de acción positiva)

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Acción positiva, son “las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales establecidos”.

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Con las acciones positivas, intentamos que la mujer salga del mismo punto de partida, a través de medidas temporales que faciliten su acceso, facilitando el recorrido, con el objetivo de alcanzar el punto de llegada, garantizando así los resultados.

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La Legislación:

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La legislación apoya el establecimiento de medidas de acción positiva y lo contempla La CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres), la cual expone que se tomen las medidas por parte de los Estados y que estén encaminadas a acelerar la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres (medidas de acción positiva) las cuales, no deben ser consideradas discriminatorias.

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En España, encontramos el respaldo en el artículo 14 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En el artículo 35 de la Constitución, “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. y en el artículo 9.2 de la Constitución “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social“.

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Es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo).

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El artículo 9.2 puede imponer, como consideración de principio, la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental. (STC 19/1988, de 16 de febrero).

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La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra el artículo 14 supone una modulación de este último, en el sentido, por ejemplo, de que no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. (STC 216/1991, de 14 de noviembre).

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Sin embargo, y a pesar de las disposiciones legales, sigue existiendo la discriminación por razón de sexo.

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En el ámbito empresarial es muy importante elaborar medidas de intervención que favorezcan la igualdad de oportunidades para las mujeres, también en la gestión de los recursos humanos de las empresas e incentivarlas para fomentar la realización de acciones positivas que faciliten la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en la empresa.

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Los Sindicatos tienen un papel fundamental, tanto para diagnosticar, promover y hacer seguimiento de las acciones y la obligación de denunciar situaciones de trato desigual, como agentes sociales que son.

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Desde CGT Andalucía, Ceuta y Melilla se proponen como reivindicaciones urgentes para incluir en los planes de igualdad de las empresas, entre otras medidas:

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  • Tener una bolsa de horas médicas para acompañamiento de familiares de 1º grado a consultas médicas.
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  • Flexibilidad horaria. Poder ajustar la entrada y salida según necesidades de conciliación familiar, incluso un paro intermedio si se precisa.
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  • Implantación de guarderías y centros de días concertados con las empresas.
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  • Poder solicitar excedencias con el 100% de cotización en periodos de no escolarización de menores en la educación obligatoria…
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  • Campañas de promoción de estos derechos destinadas a los hombres, para que los ejerzan en idénticas condiciones a las mujeres.
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Lola Lloreda Vega

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Secretaria de formación de CGT Andalucía

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