Permiso individual para la Formación

4491-PIF-1

La Formación es un derecho constitucional, un derecho de las personas que no se limita a las etapas de formación obligatoria, sino que podemos ejercerlo a lo largo de toda la vida.

rnrn

Los cambios sociales, económicos, laborales, productivos y culturales que se producen son cada vez más acelerados, por lo que la formación se convierte en una herramienta esencial en las sociedades avanzadas.

rnrn

Es muy importante aprender nuevas habilidades en un mundo en permanente estado de transformación.

rnrn

La Formación a lo largo de la vida debe situarse al servicio del desarrollo personal y este tiene mucho que ver con un empleo decente.  Sabemos que es complejo conciliar estudios y trabajo, por ello, te proponemos que utilices los permisos individuales de formación (PIF).  Dispondrás de hasta 200 horas laborales por año académico, para asistir a clase y estudiar, siempre que realices una formación que esté reconocida mediante una acreditación oficial, con el fin de favorecer tu desarrollo profesional y personal, sin coste para la empresa donde prestas tus servicios.

rnrn

El número de horas del permiso concedido a la persona trabajadora para su formación, podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua. El coste de bonificación será el equivalente a una cantidad igual al salario  y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social, durante un período no superior de 200 horas laborales por persona durante el curso académico o año natural.

rnrn

¿Quiénes se pueden beneficiar?

rnrn

Todas las personas trabajadoras asalariadas que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social, en concepto de formación profesional y hayan obtenido de la empresa la concesión del permiso.

rnrn

¿Qué normativa los regula?

rnrn

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.

rnrn

Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de demanda.

rnrn

¿Qué subvención obtiene la empresa?

rnrn

Cada permiso individual de formación tiene una duración máxima de 200 horas laborales por año y curso académico o natural según proceda.

rnrn

El importe de la subvención es la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el permiso individual de formación.

rnrn

Los costes salariales estarán constituidos por el salario de la persona trabajadora (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso.

rnrn

¿Qué formación es susceptible de subvención a través de un Permiso Individual de Formación?

rnrn

Formación reglada destinada a la obtención de un título académico o acreditación oficial como por ejemplo grados, estudios de formación profesional, ESO/ Bachiller/ Formación Profesional del Sistema Educativo.

rnrn

· Certificados de profesionalidad.

rnrn

· Carnés profesionales: Instalador frigorista autorizado, Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).

rnrn

· Grados superiores.

rnrn

· Doctorados.

rnrn

· Escuelas Oficiales de Cerámica, Idiomas etc.

rnrn

· Carnés de conducir C1, C1+E, C+E, D1+E, D o D+E.

rnrn

· Conservatorios profesionales de Música o Danza.

rnrn

· Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

rnrn

· Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.

rnrn

· Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

rnrn

¡¡OJO!! LA FORMACIÓN DEBE SER PRESENCIAL O, SI ES A DISTANCIA, INCLUIR TUTORÍAS O PRÁCTICAS PRESENCIALES.

rnrn

El PIF se concede para la realización de acciones formativas, no exclusivamente para asistir a clase; la empresa y la persona que solicita el PIF y son quienes acuerdan la realización y la distribución de las horas  por permiso y curso académico o año natural.

rnrn

Para más información, puedes solicitar a tu sección sindical de CGT el impreso para rellenar.

rnrn

Los derechos conseguidos, para que no se pierdan, se siguen luchando

rnrn

Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti

rnrn

CGT

rn

Comparte

Últimas noticias