CGT denuncia el incumplimiento del descanso mínimo para los conductores de los transportes escolares de Granada

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Desde el sindicato CGT se han presentado escritos ante la Junta de Andalucía, la Guardia Civil y la Policía Local, denunciando la falta de control y los graves incumplimientos en los servicios escolares de autobuses de los descansos y tiempos de conducción.

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Este sindicato advierte de la laguna que existe entre la normativa que regula los descansos de los conductores, el Reglamento (CE) nº 561/2006, y la realidad en la práctica de la conducción de servicios escolares, donde se incumplen de manera sistemática.

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Se ha denunciado cómo conductores que hacen rutas escolares en la ciudad, no pueden cumplir con los descansos preceptivos, al venir de rutas que acaban de noche y comenzar servicios de transporte escolar de mañana. Esto provoca un cansancio acumulado, obligado por las empresas que realizan estos servicios, que pone en riesgo la seguridad de menores, trabajadores y del resto de vehículos. Esta situación, que el sindicato entiende que genera una alarma social, se encuentra con la inacción de la Junta de Andalucía y las policías competentes, que no entran a controlar la situación con que tienen que trabajar los conductores en situaciones de fatiga.

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El sindicato CGT alerta de cómo las empresas imponen que los conductores trabajen en las rutas escolares sin el tacógrafo o con éste fuera de rango, para así evitar que conste la falta de descanso de sus conductores. En el sindicato han llegado informaciones que hacen constar situaciones donde a los conductores, tras realizar servicios discrecionales durante seis jornadas consecutivas, les han exigido trabajar en los servicios escolares sin el descanso necesario para cumplir con los mínimos de seguridad vial.

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El que no se registren los servicios escolares para evitar el control de los descansos previstos, a parte de ser una irresponsabilidad de las empresas, contraviene el art. 6.5 el Reglamento (CE) nº 561/2006, que dice que“El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualesquiera otros períodos de «disponibilidad» según se define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 3821/85, desde su último período de descanso diario o semanal. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del equipo de registro.”

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Ante estas situaciones, los trabajadores se encuentran en una clara precariedad laboral por una jornada abusiva de horas, hecho que también ha denunciado CGT ante la Inspección de Trabajo. 

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