Graves incumplimientos en salud laboral en un instituto de Granada

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Se reconoce a la trabajadora la ampliacion del permiso por nacimiento de su hija por el tiempo que le corresponderia al otro progenitor.

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Este martes 23 de noviembre hemos conocido la sentencia.

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Se trata del?primer caso de la Junta?de Andalucia?y de una?funcionaria. Hasta el momento, los casos ganados (Aragon, Pais Vasco, Cataluna, Baleares, Galicia, Castilla y Leon, Canarias) eran de Juzgados de lo social; este es de un Juzgado de lo contencioso administrativo. Sienta asi un precedente muy importante. Esta resolucion marcara el criterio de la Junta para aplicar a partir de ahora.

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Este ha sido un camino con final feliz, pero no exento de dificultades. Nuestra companera Ana,?profesora en un instituto de la provincia de Sevilla, solicito en su dia el disfrute del permiso que le corresponderia a la otra persona progenitora si la hubiese. La Delegacion Territorial de Educacion de Sevilla se lo denego. Nuestra asesoria interpuso recurso de alzada que fue desestimado. A esto le siguio el recurso contencioso administrativo que se ha resuelto satisfactoriamente, de modo que Ana y su hija puedan estar juntas el tiempo que les corresponde.

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La?Ley Organica 8/2015, de 22 de julio, de modificacion del sistema de proteccion a la infancia y a la adolescencia, la?Convencion sobre los Derechos del Nino?y la?Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea?son algunas de las normas que sustentan que el interes del menor debe primar en todos los actos relacionados con este llevados a cabo por las autoridades publicas o instituciones privadas. Se trata de una consideracion primordial. Los menores tienen derecho a la proteccion y a los cuidados necesarios para su bienestar.

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No poder disfrutar de la acumulacion del permiso de un/a segundo/a progenitor/a en el caso de las familias monoparentales o monomarentales supone un trato diferenciador y discriminatorio injustificable que redunda en la desproteccion de los menores con respecto a los de una familia tradicional, obviandose el hecho de que en todo caso debe primar el interes y la proteccion de la infancia independientemente del tipo de familia en la que se desarrolle el menor.

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Segun los datos del Instituto Nacional de Estadistica correspondientes al ano 2018, en Espana el numero de hogares monoparentales (usamos este termino de modo general porque es el que maneja el INE) ascendia a 1878500 en total, de los cuales 340300 correspondian a hombres, mientras que 1538200 lo hacian a mujeres. De estos datos, se deduce con claridad que esta situacion esta intimamente ligada con otra cuestion muy importante: la igualdad entre hombres y mujeres (articulo 14 de la Constitucion), la permanencia en el empleo de la mujer trabajadora (articulo 35.1) y/o la compatibilidad de su vida laboral (articulo 39.1).

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El Tribunal Supremo ya ha manifestado que discriminar al menor por su propia condicion o por el estado civil o situacion de su progenitor, cuando introducimos un periodo de cuidado y atencion para menores monoparentales o monomarentales, conlleva mermar la atencion que se presta en las familias biparentales a la par que introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del menor, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicacion de quien se considera su progenitor/a.

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Desde CGT seguimos defendiendo los derechos y la aplicacion de las normas acordes a las multiples realidades que existen. Hemos abierto el camino.

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Nadia Bouadi Barcorn

Secretaria de Comunicacion de FASE CGT

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