Una recaída médica no siempre abre un nuevo proceso de incapacidad temporal. La ley establece reglas específicas sobre cuándo una baja se considera continuación de la anterior, quién puede emitirla y cómo se calcula la prestación.
¿Cuándo se considera que existe una recaída?
Existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma enfermedad o por una patología similar dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior.
En ese caso, la baja inicial y la recaída forman parte del mismo proceso de incapacidad temporal. Por tanto, los periodos se acumulan a efectos de la duración máxima de la prestación.
¿Cuánto se cobra durante una recaída?
La prestación se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes al momento de la recaída. Por ello, la cuantía puede variar si, entre el alta y la nueva baja, ha cambiado la base de cotización de la persona trabajadora.
¿Quién puede emitir una baja por recaída?
No todas las recaídas son competencia exclusiva del INSS. Con carácter general, la competencia dependerá de quién emitió el alta anterior y de la fase en la que se encuentre el proceso.
- Si el alta médica anterior fue emitida por el INSS, este organismo es el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes.
- En los demás supuestos, la baja podrá corresponder al servicio público de salud o a la mutua, según la contingencia y las circunstancias del caso.
¿Cuándo se considera una nueva baja?
Se inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal cuando:
- Han transcurrido más de 180 días naturales desde el alta anterior, aunque la enfermedad sea la misma o similar.
- La nueva baja se debe a una patología distinta, aunque no hayan pasado 180 días.
En una nueva baja deben cumplirse de nuevo los requisitos exigidos para acceder a la prestación. Si deriva de enfermedad común, se requieren, con carácter general, 180 días cotizados durante los cinco años anteriores. En caso de accidente, laboral o no laboral, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
¿Cómo se calcula la prestación en una nueva baja?
La cuantía se determina a partir de la base reguladora correspondiente al nuevo proceso, normalmente vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja. No se utiliza automáticamente la base de la baja anterior.
¿Qué ocurre después de agotar la duración máxima?
La incapacidad temporal puede prolongarse hasta un máximo de 545 días naturales. Si, al finalizar este periodo, se deniega la incapacidad permanente y aparece una nueva baja por la misma o similar patología, hay que distinguir dos situaciones:
Han transcurrido más de 180 días
Puede generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal si se cumplen los requisitos legales. Cuando la contingencia es enfermedad común, las cotizaciones que permiten causar este nuevo derecho deben haberse efectuado después de la resolución sobre la incapacidad permanente.
No han transcurrido 180 días
El INSS puede iniciar, por una sola vez, un nuevo proceso por la misma o similar patología cuando considere que la persona trabajadora puede recuperar su capacidad laboral. En este supuesto, la competencia corresponde al INSS.
¿Puede el INSS denegar la nueva baja?
La decisión debe estar motivada y valorar las circunstancias médicas concretas. No basta con una denegación automática basada únicamente en que la nueva dolencia coincide con la anterior. Si se trata de una patología distinta, la competencia para emitir la baja seguirá las reglas generales del sistema.
Aviso importante
Esta información tiene carácter general, informativo y orientativo. Cada caso puede presentar circunstancias diferentes. Ante cualquier duda o discrepancia, recomendamos acudir al sindicato en el que se esté afiliado o solicitar asesoramiento profesional.


