TELEFÓNICA: Cuando la desfachatez y la hipocresía no tienen límites

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Las plantillas de las empresas del CEV estamos recibiendo últimamente comunicados muy vehementes de UGT en los que manifiestan su preocupación por la situación de las personas Fuera de Convenio ¡Qué falsas son las lágrimas de cocodrilo! ¡Qué hipocresía más manifiesta la de este sindicato!Los hechos y, por tanto, plenamente demostrables son:

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 A) El 25 de noviembre de 2015, UGT, CCOO, TdE, TME y TSol firman el CEV y dejan fuera del convenio en su artículo 2 a los siguientes trabajadores:

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 1.- Los comprendidos en el artículo 1.3c) del Estatuto de los Trabajadores.

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 2.- Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme el artículo 2.1. a) del Estatuto de los trabajadores.

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 3.- Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa (Gerente, Jefe y Coordinador).

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 4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza…, entendiéndose como tales los siguientes:

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4.a) Los profesionales de la carrera de Expertos niveles 1, 2 y 3.

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4.b) Responsables de Ventas (R4) adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas y vendedores a determinadas Empresas y/o Clientes …..

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4.c) Los profesionales de la carrera de Postventa niveles 1, 2, 3 y 4.

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4.d) Los consultores senior excluidos del ámbito del convenio colectivo, consultor-gerente y consultor-director.

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 5. Los profesionales titulados que las Empresas hayan contratado, o puedan en lo sucesivo contratar, para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado por tanto alzado libremente convenidos.

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B) Telefónica (TE) en diciembre de 2017 establece unilateralmente, es decir, sin negociación con la representación de los trabajadores (tampoco con el tándem UGT-CCOO) el “Marco Laboral de Referencia para Empleados fuera de Convenio” que aplica a las tres plantillas.

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C) En septiembre de 2018, CGT, SUMAMOS y To2 solicitamos procedimiento de mediación al SIMA, ente en el que se reúnen todas las partes con la finalidad de encontrar un acuerdo que rarísima vez se da, pero que es un paso de obligado cumplimiento antes de interponer cualquier demanda judicial. Resultado: sin acuerdo. UGT ni se presenta.

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D) En noviembre de 2018, CGT, SUMAMOS y To2 interponemos demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional contra TME, el CI de TME, UGT, CCOO y AST (es obligatorio demandar a todas las partes que están o puedan estar afectas, por eso se demanda también al resto de sindicatos), celebrándose el juicio el día 15.

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E) En el juicio, tras la recomendación del presidente del tribunal de que deberíamos haber demandado también al resto de empresas del CEV, solicitamos la suspensión del procedimiento, que significa que se pospone. UGT ni se presenta.

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F) El 19 de diciembre de 2018 se celebra el segundo juicio, con todas las empresas y sindicatos afectados incluidos en la demanda. UGT ni se presenta.

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G) El 21 de diciembre de 2018 la Audiencia Nacional dicta sentencia desestimatoria por inadecuación de procedimiento, viniendo a decir que no se debería haber tratado como un conflicto colectivo, sino como una impugnación de convenio, más concretamente por el artículo en el que se excluye a ciertas personas del mismo y que está al principio de este comunicado.

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La sentencia supone un jarro de agua fría para los sindicatos que formamos parte de la demanda, CGT, SUMAMOS y To2, y para STC, que se adhiere a ella el día del juicio. No lo fue así para las empresas ni para CCOO, que se opusieron. Ni para UGT, que el 6 de febrero por fin aparece en escena para regalarnos un comunicado menospreciando a SUMADOS a costa de la desestimación de la demanda y diciendo que era una chapuza.

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 En su comunicado nada comenta de su postura frente a la situación de las plantillas FC, como tampoco entra a detallar lo que dice la sentencia. Pero nosotros sí lo vamos a hacer e intentaremos que sea en un lenguaje lo más claro posible.

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 Se incluyen en la misma como  , es decir, en lo que se basa después el fallo del tribunal, los siguientes:

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 •        Los trabajadores FC no han visto vulnerado su derecho de negociación colectiva por cuanto los negociadores del convenio fueron quienes decidieron no negociarlas en el convenio (es decir, las empresas y CCOO-UGT),

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 •        La exclusión no se impone, puesto que las empresas publican la cobertura de vacantes y los trabajadores se presentan libremente a ellas, pactando sus condiciones laborales con absoluta libertad.

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 •        Estos trabajadores pueden renunciar voluntariamente al puesto y se reincorporan a su grupo anterior donde conservarán todos los beneficios y derechos que correspondan a ese grupo.

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 •        El marco general predeterminado por la empresa, mejora sustancialmente las condiciones de trabajo del personal dentro de convenio

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 •        Los trabajadores FC ocupan un puesto caracterizado fundamentalmente por requerir para su desempeño alto grado de responsabilidad y especiales competencias, diferenciadas claramente de las que se exigen al personal DC.

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 •        Las personas excluidas de convenio prestan servicio en jornada partida, modalidad prevista en el convenio, lo que les da derecho a percibir un vale de comida. Disfrutan del mismo régimen de vacaciones y permisos que las de convenio y, además, perciben una retribución superior, por cuanto tienen una retribución variable en cuantías sustanciosas, que se han incrementado de manera general por encima de los incrementos del personal DC.

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•        Se sale de convenio por propia voluntad, disfrutando de unas condiciones competitivas durante la exclusión y sin ningún tipo de obstáculo para reintegrarse nuevamente al convenio.

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Hemos dicho que nos supuso un jarro de agua fría, en realidad es más que eso.  Es perplejidad, indignación, rebelión, estupor

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 No ponemos en duda que haya personas en situación de fuera de convenio para las que se cumplan los puntos anteriores, pero tod@s sabemos que para la inmensa mayoría de las que conforman el colectivo de Fuera de Convenio, la realidad es muy distinta. No ha habido negociación alguna en sus condiciones, ni colectiva, ni individual. No tienen una retribución variable sustanciosa. No es un beneficio percibir un vale de comida por tener jornada partida. No es cierto que no haya obstáculo para reintegrarse en el convenio y lo que es peor, es bien patente que si lo consigues te tienes que enfrentar a represalias…

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 Y si esto fuera poco, recibimos una de las guindas del pastel, el comunicado de UGT en el que expresan su preocupación por la situación de l@s trabajador@s fuera de convenio y la necesidad de reformular el actual Marco Laboral que los aplica.

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Quizá se han olvidado de que ellos son precisamente uno de los causantes directos de esta situación, que firmaron su exclusión del CEV sin temblarles el pulso y se han desentendido olímpicamente de defenderlos ante la justicia. Que permiten que la empresa haga y deshaga a su antojo y, para más despropósito, mienten cuando dicen que quedan al margen de la negociación colectiva.

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 Todos los trabajadores tienen derecho a la negociación de sus condiciones laborales, o de manera colectiva o individual, pero en este caso, sí les aplica la colectiva.

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Quizá sea porque se acercan las elecciones sindicales, en TdE ya mismo y en TME y TSol el año que viene, por lo que de repente, a UGT le sale una vena solidaria y reivindicativa al descubrir a este colectivo que ha tenido ignorado por años y convenios.

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Porque la realidad es que son  personas con derecho a voto.

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 Si estás fuera de convenio, pregúntate y pregúntales después a ésos que dicen que no pueden negociar tus condiciones laborales, porqué entonces sí puedes votar en las elecciones a las que se presentan. Y porqué firman excluirte del convenio colectivo.

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¿A quién beneficia que el número de personas FC se incremente año tras año? A los trabajadores está claro que no. A la Empresa, evidentemente, sí.

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 ¿Y a UGT y CCOO? Eso mejor que te lo respondan ellos.

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 En lo que la CGT respecta, indicarte que hemos interpuesto recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La lucha continúa y seguiremos defendiendo a todas las personas trabajadoras, sea su condición la que sea, en todo lugar y momento, con todos los recursos que tengamos a nuestro alcance y todo nuestro compromiso y honestidad, como no entendemos que pueda ser de otra manera.

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NOTA: La sentencia es pública y, por tanto, quien quiera puede acceder a ella. Si no sabes cómo y tienes interés en leerla en detalle,contacta con nosotr@s  y te la haremos llegar.

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CGT, la única alternativa dentro y fuera de Telefónica

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