Sentencia del Juzgado 1 de lo social de Cadiz ,( DENUNCIA DELPHI FUECA)

3738-15063673493413

Consideraciones:

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1ºLa sentencia aprecia la falta de legitimación pasiva alegada por UGT respecto de los cuatro trabajadores codemandados, añadiendo que según dispone el informe de los funcionarios actuantes, no concurre culpabilidad en la conducta de los trabajadores, ya que no participaron en la puesta en marcha ni en el diseño de las iniciativas adoptadas por la administración de la Junta de Andalucía.

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2ºAsimismo, la sentencia acoge la falta de legitimación pasiva de todos los sindicatos demandados en el procedimiento, y ello al no ser parte de los contratos que han motivado el procedimiento ni dirigirse sanción alguna contra los mismos, habiéndose reconocido por la propia parte demandante FUECA fueron llamados al juicio únicamente como parte interesada.

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Concluye la sentencia, apuntando que el propio organismo inspector entendió que no se aprecia culpabilidad de los trabajadores, sin que los sindicatos o representantes de los trabajadores tuvieran participación directa en la subvención aprobada por la Consejería de Empleo ni en la contratación de los trabajadores como para declararlos partícipes directos de esa presunta simulación laboral.,

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Por ello, ninguna responsabilidad cabe achacar ni a los ex trabajadores de delphi ni a los sindicatos respecto a las presuntas irregularidades cometidas por FUECA.

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3ºRespecto al fondo del asunto, la sentencia desestima la demanda de fueca, confirmando el acta de infracción y en consecuencia la sanción impuesta. Únicamente destacar, que la sentencia considera que la Junta de Andalucía fue el organismo que decidió e impuso a FUECA el tipo de contrato que debían suscribir los trabajadores, sin embargo considera que no se ha vulnerado el principio de confianza legítima de la fundación.

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En resumen, de igual forma que ocurrió con la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz, esta resolución también desestima la demanda de Fueca, confirmando el acta de infracción sobre la base de que existió simulación contractual al haberse suscrito una serie de contratos sin que conste efectivamente una prestación de servicios. No obstante lo anterior y a diferencia de la citada sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz, en esta resolución se declara de forma expresa la falta de legitimación pasiva de los extrabajadores codemandados y de los sindicatos y, además, no se habla en ningún caso de connivencia en la actuación de éstos, motivo por el cual no se recurrirá la citada sentencia

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Un Saludo.

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