Correos condenada en Andalucía por violar el derecho fundamental a la huelga mediante esquirolaje interno.

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La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba número 3 ha dictado sentencia N.º 246/2026 contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por sustitución de huelguistas durante la jornada de paro convocada por el Sector Federal de correos de la CGT el pasado 26 de febrero de 2025.

La sentencia da respuesta a la demanda interpuesta por el área jurídica de la cooperativa Autonomia Sur, Luis Ocaña y defendida en sala por la letrada Belén Romero, en representación de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, que ante el abuso empresarial de Correos puso en marcha la actuación judicial solicitando la condena y el amparo de los tribunales por vaciar de contenido el Derecho Fundamental a la Huelga.

El fallo de la sentencia dice textualmente:

“F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA (CGT-A), contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, debo declarar y declaro vulnerado por la empresa demandada el derecho de huelga (art. 28.2 CE) en los términos de esta sentencia, ordenando el cese de tal comportamiento y condenándola a abonar a la demandante en concepto de indemnización por los daños provocados la indemnización de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €).”

El juzgador emite ese fallo tras evidenciar como hechos probados que la empresa incurrió en esquirolaje interno al reemplazar a repartidores en huelga con otros trabajadores que no tenían asignadas esas funciones y rechazar, de plano, los argumentos empresariales de desvincular a la empresa de las decisiones espontáneas de sus mandos intermedios sin conocimiento de la Dirección y se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2021 considerando que esa desvinculación no resulta creíble, dado que este tipo de reorganizaciones requiere necesariamente la coordinación de la estructura jerárquica de la empresa.

Desde CGT Andalucía se lamenta que violentar y vaciar de contenido el derecho de huelga por parte de una empresa pública sea tan barato y tan lento, tras impedirse con maniobras empresariales espurias el éxito de la movilización y que se está se viese mermada y anulada por el módico precio de 18000€ en Córdoba y de 0€ en otros lugares de Andalucía donde se actuó de igual modo por Correos sin que pudiésemos recabar todos los datos para activar la reclamación judicial, por ello se hace preciso resaltar la labor de la sección sindical del Sector Federal de Correos de CGT en Córdoba por el trabajo realizado, para que hoy podamos contar con esta sentencia que condena las prácticas habituales violadoras del derecho de huelga por parte de Correos y Telégrafos y sus esbirros.

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