La Ley de Movilidad Sostenible obliga a determinados centros de trabajo a disponer de un plan que deberá negociarse con la representación de las personas trabajadoras
Acudir al trabajo cuesta dinero, tiempo y, en demasiadas ocasiones, seguridad. La falta de autobuses, los horarios incompatibles con los turnos o la dependencia del coche afectan a la vida de la plantilla. La movilidad laboral también es una cuestión sindical.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible incorpora una herramienta para intervenir sobre esa realidad: los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo. Su artículo 26 permite abordar el transporte público y colectivo, la movilidad compartida, la accesibilidad y las condiciones de acceso al centro, junto con la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos. Esta guía está dirigida a secciones sindicales, delegados y delegadas, comités, afiliación y personas trabajadoras interesadas.
¿Qué centros de trabajo están obligados?
El artículo 26.1 establece para las empresas y las entidades del sector público comprendidas en su ámbito el deber de disponer de planes para los centros con «más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno» cuyo centro de trabajo habitual sea ese centro de actividad.
MÁS DE 200 PERSONAS TRABAJADORAS
en el centro de trabajo
o
100 PERSONAS TRABAJADORAS POR TURNO
Se conserva la cifra y formulación del BOE.
El cómputo se refiere al centro afectado, no a la suma de toda la plantilla de una empresa repartida entre distintos centros. Para la consideración de centro de trabajo, el artículo 26.2 remite a la definición del artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La ley no escribe «más de 100 por turno». Si el centro está justo en esa cifra, conviene comprobar su situación con el asesoramiento sindical y no descartarlo automáticamente. Además, el artículo 26.9 establece la aplicación supletoria de este régimen respecto de lo dispuesto por la Administración competente en movilidad o por la ordenación urbanística municipal, conforme a la legislación autonómica: para cada centro debe revisarse también esa normativa.
El plan tiene que negociarse
La negociación con la representación legal de las personas trabajadoras es una obligación expresa del artículo 26.2. La participación de la plantilla debe servir para que las medidas respondan a los problemas reales de quienes acuden al centro.
Cuando en la empresa no exista representación legal, la ley prevé una comisión negociadora con la empresa y una representación integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo aplicable. La parte sindical se conforma proporcionalmente a la representatividad sectorial y debe garantizar la participación de todos los sindicatos legitimados. No se sustituye por una comisión elegida libremente al margen de ese procedimiento. En cooperativas, el plan será aprobado por el Consejo Rector.
¿Qué podemos negociar?
El artículo 26.3 exige incluir soluciones de movilidad sostenible y ofrece ejemplos de actuaciones, conforme a la jerarquía de movilidad del artículo 28:
- Movilidad activa, como desplazarse a pie o en bicicleta.
- Transporte colectivo y movilidad de bajas emisiones.
- Soluciones de movilidad compartida y colaborativa.
- Facilidades para el uso y la recarga de vehículos de cero emisiones.
- Teletrabajo en los casos en que sea posible.
Esta enumeración es ejemplificativa: no significa que todas esas medidas deban implantarse de la misma forma en cada centro, ni crea por sí sola un derecho individual al teletrabajo, una ayuda económica o un punto de recarga.
Sí se exige incluir medidas de mejora de la seguridad vial y de prevención de accidentes en los desplazamientos al centro, fomentando la formación. También deben tenerse en cuenta visitantes, proveedores y cualquier otra persona que necesite acceder, además del plan local de movilidad cuando exista y de los instrumentos de regulación aplicables.
Para centros de alta ocupación —más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes—, el apartado 5 añade medidas para reducir la movilidad en horas punta o durante la jornada y promover medios de bajas o cero emisiones, movilidad colaborativa y activa, incluyendo herramientas de recarga. Si coinciden varios centros obligados en un mismo lugar, el apartado 6 prevé promover su coordinación.
Conocer cómo se desplaza la plantilla
Desde CGT proponemos partir de un diagnóstico útil. Antes de negociar soluciones, hay que conocer qué ocurre en cada turno y qué alternativas son realmente accesibles. Las siguientes son propuestas sindicales de análisis; no un listado de datos impuesto literalmente por la ley:
- Medios utilizados para ir y volver y distancias aproximadas.
- Transporte público existente, horarios, frecuencias y compatibilidad con los turnos.
- Dependencia del vehículo particular y posibilidades de transporte colectivo o de compartir vehículo.
- Accesos a pie o en bicicleta, aparcamientos y necesidades de accesibilidad.
- Problemas específicos de noches, madrugadas, fines de semana y festivos.
Las consultas deben plantearse de forma agregada y con respeto a la protección de datos. No necesitamos domicilios exactos, historiales médicos ni información personal innecesaria; también debemos evitar que grupos muy pequeños permitan identificar a una persona.
Seguridad vial y accidentes «in itinere»
La prevención debe formar parte del plan. Un acceso peligroso, la falta de alternativas al coche o un transporte incompatible con los turnos son cuestiones que la negociación puede examinar. El artículo 26.3 obliga a incorporar medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos, y a fomentar la formación en ambas vertientes.
Otra cuestión son las solicitudes de información preventiva. El artículo 64.2.d del Estatuto de los Trabajadores reconoce al comité el derecho a recibir estadísticas sobre accidentes de trabajo y siniestralidad, entre otras materias. Dentro de las competencias de cada representación, puede solicitarse la información agregada disponible sobre accidentalidad in itinere que legalmente corresponda facilitar. No es un derecho general a obtener datos personales o clínicos, ni un listado documental añadido por el artículo 26.
¿Cuándo debe estar hecho?
La ley se publicó el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor el día siguiente, conforme a su disposición final vigesimosegunda. El artículo 26.1 vigente, modificado por el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, fija doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025. El plazo conduce al 5 de diciembre de 2026.
FECHA CLAVE
5 DE DICIEMBRE DE 2026
Fecha resultante del plazo estatal para disponer del plan. No es simplemente la fecha para empezar a negociarlo.
Comprobación del texto consolidado del BOE: 27 de septiembre de 2026; última actualización indicada: 21 de marzo de 2026. No se ha identificado en ese texto una modificación posterior ni un régimen transitorio que desplace este plazo. La disposición transitoria primera se refiere a la negociación de convenios colectivos, no a una prórroga del artículo 26.
El plan no termina cuando se firma
El artículo 26.2 exige seguimiento para evaluar la implantación de las actuaciones y medidas. Debe elaborarse un informe en el plazo de dos años desde la aprobación, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan. No debe confundirse con el seguimiento de otros planes municipales.
Como propuesta sindical, conviene negociar responsables, un calendario, indicadores comprensibles y reuniones de seguimiento. Así podremos comprobar si el transporte llega a todos los turnos y si las medidas mejoran efectivamente los desplazamientos.
¿Qué podemos hacer desde CGT?
- Comprobar la plantilla del centro y su distribución por turnos para determinar si se alcanzan los umbrales.
- Preguntar si ya existe un plan y solicitar la documentación que legalmente corresponda facilitar a la representación.
- Si está en elaboración, pedir información sobre el estado de los trabajos y su calendario.
- Instar la negociación cuando concurran los requisitos legales, con la representación o comisión legitimada.
- Consultar a la plantilla, presentar propuestas y hacer seguimiento de las medidas acordadas.
Los derechos de información se ejercen según la condición de quien actúa. El artículo 64 del Estatuto regula los del comité de empresa; el artículo 62.2 atribuye las mismas competencias a los delegados de personal. El artículo 10.3 de la LOLS reconoce a los delegados sindicales de su ámbito, cuando no formen parte del comité, acceso a la información y documentación que la empresa facilite a este, con el deber de sigilo correspondiente. Cualquier portavoz de una sección no adquiere automáticamente esos derechos.
Podemos proponer ayudas al transporte, aparcamientos para bicicletas o soluciones específicas para centros mal comunicados. Son reivindicaciones para la negociación. La ley permite ofrecer tarjetas de transporte, pero no obliga a concederlas en todos los casos. Si una medida afecta a pluses, transporte de empresa u otras condiciones existentes, habrá que identificarla y aplicar los procedimientos legales que correspondan.
Fuentes y alcance de esta guía
Ley 9/2025, artículo 26 y disposiciones de entrada en vigor; Real Decreto-ley 7/2026, artículo 63; Estatuto de los Trabajadores, artículos 62.2 y 64; Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículo 10.3.
Información sobre el marco estatal, contrastada con los textos consolidados del BOE, que tienen carácter informativo. Para usar el modelo, deben adaptarse la representación firmante, el convenio, el ámbito público o privado y la normativa territorial aplicable al centro.
Modelo de solicitud
¿Tu centro de trabajo puede estar afectado?
Descarga nuestro modelo editable para solicitar información a la empresa y, cuando corresponda, instar la apertura de la negociación del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Archivo .docx editable. Sustituye los campos entre corchetes y adapta la firma y las solicitudes a la legitimación de tu representación.


