Las personas trabajadoras pueden revocar durante su mandato a quienes eligieron como representantes. Explicamos quién puede iniciar el procedimiento, qué mayoría hace falta, cómo debe realizarse la votación y qué ocurre después.
Las elecciones sindicales permiten elegir a quienes defienden los intereses de la plantilla. El mandato representativo tiene una duración general de cuatro años; el Estatuto prevé la continuidad en funciones hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones. Pero la elección también implica responsabilidad ante las personas representadas.
La revocación es la decisión de poner fin anticipadamente a ese mandato. Puede afectar a una persona, a varias o a la totalidad de la representación. No se consigue con una petición informal a la empresa: requiere un procedimiento con garantías. Base legal: artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
1. ¿Quién puede iniciar el procedimiento y votar?
La iniciativa corresponde a las personas trabajadoras. La asamblea de revocación debe promoverse por al menos un tercio de los electores. El artículo 67.3 ET vincula la decisión a quienes eligieron a los representantes afectados.
Firmar la convocatoria y votar a favor de la revocación son actos distintos. Las firmas permiten iniciar el procedimiento; no sustituyen el voto secreto ni acreditan por sí solas la mayoría necesaria.
Antes de contar firmas, comprobar el censo
No debe sustituirse automáticamente el concepto legal de electores por el total de la plantilla ni por el número de personas que acudieron a las elecciones. Tampoco se trata de identificar quién votó a una candidatura: el voto es secreto.
Como referencia electoral general, el artículo 69.2 ET contempla a quienes sean mayores de dieciséis años y tengan al menos un mes de antigüedad, incluidos los trabajadores extranjeros que cumplan los requisitos. Sin embargo, ese precepto no resuelve por sí solo cómo delimitar el censo de una revocación cuando ha habido altas, bajas o cambios de colegio.
2. Comunicar previamente la intención de revocar
El requisito se aplica tanto a revocaciones totales como parciales. La comunicación corresponde a los promotores y debe acompañarse de nombres y apellidos, DNI y firmas de las personas convocantes, que deben alcanzar al menos un tercio de los electores legalmente correspondientes.
Es recomendable identificar también la empresa, el centro, las personas afectadas y la fecha prevista, y conservar el justificante de registro. Son medidas prácticas para acreditar qué se comunicó y cuándo.
El artículo 1.1.c del Reglamento dice diez días, sin calificarlos expresamente como naturales o hábiles. Para fijar una fecha concreta, hay que comprobar el cómputo aplicable con la oficina pública competente; no debe confundirse este preaviso con los diez días hábiles de la comunicación posterior. Artículo 1.1.c del RD 1844/1994.
3. Convocar una asamblea para decidir la revocación
La convocatoria debe indicar claramente que se someterá a decisión la revocación y a quién afecta. Una recogida de firmas no sustituye la asamblea convocada específicamente para ello.
El régimen general de asambleas exige un orden del día previo y comunicar la convocatoria al empresario con al menos 48 horas de antelación; este debe acusar recibo. La regla especial del tercio de electores de la revocación no debe confundirse con el porcentaje general de convocatoria de asambleas.
Los artículos 77 a 79 ET regulan la presidencia por el comité o los delegados mancomunadamente, la comunicación de asistentes externos y la organización para evitar perjuicios a la actividad. La reunión se celebra en el centro si sus condiciones lo permiten y fuera del horario laboral, salvo acuerdo con la empresa. El artículo 78 recoge excepciones al deber empresarial de facilitar el centro.
Si la representación afectada se niega a intervenir en la convocatoria o presidencia, debe revisarse jurídicamente cómo proceder: esta guía no atribuye a una mesa improvisada facultades que la ley no le da expresamente. Régimen de asambleas: artículos 77 a 79 ET.
4. ¿Cuántos votos hacen falta?
La revocación exige mayoría absoluta de los electores. Ganar entre quienes participan no basta: los votos favorables deben superar la mitad del censo aplicable.
Qué significa mayoría absoluta
Un ejemplo: votan 70 personas
Resultado: no prospera la revocación. Los 48 votos favorables superan a los contrarios, pero no llegan a los 51 necesarios.
Los votos en blanco, los nulos y las abstenciones no suman votos favorables ni reducen el umbral. Para cualquier censo: dividir entre dos, tomar la parte entera y sumar uno.
5. El voto debe ser secreto
Estas cuatro garantías son exigencias legales. Una votación a mano alzada no garantiza el secreto que exige el artículo 67.3 ET.
Recomendaciones organizativas: preparar papeletas con una pregunta inequívoca, sobres iguales, un espacio reservado para elegir y una urna; comprobar la identidad sin vincularla al sentido del voto y realizar un recuento verificable. Si se decide separadamente sobre varias personas, identificar claramente cada decisión y su resultado.
La ley exige las garantías del sufragio; este conjunto concreto de materiales es una propuesta práctica para cumplirlas, no un listado literal de obligaciones legales. Artículo 67.3 ET.
6. ¿Se puede revocar a una sola persona del comité?
Sí. La revocación puede ser parcial. Cuando queda una vacante en el comité, la sustitución automática corresponde a la siguiente persona de la lista a la que pertenecía la persona sustituida. El mandato de quien entra dura solamente el tiempo que quedaba del anterior. Artículo 67.4 ET.
7. ¿Qué ocurre con los delegados de personal?
La vacante se cubre automáticamente por la persona que obtuvo un número de votos inmediatamente inferior al del último representante elegido. También ocupa el cargo solo por el tiempo restante del mandato. Conviene comprobar el acta electoral y la disponibilidad de la persona llamada a sustituir antes de concluir que hace falta votar de nuevo. Artículo 67.4 ET.
8. ¿Y si se revoca a toda la representación?
La revocación del mandato de todos los representantes de la empresa o centro permite promover elecciones para cubrir la totalidad de los puestos. Es un supuesto expresamente previsto en el Reglamento y debe distinguirse de unas vacantes parciales. Artículo 1.1.c del RD 1844/1994.
La asamblea revocatoria no convoca por sí sola el nuevo proceso electoral. Deben cumplirse las reglas de promoción y preaviso electoral por quienes estén legitimados: sindicatos más representativos, sindicatos con al menos el 10 % de representantes en la empresa o trabajadores del centro por acuerdo mayoritario. El preaviso general de elecciones es de al menos un mes respecto del inicio del proceso. Artículo 67.1 ET y artículo 2 del Reglamento.
9. ¿Puede la empresa revocar a un representante?
No. La facultad de revocar corresponde a las personas trabajadoras legalmente legitimadas y debe ejercerse mediante el procedimiento del artículo 67.3 ET.
La empresa no puede decidir la revocación de quien representa a la plantilla.
Esta afirmación se refiere al mandato representativo y a su revocación. No pretende resolver otros supuestos jurídicos distintos, como una extinción del contrato de trabajo.
10. Afiliación sindical y mandato no son lo mismo
La afiliación es la relación de una persona con un sindicato. La candidatura es la vía por la que concurre a las elecciones. El mandato como delegado de personal o miembro del comité deriva de la elección por los trabajadores.
El artículo 67.3 ET no atribuye al sindicato una facultad autónoma de revocación. Además, el artículo 12.3 del Reglamento establece que cambiar de afiliación durante el mandato no modifica la atribución de los resultados electorales.
Esta última regla se refiere al cómputo de resultados, y no debe presentarse como una regulación completa de todos los efectos de una expulsión sindical. Un conflicto concreto por expulsión, baja, compromisos de candidatura o dimisión exige examinar sus circunstancias. No deben confundirse tampoco estos cargos electos con un delegado sindical. Artículo 12.3 del Reglamento y artículo 67.3 ET.
11. Los límites de la revocación
12. Documentar la asamblea
Un acta clara permite acreditar qué se decidió y sustentar las comunicaciones posteriores. Como contenido práctico, se recomienda recoger:
- Empresa y centro de trabajo; lugar, fecha y objeto de la convocatoria.
- Representantes afectados e identificación de quienes presiden y documentan la sesión.
- Censo utilizado, su justificación y número de participantes.
- Votos emitidos, favorables, contrarios, en blanco y nulos.
- Umbral exigido, resultado de cada decisión e incidencias.
- Firmas de quienes documentan la sesión y anexos justificativos.
Esta lista es una recomendación documental: los artículos 67.3 ET y 1.1.c del Reglamento no enumeran un contenido cerrado del acta de revocación. Debe distinguirse del formulario reglamentario de comunicación posterior y del acta de promoción de nuevas elecciones.
13. Comunicar lo ocurrido
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato deben comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y a la empresa, y publicarse en el tablón de anuncios. Artículo 67.5 ET.
El artículo 14 del Reglamento fija un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan. Atribuye la comunicación a los delegados de personal que continúen en el cargo o al comité de empresa.
¿Qué modelo corresponde?
La remisión literal del artículo 14 es al modelo 5, hoja 2 —delegados de personal— o al modelo 7, hoja 3 —comité de empresa— del anexo, según proceda. Las comunidades autónomas con competencias transferidas elaboran sus propios modelos, que deben recoger al menos la información de los estatales. Debe obtenerse el formulario vigente de la oficina competente. Artículo 14, disposición adicional segunda y anexo del Reglamento.
14. Revocar no significa siempre celebrar elecciones
Revocar pone fin al mandato. Sustituir cubre la vacante conforme al resultado electoral anterior. Las elecciones parciales cubren vacantes que no pudieron cubrirse automáticamente; las totales renuevan la totalidad de la representación en el supuesto previsto.
01 / PARCIAL CON SUSTITUCIÓN
Entra la persona siguiente
Se aplica la sustitución automática. El cargo dura el tiempo restante del mandato.
02 / PARCIAL SIN SUSTITUCIÓN
Elecciones parciales
Si la vacante no pudo cubrirse automáticamente, pueden celebrarse elecciones parciales. El mandato termina con el de los demás representantes.
03 / REVOCACIÓN TOTAL
Nuevo proceso electoral
Puede promoverse la elección de toda la representación conforme a sus reglas y plazos propios.
Escenarios y duración de las elecciones parciales: artículo 1 del Reglamento.
En resumen: el procedimiento en 7 pasos
- Comprobar los electores de referencia. Delimitar el ámbito y revisar también los límites legales.
- Reunir al menos un tercio de apoyos. Recoger nombres, apellidos, DNI y firmas.
- Comunicar la intención a la oficina pública. Respetar el mínimo de diez días y verificar su cómputo.
- Convocar la asamblea específica. Identificar a los afectados y comunicar el orden del día a la empresa al menos 48 horas antes.
- Votar con garantías. Sufragio personal, libre, directo y secreto.
- Comprobar la mayoría absoluta. Contar respecto de los electores, no solo de los asistentes.
- Documentar y comunicar. Tramitar el resultado y, cuando proceda, la sustitución; respetar los diez días hábiles para las comunicaciones del artículo 67.5 ET.
La representación pertenece a la plantilla
La representación legal de las personas trabajadoras existe para defender colectivamente sus derechos e intereses dentro de la empresa.
Quienes son elegidos reciben competencias y garantías precisamente porque deben poder ejercer esa función con independencia frente a la dirección empresarial.
Pero representación también significa responsabilidad ante quienes te han elegido.
La revocación constituye un mecanismo democrático previsto por nuestra legislación.
No debe convertirse en una herramienta empresarial para intentar apartar a representantes incómodos ni utilizarse como una simple disputa entre organizaciones o personas.
Debe permanecer en manos de quienes legalmente tienen capacidad para decidirla: las propias personas trabajadoras.
Porque un comité de empresa o un delegado de personal no pertenece a la dirección de la empresa. Tampoco pertenece a quien ocupa el cargo.
La representación pertenece a la plantilla.
Quien representa a las personas trabajadoras debe responder ante las personas trabajadoras.


