Informe jurídico del Grupo 17 de Marzo sobre el desarrollo de la huelga general del 29-S en Sevilla

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El 29 de septiembre de 2010 se convoco huelga general en el estado espanol, el presente informe viene a reflejar las observaciones de tres miembros del Grupo 17 de Marzo que acompanaron en calidad de observadores a dichos piquetes convocados por diferentes sindicatos (SAT, CTA, UGT y CGT fundamentalmente).

Los observadores de dichos piquetes que se identificaron como tal ante los miembros de la Policia Nacional observaron diferentes irregularidades consistentes en posibles vulneraciones de derechos colectivos e individuales.

ANTECEDENTES: Los piquetes como parte esencial del derecho a huelga

El Tribunal Constitucional no solo ha confirmado en numerosas ocasiones la legalidad de los piquetes, sino que ha senalado que el nucleo esencial del derecho de huelga incluye el derecho a que estos piquetes desarrollen su labor dentro del marco de la legalidad. El derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 CE incluye ??el derecho de difusion e informacion sobre la misma?? e ??implica el derecho a requerir de otros la adhesion a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin?? , o encaminadas no solo a ??la publicidad del hecho mismo de la huelga, sino tambien de sus circunstancias o de los obstaculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros o superar la oposicion??, integrandose en el contenido esencial de dicho derecho de huelga el derecho a ??difundirla y a hacer publicidad de la misma??. Se trata de un derecho fundamental que goza del mayor grado de proteccion constitucional posible, con mayor rango juridico ?sin ningun lugar a dudas- que el derecho al trabajo. Como expone la doctrina del Tribunal Constitucional ,el ??requerimiento pacifico a seguir la huelga?? forma parte del derecho que proclama el art. 28.2 CE. Ademas, hay determinados aspectos que lindan con otro derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresion consagrado en el articulo 20.1 de la CE.1

HECHOS OBSERVADOS

1.- Piquetes en Hotel Hesperia-Sevilla (SAT), 0:00 horas

tNo existio intervencion policial y el piquete se desarrollo con total normalidad cumpliendose unicamente con los servicios minimos.

2.- Piquetes en Correos (CGT-Andalucia), 4:00 horas

tAunque el piquete se desarrollo con normalidad, existia una desproporcion manifiesta entre el numero de agentes de Policia Nacional y los piqueteros. Se produjeron denuncias por pintadas en un muro de un solar abandonado. Se pudo observar que la labor de los piquetes era constantemente obstruida por la policia, al limitarse esta a abrir pasillos de entrada a los trabajadores que no quisieron ejercer su derecho a huelga, sin posibilidad de informarles de los motivos de la huelga. Se limito por parte de la Policia Nacional el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

3.- Piquetes en Carrefour-San Pablo (SAT), 5:00 horas

tEl piquete informativo del Carrefour San Pablo comenzo a las 5.00 h. Lo integraban entre 35 y 40 personas, entre trabajadoras del centro y sindicalistas del Sindicatos Andaluz de Trabajadores.

A las 6.30 aproximadamente aparecio frente a la puerta una furgoneta de la policia nacional de la que se bajaron al menos cuatro agentes. Llevaban en la mano “los lanza pelotas”?y? en posicion de ataque? comenzaron a avanzar hacia el grupo del piquete de? sindicalistas que se encontraban en la puerta principal haciendo la labor informativa de las pocas personas que accedia a esa hora al centro de trabajo. La posicion era claramente para comenzar una carga policial.

Dos asesores juridicos que acompanaba al piquete avanzaron hacia ellos con el fin de llevar a cabo una mediacion y evitar la carga. Se explico que era un piquete informativo integrado por las trabajadoras del centro con el apoyo del Sindicato y que se estaba ejerciendo el derecho a la informacion sobre los motivos de la huelga dentro del marco de legalidad. Los agentes tomaron los datos de una de los mediadores y ser retiraron. Fue desproporcionado el despliegue policial y obstruccionista en la labor de los piquetes.

4.- Piquetes en el Rectorado de la Universidad de Sevilla (SAT, CGT, CTA y UGT), 8:00 horas

Aproximadamente a las 6.30 el comite intersindical de la Universidad de Sevilla llevo a acabo el cierre simbolico de las puertas principales del edificio del Rectorado utilizando vallas de obras. Una de las puertas quedo abierta como servicios minimos
La primera carga policial se produjo en torno a las 7.00 h dentro del recinto Universitario donde accedio la policia nacional para evitar que se cerraran simbolicamente estas puertas. Resaltar aqui que en este momento no estaban defendiendo el derecho al trabajo de ningun trabajador que estuviera accediendo al centro de trabajo. Simplemente la carga policial tenia como objetivo impedir el cerramiento de una de las puertas auxiliares del campus.

La segunda carga policia se produjo cuando una profesora en torno a las 7.20 quiso ejercer su derecho al trabajo entrando en el edificio a traves de una de las puertas valladas simbolicamente, en lugar de la puerta habilitada como servicios minimos. La Policia nacional golpearon la valla que cerraba la puerta con la intencion de entrar en el recinto Universitario. Varios integrantes del piquete informativo sostuvo la valla e intento evitar la entrada de los agentes de la policia nacional en el recinto universitario. Al menos 7 agentes derribaron la valla y cargaron con violencia desproporcionada persiguiendo a los sindicalistas dentro del recinto universitario

La tercera carga policial se produjo en torno a las 9.45 tambien dentro del recinto universitario. Los sindicalistas realizaron una sentada simbolica para impedir el paso a un trabajador que pretendia acceder al edificio por este lugar y no por la puerta de servicios minimos. La accion de obstruccion de los sindicalistas consistio en sentarse en el suelo frente a la puerta, no obstante el acceso no estaba totalmente bloqueado y? la zona de cesped aun era accesible la entrada La policia llevo a cabo otra nueva carga policial, aun mas desproporcionada y virulenta que las anteriores si cabe, con el fin de abrir paso al trabajador

El piquete informativo duro en torno a 3 horas y consistio en el reparto de octavillas e informacion sobre los motivos de la Huelga General asi como informacion sobre la reforma laboral. La Policia no actuo unicamente a? requerimiento de los pocos trabajadores que queria ejercer su derecho a trabajar accediendo al centro, si no que actuo por voluntad propia impidiendo el ejercicio del derecho a la informacion. La policia rebartio la informacion de los sindicalistas y empujo, insulto y agarro a los piqueteros a los que acompanaban octavilla en mano hasta las puertas del edificio. Esta labor de contra-piquete de la policia nacional duro las tres horas y en todo momento se desarrollo dentro del campus universitario.
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En resumen la Policia Nacional (Grupo Hercules) impedia sistematicamente que los piquetes pudieran informar a la minoria de trabajadores y estudiantes que queria acceder al recinto. El jefe de la unidad incluso doblo la mano a un piquetero que conversaba con una estudiante que queria entrar.

tEstos miembros, que no pertenecen a la UIP, en ningun momento quisieron negociar con los sindicatos, limitandose a efectuar cargas (al menos 3), la mayoria de ellas dentro del recinto universitario, en la que resultaron heridos al menos 8 sindicalistas. Finalmente volvieron a entrar dentro del recinto y detuvieron a un afiliado al SAT, a quien se imputa atentado contra la autoridad. En el exterior disuadian la llegada de mas sindicalistas con la imposicion de multas contra el orden publico, asi como mediante la identificacion masiva e injustificada de sindicalistas. Durante esta actuacion se observaron las siguientes irregularidades:

Incumplimiento de lo dispuesto en los apartados Primero y Segundo de la Instruccion 13/2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad, relativa al uso del numero de identificacion personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A este respecto se diferencian tres modos de incumplimiento:

a) los agentes actuantes no iban provistos de dichas placas identificativas

b) los agentes actuantes ocultaban la placa con otras prendas de ropa tipo abrigos impermeables

c) los agentes actuantes mostraban la placa del reves, dificultando sobremanera la lectura de dicho numero identificativo

Incumplimiento de lo dispuesto en el apartado Primero (OPORTUNIDAD DE LA PRACTICA DE LA DETENCION) de la INSTRUCCION 12/2007, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL

Se produjo una detencion desproporcionada (vulnerando el apartado 1) en tanto en cuanto se limito el derecho a la libertad de una persona con el unico objeto de amedrentar a los piquetes y no porque concurriera ninguna causa legal para la misma. De hecho, su puesta en libertad resulto inmediata tras comparecer en sede judicial.

Asi mismo la detencion se realizo durante la actuacion sindical del piquete en pleno ejercicio del derecho fundamental de huelga, dentro del recinto universitario, sin existir peligrosidad alguna y sin necesidad de actuacion urgente, por lo que no concurria ninguno de los requisitos exigidos por el apartado 2.

Tampoco se identificaron los actuantes en la detencion, por lo que de igual manera se vulnero lo dispuesto en el apartado 3.

El empleo de la violencia fue desproporcionado (en contra de lo que dispone el apartado 4) y se obvio la minima lesividad para el detenido a la vista de su conduccion al vehiculo policial y su posterior entrada al mismo. Y ello a que en ningun momento se opuso por el mismo la mas minima resistencia o renuncia a cumplir las ordenes policiales.
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?Incumplimiento de lo dispuesto en el apartado Septimo (EL EMPLEO DE LA FUERZA EN LA DETENCION) de la INSTRUCCION 12/2007, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL

Se vulnero lo dispuesto en el apartado 2, en tanto en cuanto los agentes actuantes no se identificaron, no dieron a conocer la legitimidad de su presencia y utilizaron la fuerza sin resultar esta necesaria ni observar los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

Incumplimiento de lo dispuesto en el apartado Noveno (INMOVILIZACION DEL DETENIDO, EL ESPOSAMIENTO) de la INSTRUCCION 12/2007, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL

El esposamiento se llevo a cabo antes del cacheo del detenido y situando las manos por delante, no respetando por tanto lo dispuesto por el apartado 2. Asi mismo se observo entumecimiento en las munecas del detenido tras retirarsele las esposas en sede judicial, lo que demuestra la vulneracion del apartado 3 que refiere la evitacion del sufrimiento innecesario.

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tEl Grupo 17 de marzo El Grupo 17 de Marzo ha solicitado por escrito al Rector de la Universidad informacion sobre si el autorizo dicha entrada, si esto no fuera asi esta actuacion podria ser denunciada ante los Tribunales.

CONCLUSIONES DEL INFORME

Vulneracion del derecho a huelga, libertad de expresion y desproporcion en la actuacion policial:

Los miembros del Grupo 17 de marzo, que estuvieron alli en ningun momento observaron una actitud provocativa, rotura de mobiliario urbano y atentados contra la autoridad. Los piquetes que se realizaron y estuvieron presentes eran totalmente licitos. Por lo que resulta extrano la imputacion a uno de los sindicalistas detenidos.

Por parte de los manifestantes hay al menos 4 partes de lesiones acreditados, consistentes en contusiones por los golpes. Segun grabaciones vistas con posterioridad, la policia actuo de manera desproporcionada golpeando con sus defensas y ensanandose con los sindicalistas.

Se realizaron multiples identificaciones de los piquetes, llegando en algunos casos a comunicarles que serian objetos de multas administrativas. El ejercicio del derecho a huelga no puede conllevar sanciones de ningun tipo.
Es de resenar que muchos de los policias que no pertenecian a las unidades de UIP no llevaban el numero de identificacion, lo llevaban oculto por la ropa o lo llevaban al reves, incumpliendo la Instruccion 13/2007.

Se concluye que existio un incumplimiento sistematico de lo dispuesto por la Instruccion 12/2007 en cuanto se refiere al empleo de la fuerza, valoracion de contexto, oportunidad de la detencion y esposamiento.

Todos estos hechos hacen concluir que conculca pues directamente el derecho reconocido en el articulo 28.2 de la Constitucion Espanola, al hacerlo impracticable y despojarlo de su necesaria proteccion.rnrn

– Web del Grupo 17 de Marzo

Fuente: http://www.17demarzo.org/php/ver_noticia.php?id=135rn

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