La sentencia 827/2020 de la sala de lo Social del TS, declara el derecho del personal afectado a percibir íntegramente el plus de quebranto de moneda y el plus de conservación de material.
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Con esta sentencia que da la razón a CGT, se enmiendan las actuaciones empresariales que le llevan a enriquecerse injustamente en detrimento de los salarios de la plantilla y se envía un mensaje claro a quienes siendo mayoría en el Comité de Empresa han venido corroborando con sus firmas y actos las actuaciones ilícitas de la empresa, como ahora ha quedado demostrado.
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Las personas trabajadoras más desfavorecidas en CTSA-Portillo hasta el momento, reciben con esta sentencia un importante reconocimiento que les iguala al personal con contrato indefinido y/o a jornada completa en la percepción de los pluses, por lo que desde CGT podemos enorgullecernos de haber sido los impulsores del cese de la discriminación hacía el colectivo y de que se haga justicia con estos compañeros y compañeras.
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Por otra parte, con esta sentencia favorable se abre la vía de la reclamación de las cantidades dejadas de percibir por las compañeras y compañeros afectados en los conceptos de plus de quebranto de moneda y plus de conservación de material desde el 24 de octubre 2016 hasta la fecha, cuestión para la que desde CGT nos ponemos a disposición de todas/os para reclamar lo que os corresponde, porque si nadie trabaja por ti nadie debe quedarse con lo tuyo.
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PARA LA DEFENSA DE TUS INTERESES, ELIGE CGT
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