CGT se apunta la victoria al lograr anular las elecciones sindicales en la Concesionaria del Ayuntamiento de Almería, Entorno Urbano SL y le saca los colores a CCOO y CSIF

limpieza-nov-zona-centro-2-e1668785821772_1

“RESUELVO: Declarar Ia nulidad del proceso electoral que trae su causa del preaviso electoral 301/2023, referente a la empresa Entorno Urbano S.L., debiendo retrotraerse el proceso al momento en que la mesa electoral dicte resolución determinando el número de representantes a elegir y si se ha de proceder a la constitución de un segundo colegio electoral” dice textualmente el FALLO del Laudo Arbitral al que ha tenido acceso Nuevodiario

 

El escándalo una vez más marca las actuaciones laborales de “ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L.” que a una práctica de conculcación de derechos fundamentales con 5 Sentencias de Nulidad de Despidos y readmisión obligatoria, logra ahora que se vean afectados los principios más elementales de la democracia en el ámbito laboral que son unas elecciones sindicales limpias.

 

DECLARAR NULIDAD

Dice entre otros aspectos el LAUDO que “Dado que por la mesa electoral no se ha dictado resolución alguna, que permita a los sindicatos que pretenda participar en el proceso electoral, conocer el número de representantes a elegir para conformar su candidatura y si hay uno o dos colegios electorales, se ha de dar la razón al sindicato impugnante y declarar la nulidad de los actos electorales posteriores a la omisión de la mesa electoral de la resolución sobre el número de miembros del comité de empresa y si se debe desarrollar la elección en un colegio único o en dos colegios electorales”.

 

IMPUGNACION DE CGT DENTRO DE PLAZO

“Y si la reclamación previa ante la mesa electoral, solicitando el dictado de esta resolución se realizó por el sindicato CGT el día 24 de agosto habrá de concluirse que la misma se hizo dentro del plazo fijado por el art.76.2 del ET, (2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2), es decir si consideramos que el acto impugnado por el sindicato CGT, no es el censo electoral sino la inactividad de la mesa en cuanto a la resolución de los representantes a elegir debemos concluir que la misma se presentó dentro del plazo habilitado para ello”

 

CCOO Y CSIF EN EVIDENCIA

El sindicato CC. OO, se opone a esta petición, alegando que la reclamación formulada por Ia CGT es extemporánea, que se ha constituido una mesa única y que es, en el momento de la constitución de la mesa cuando se debería de haber presentado esta reclamación y que además esto no le ha supuesto ninguna indefensión toda vez que el sindicato CGT ha presentado candidatura para las elecciones sindicales.

A esta petición se ha adherido el sindicato CSIF, añadiendo además que el sindicato CGT no consta haya presentado ninguna reclamación al censo electoral.

 

EMPRESA Y UGT DE PERFIL

Por su parte tanto la empresa como el sindicato UGT han solicitado que se dicte un laudo ajustado a Derecho.

 

NULIDAD DEL PROCESO

“RESUELVO: Declarar Ia nulidad del proceso electoral que trae su causa del preaviso electoral 301/2023, referente a la empresa Entorno Urbano S.L., debiendo retrotraerse el proceso al momento en que la mesa electoral dicte resolución determinando el número de representantes a elegir y si se ha de proceder a la constitución de un segundo colegio electoral” dice textualmente el FALLO del Laudo Arbitral al que ha tenido acceso Nuevodiario

 

ELECCIONES ILEGALES

CGT denuncia que quienes incumplen la legalidad quieren hacernos votar el 15 de Septiembre a sabiendas de que el proceso de elecciones es ilegal y por tanto NULO y exigimos que aquellos trabajadores que no quieran participar en un proceso ilegal que denuncien cualquier intento de presión y/o presunta coacción, que tendrá la respuesta legal por nuestra parte.

Recordando CGT que, aunque presuntamente fuercen a los trabajadores a votar, la votación se repetirá más pronto que tarde.

 

AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

Tras la declaración de nulidad del Proceso Electoral en Entorno Urbano S.L y después de los antecedentes en materia de vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución Española por la Empresa Concesionaria del Ayuntamiento de Almería exigimos al Equipo de Gobierno y a los Grupos de la Oposición la paralización de un proceso ilegal y el inicio de un Expediente de Reversión al Ayuntamiento por ilegalidades laborales, denuncia Miguel Montenegro Muriel de CGT Andalucía

Comparte

Últimas noticias