¿Cómo me va a afectar la subida del SMI a 950 € en 2020?

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 Con la anunciada subida del SMI a 950 € este año, muchas personas se preguntan si lo notarán en sus nóminas… Pues bien, desde CGT vamos a responder algunas de las preguntas que nos han llegado recientemente. Esperamos que os sirva de ayuda y compartáis esta publicación para que también sirva a más gente

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 El 4 de febrero se firmará el Real Decreto que recoge la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2020. Está previsto que más de dos millones de personas se benefiien de esta subida, pero ¿estamos realmente bien informadxs? Sabemos que (en la mayoría de los casos) no. Así que desde CGT nos hemos propuesto responder en este artículo varias de las preguntas que numerosxs afiliadxs nos habéis hecho recientemente:

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 1º La base mínima de cotización con el SMI anual, se hace contando con catorce pagas divididas entre los doce meses del año, cálculo que nos arroja una cotización de 1.108 euros este año. Hay que tener en cuenta que sobre ello, el empresario descuenta la aportación a la Seguridad Social que corresponda en cada caso y retiene la parte del salario perteneciente al IRPF.

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 2º El cálculo anterior se refiere a una jornada laboral completa, entendiendo su resultado para 40 horas semanales. En caso de tener uan jornada inferior, se aplicaría de igual forma en la parte proporcional que corresponda, siendo 475 euros en catorce pagas para el caso de jornadas a 20 horas semanales por ejemplo.

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 3º La base mínima de cotización sube proporcionalmente y afecta a todas las categorías profesionales. Esto quiere decir, que quienes cobren un salario superior al SMI, igualmente se verán beneficiadxs. Esto es, porque si el SMI sube, la base de cotización sube y significa un porcentaje mayor de ingresos también para la Seguridad Social.

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 4º En el cómputo del SMI están incluidos los complementos salariales (nocturnidad, festivos, festivos especiales, idiomas, productividad… etc). Sabemos que muchos empresaurios y muchas empresaurias emplean artimañas como incluir en el salario base complementos que antes se pagaban aparte. Estas prácticas desdeñosas pretendemos que se puedan reclamar cuando se pronuncie el Tribunal Supremo sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que (por ahora) lo permite.

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 5º El salario que percibimos si lo tenemos mejorado por convenio, no nos lo pueden bajar con la excusa de que el SMI actual sea inferior.

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 6º Las empresas que emplean nóminas enrevesadas para que no nos enteremos de qué estamos cobrando, seguramente sigan haciéndolo. La mejor forma de informarte, aprender y entender es estar afiliado/a a un sindicato. Estar informado/a es tu mejor defensa.

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 7º Puede que en la nómina de enero no hayamos notado ningún cambio: esto es porque la aprobación del Real Decreto se hará el día 4 de febrero, por lo que luego tendremos que comprobar que se cumpla su carácter retroactivo (contando desde el 1 de enero de 2020).

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 8º El subsidio por desempleo sigue congelado en el 80% de 537,86 euros (430,30 euros) desde 2004. Aunque el actual gobierno ha indicado que pretende una subida, actualmente se sigue rigiendo por el IPREM.

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Esperamos que este artículo haya despejado dudas y como sabemos que surgirán más, seguiremos informando. Mientras tanto: comparte, difunde ¡ayuda!

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